Por iniciativa de la Legislatura misionera, se creó un proyecto que busca penalizar la difusión no autorizada de imágenes íntimas

La diputada provincial Anazul Centeno presentó un proyecto de ley que apunta a penalizar legalmente la difusión no autorizada de imágenes íntimas. La misma será tratada en la Comisión de Legislación General del Parlamento Misionero.

 

“La idea es poder incorporar al Código de Faltas un apartado que tiene que ver con la difusión de imágenes íntimas no autorizadas sin consentimiento”, explicó la legisladora que impulsa el proyecto. Y añadió que esta problemática viene creciendo en todo el mundo de la mano de los avances tecnológicos, a raíz de esto es que se requieren normativas que contemplen penas para lo que se considera un “acto de violencia”.

 

“Esto tiene que ver con la identidad digital que es todo lo que nosotros compartimos en las redes sociales y que son mal usadas por otras personas para perjudicar. Por eso la idea es regular estas situaciones en la legislación provincial, siempre y cuando no se trate de cuestiones que configuren un delito”, precisó.

 

difusión no autorizada de imágenes íntimas
Anazul Centeno, diputada provincial

 

En la actualidad hay una discusión en torno a esta problemática relacionada a la imagen -que según las estadísticas afectan principalmente a mujeres- no solo en Misiones sino también a nivel nacional, aunque sin lograr avanzar en una ley que ampare a las víctimas de estos abusos; es por ello que cada distrito está regulando para aplicar sanciones y/o multas a quienes difundan imágenes no autorizadas.

 

Se prevé que la pena sea una multa del 20 al 35 por ciento de un Salario Mínimo, Vital y Móvil, que recaerá en la persona que propague, distribuya o facilite a través de cualquier medio, imágenes -no solamente de índole sexual- sin el consentimiento de la persona involucrada.

 

Respecto al límite del consentimiento comentó: “Al enviar una foto a otra persona, uno lo hace consciente, pero esto no quiere decir que se autoriza a que el que la recibe la difunda”, subrayó la diputada.

 

También hay agravantes para cuando se trate de una víctima menor de edad, o cuando el agresor tenga una posición de poder respecto a la persona afectada; al igual que si se trata de una expareja o exista un vínculo. Asimismo, el proyecto incorporará la figura del “Hostigamiento Digital”.

 

Hostigamiento digital :difusión no autorizada de imágenes íntimas

 

Para el apartado Hostigamiento Digital propone sanciones con multa del 25 al 35 por ciento del sueldo establecido de un juez de Paz y/o 5 a 15 días de arresto a quien intimide u hostigue a otro mediante el uso de cualquier medio digital, siempre que el hecho no constituya delito.

 

Las penas se endurecerían cuando la víctima fuera menor de 18 años, mayor de 70 años, o con discapacidad; cuando la contravención se cometa con el concurso de dos o más personas; por el/la jefe, promotor u organizador de un evento o su representante artístico; por el/la cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja; entre otros agravantes.

 

El proyecto también determina agravantes para cuando la conducta sea llevada a cabo con la finalidad de realizar un banco de datos con la información obtenida; en caso de que la víctima fuera menor de 18 años, mayor de 70 años o con discapacidad; con la intención de realizar una oferta de servicios sexuales; y otras.

 

La pandemia y el aislamiento obligatorio impuso el avance en el uso de tecnologías para la comunicación y configuró o intensificó nuevas conductas antijurídicas que afectan y menoscaban terriblemente la identidad de las personas”, explicó Anazul Centeno; y por ello “es necesaria una revisión integral del cuerpo normativo que permita abordar estos temas”.

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