Se eliminó el PCR como requisito de ingreso al país

En el día de hoy, a través de la publicación en el Boletín Oficial, el jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manzur. La ministra de Salud Carla Vizzotti y el ministro del Interior Eduardo “Wado” de Pedro, comunicaron la eliminación del PCR como requisito de ingreso al país.

PCR como requisito de ingreso al país

Los argentinos, las argentinas, los y las residentes en la República Argentina y las personas extranjeras no residentes domiciliadas en las localidades fronterizas situadas a una distancia no mayor a CINCUENTA (50) kilómetros de los corredores seguros terrestres habilitados para el ingreso al territorio nacional o que se habiliten en un futuro, podrán ingresar al país cumpliendo los requisitos migratorios vigentes y los requisitos sanitarios que se detallan a continuación:

 

I. Deberán acreditar ante la autoridad migratoria su domicilio a una distancia no mayor a cincuenta (50) kilómetros de los corredores seguros terrestres habilitados para el ingreso al territorio nacional o que se habiliten en un futuro con la documentación de viaje vigente.

 

II. Deberán acreditar haber completado el esquema de vacunación con la última dosis aplicada al menos catorce (14) días previos al ingreso, conforme el criterio definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación, cumpliendo con los protocolos y controles de las provincias con pasos fronterizos terrestres habilitados como corredores seguros, según corresponda.

 

III. Deberán contar con un test de antígenos realizado dentro de las veinticuatro (24) horas previas al ingreso al país y/o PCR realizado en el país de origen dentro de las setenta y dos (72) horas previas al inicio del viaje.

 

El costo del test al que se hace referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

 

IV. Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas conforme lo establecido en los apartados II y III del presente inciso 4.d. con resultado negativo estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

 

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Las provincias que tengan habilitados corredores seguros terrestres y reciban personas en las condiciones reguladas en el presente apartado d., deberán reforzar en sus protocolos sanitarios los mecanismos para llevar adelante las medidas sanitarias de trazabilidad y rastreo de contactos, de traslado y aislamiento de los casos positivos y las demás referidas a la alerta, mitigación y respuesta a la COVID-19, incluyendo el control de las mismas y la vigilancia epidemiológica, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.”

 

Artículo 2º.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación.

 

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