Desde hoy se elimina el límite de ocupación en el transporte público

Al dejar de haber límite en el aforo en el transporte público de pasajeros, las empresas deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados.

aforo en el transporte público de pasajeros

Los colectivos urbanos y suburbanos y los trenes metropolitanos y regionales no tendrán desde este lunes un límite de ocupación en la cantidad de usuarias y usuarios transportados, aunque las empresas deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios y que todos los vehículos circulen con las ventanillas abiertas.

 

La medida se formalizó través de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 389/2021 del Ministerio de Transporte y busca adaptar la normativa a la actual mejoría sanitaria producto del Plan Nacional de Vacunación.

 

Al dejar de haber límite en el aforo en el transporte público de pasajeros, las empresas deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados.

 

Asimismo, los vehículos circularán con la totalidad de las ventanas y/o ventanillas abiertas.

 

En línea con las disposiciones de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), se extremarán los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos, cumpliendo con las medidas que determine la autoridad sanitaria; se garantizará la circulación interna dentro del vehículo y se exigirá el uso obligatorio de elementos de protección para seguir «fomentando el respeto por el distanciamiento social, tanto en paradas, como en estaciones y apeaderos».

 

De todos modos, se recomendó en lo posible la utilización de medios de movilidad personal y el uso de los servicios de transporte público fuera de los horarios de mayor demanda, para evitar las aglomeraciones de personas.

 

La medida de hoy excluye a las zonas, provincias o regiones que se encuentren en situación de alarma epidemiológica, donde el uso de los servicios públicos de pasajeros quedará reservado exclusivamente a aquellos afectados a las actividades y servicios esenciales, explicó la cartera de Transporte.

 

En estos casos, los vehículos no podrán superar la capacidad de asientos disponibles, con excepción de los horarios de mayor demanda que se permitirá hasta 10 personas de pie.

 

Se eliminan los aforos para comercios en Posadas

 

En el marco de la situación epidemiológica favorable que atraviesa el municipio de Posadas en relación a la pandemia de coronavirus, las autoridades locales anunciaron que se restablece el aforo del 100% en locales comerciales.

 

Mientras la situación epidemiológica se mantiene con una constante y marcada baja de contagios de coronavirus, la Municipalidad de Posadas, por medio del Decreto 1551/21 establece nuevas medidas de apertura con el aforo del 100% de la capacidad total que posean las distintas actividades y rubros comerciales y de servicios.

 

Se trata de los locales comerciales:

 

– Autoservicios, Mix, Minimercados, Supermercados, Hipermercados y establecimientos comerciales mayoristas.

– Kioscos, Maxikioscos y Despensas.

– Tiendas de Ropas, Bazar, Decoración, Regalarías y Afines.

– Florerías y Viveros.

– Venta de Muebles y Electrodomésticos.

– Venta de Colchones.

– Jugueterías.

– Venta de Motos y accesorios.

– Venta de vehículos, náutica y venta de camiones.

– Venta de productos para piscinas y/o similares que contribuyan al combate contra el Dengue.

– Venta de productos y accesorios de peluquería.

– Mercerías.

– Librerías

– Casa de venta de artículos deportivos

– Electrónicas, computación, celulares.

– Joyerías, bijouterie, marroquinería.

– Lencería.

– Zapaterías.

– Serigrafías, gráficas, impresiones y fotocopiadoras.

– Bicicleterías.

– Textiles.

– Instrumentos Musicales.

– Heladerías.

– Vinotecas.

– Casas de Cambio.

– Panaderías.

– Posadas Plaza Shopping, Paseo Libertad y Comercial Lavalle.

 

Además, el presente decreto establece que estas actividades y rubros, deberán cumplimentar, sin excepción, las demás exigencias establecidas en materia de bioseguridad e higiene respectivamente, tales como: el distanciamiento entre personas, sanitizacion de manos, uso del tapabocas/barbijo, entre otras requeridas específicamente por cada uno de los protocolos.

 

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