Tras la habilitación del puente internacional Tancredo Neves que une la ciudad de Puerto Iguazú con Foz de Iguazú, Brasil, las demás localidades que tienen cruces fronterizos están a la espera del visto bueno por parte de Nación para habilitar el corredor turístico seguro.
En ese marco, las autoridades del vecino país, Paraguay, ya tienen los protocolos establecidos para ingresar a su país. Cabe mencionar que Posadas siempre cruzó a Encarnación a través del puente Internacional San Roque González de Santa Cruz. Actualmente, la Dirección General de Migraciones informó al respecto de las exigencias sanitarias para el ingreso al territorio guaraní.
En contexto de pandemia de covid-19, el ministerio de Salud Pública y Bienestar Social detalló el protocolo de ingreso de nacionales, extranjeros residentes y extranjeros no residentes/turistas.
A continuación los protocolos:
Requerimientos para el ingreso al país
Completar la Ficha de Declaración de Salud del Viajero dentro de las 24 horas previas al ingreso al país. La misma se encuentra disponible en el portal web del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social: http://dgvs.mspbs.gov.py/webdgvs/views/paginas/vista_viajeros_nor.html
Vacunados contra el COVID-19
Mayores de 12 años cumplidos que estén vacunados con el esquema completo contra el COVID-19, deberán presentar test (técnicas de detección de ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT) con resultado negativo, realizado en un tiempo no superior a 72 horas del embarque o un test de antígeno negativo realizado en un tiempo no mayor a 24 horas del embarque. Deberán acreditar que fueron vacunados con un certificado o tarjeta de vacunación emitida por la autoridad sanitaria del país de procedencia. Son considerados completamente vacunados los que hayan cumplido 14 días de la última dosis del esquema completo (este grupo no realizará aislamiento preventivo)
No vacunados o con esquema incompleto contra el COVID-19
Mayores de 12 años cumplidos que no estén vacunados con el COVID-19, o que no hayan completado su esquema de vacunación, deberán presentar test (técnicas de detección de ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT) con resultado negativo, realizado en un tiempo no superior a 72 horas antes del embarque o un test de antígeno negativo realizado en un tiempo no mayor a 24 horas del embarque.
Personas que ya tuvieron la enfermedad
Los viajeros que hayan presentado la enfermedad COVID-19 desde los 14 y hasta los 90 días previos del ingreso al país, deberán acreditar dicha situación mediante resultados laboratoriales de técnicas de detección de ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT o prueba de antígeno positivo. No será necesaria la presentación de nuevo test ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT negativo. Este grupo no realizará aislamiento preventivo, pero sí deberán realizar test ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT negativo confirmativo al quinto día de su ingreso.
Test ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT en el país
Todos los viajeros mayores de 12 años cumplidos, vacunados con esquema completo, incompleto y no vacunados, al completar 5 días, a contabilizar desde el día de toma de muestra de la prueba RT-PCR o test antígeno presentada al ingreso al país (día 1 se cumple a las 24 horas de la toma de esa muestra), deberán realizarse otro test ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT en el día 5, en un laboratorio público o privado autorizado por el Laboratorio Central de Salud Pública. Este test también deberá realizarse el que haya cursado la enfermedad.
Aislamiento preventivo
Todos los viajeros nacionales, extranjeros y residentes extranjeros mayores de 12 años cumplidos que no estén vacunados con esquema completo de vacuna contra el COVID-19, a pesar de presentar un test ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT con resultado negativo o un test antígeno negativo, deberán cumplir un aislamiento preventivo en territorio nacional en su domicilio, hotel o donde fijó residencia, a fin de completar 5 días a contabilizar desde el día de toma de muestra de la prueba RT-PCR o antígeno presentada al ingreso al país (día 1 se cumple a las 24 horas de la toma de esa muestra) y deberá realizarse otro test RT-PCR en el día 5, en un laboratorio público o privado autorizado por el Laboratorio Central de Salud Pública. En caso de ser positivo, guardará aislamiento por 7 días más y en caso de ser negativo podrá salir de su aislamiento.
Inversionistas, Técnicos Especializados y otros casos especiales, por un tiempo de hasta 5 días
Toda persona que ingresa desde cualquier país, por motivos de asistencia técnica, empresariales o de interés económico para el Paraguay y otros casos especiales, por un periodo de tiempo de hasta 5 (cinco) días deberá solicitar autorización para la realización del ingreso en los posible con 72 horas de antelación al Centro de Coordinación Interinstitucional (CCI), por medio del correo electrónico [email protected] o al celular con WhatsApp +595 981 813 573 (requisitos en el Anexo 1)
El ingreso será autorizado por el Centro de Coordinación Interinstitucional (CCI) en coordinación con la Dirección Vigilancia y Control de Fronteras. En caso de que la permanencia se extienda por tiempo mayor a 5 (cinco) días deberá ser autorizado por el CCI, con una comunicación previa a 72 horas a la dirección de correo proveída o al número de WhatsApp. El interesado en ingresar al país deberá proporcionar un cronograma de las actividades que pretende desarrollar. Las organizaciones, empresas, instituciones públicas y privadas o las personas en forma independientes que sean beneficiarias de esta modalidad serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Protocolo.
Control de los requisitos sanitarios al ingreso al país
- Estarán a cargo del personal de salud de control sanitario.
- En puntos fronterizos donde no se cuente con personal de salud, el personal de Migraciones realizará el control del cumplimiento de las exigencias sanitarias descritas en este documento.
Responsabilidad de las compañías aéreas y empresas de transporte terrestre internacional de pasajeros
- Brindar toda la información necesaria al pasajero, sobre los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social del Paraguay.
- Las compañías aéreas y las empresas de transporte terrestre, al momento del check-in o del embarque deberán exigir a todos los viajeros el código QR de la Ficha de Declaración de Salud del Viajero y las demás exigencias sanitarias mencionadas en este documento. El incumplimiento es motivo de denegación de embarque
- El pasajero deberá informar y declarar el primer punto de embarque donde inició su viaje a las empresas de transporte aéreo, a las autoridades migratorias y sanitarias.
- Las compañías aéreas o empresas de transporte terrestres son responsables de negar el embarque al pasajero que no cumpla las exigencias de ingreso al país. La inobservancia de este requisito será pasible de sanciones administrativas contempladas en la Ley Nº 836/1980 del Código Sanitario y otras consecuencias establecidas en la Ley.
La inobservancia de los requisitos establecidos en este protocolo por parte de los viajeros será pasible de sanciones contempladas en la Ley Nº 836/1980 del Código Sanitario y otras consecuencias establecidas en la Ley.
El gobernador Oscar Herrera Ahuad solicitó a Nación un corredor seguro para la apertura de fronteras en Posadas-Encarnación y Bernardo de Irigoyen-Cerqueira@herrerayflia https://t.co/kLXSlviSJE
— misionesonline.net (@misionesonline) October 1, 2021