El acceso a la justicia y la debida diligencia del Poder Judicial ante la “No Violencia”

El 2 de octubre es el día de la no violencia y fue establecido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en 2007. Se conmemora en nombre del nacimiento del abogado y político indio Mahatma Gandhi, uno de los principales líderes de Paz que ha existido en movimientos de no violencia en el mundo.

 


Gandhi, quien fuera desde siempre sinónimo de inspiración para los movimientos que luchan por el reconocimiento de los derechos civiles incentivó con su forma de pensamiento a un cambio social sin violencia.

 

La situación que generó la pandemia, en la que miles de personas tuvieron que permanecer confinadas en sus casas, ha demostrado que los casos de violencia contra la mujer y el niño se intensificaron, según datos estadísticos del Poder Ejecutivo Nacional. En este escenario los organismos públicos ofrecen y garantizan la protección a las víctimas y contribuyen en el abordaje integral del problema.

 

En relación a ello es importante destacar y reconocer el trabajo que realiza, dentro de la Provincia, la Secretaria de Acceso a la Justicia, Derechos Humanos y Violencia Familiar; quienes lo hacen a través de mecanismos y canales gratuitos de atención a la víctima que brinda el servicio del sistema judicial conformado por una Dirección Técnica de profesionales de distintas especialidades. Su finalidad es garantizar la asistencia a las personas que se encuentran con dificultades personales, familiares, educativas y sociales, lo cual les facilita una mejor orientación y gestión de los trámites que deben realizar.

 

La Secretaría General, que está situada dentro del Palacio de Justicia de la Ciudad de Posadas y fue creada por ley IV n°44 digesto jurídico provincial. Las demás oficinas, que desarrollan las mismas actividades, atienden en las localidades de Oberá, Puerto Rico y Eldorado. Abordando las necesidades de una Provincia que crece y avanza.

 

 

 

 

Informe sobre la trata de personas en Misiones

Un informe presentado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) revela los datos estadísticos entre el 2008 y 2019 en torno a la trata de personas en Misiones.

 

El presente informe da a conocer diversos aspectos sobre la problemática de la trata de personas en Misiones. El período que comprende la investigación y análisis va desde el año 2008 hasta el 2019.

 

Durante dicho período, se registraron 153 casos de trata de personas en la provincia. Esto se suma a otros 32 casos definidos como otras modalidades de violencia.

Durante dicho período, se registraron 153 casos de trata de personas en la provincia. Esto se suma a otros 32 casos definidos como otras modalidades de violencia.

Datos destacados del informe

 

El 44,0% de las denuncias fueron realizadas por personas procedentes de Posadas, el 10% de El Soberbio, el 6,0% de Eldorado, mismo porcentaje que los denunciantes de San Vicente.

 

Edades de las víctimas: el 39,1% tenía entre 20 y 29 años; el 34,6% tenía entre 15 y 18 años; y el 8,9% entre 11 y 14 años.

 

El 88,1% de las víctimas de trata de personas registradas son mujeres.

 

El 55,3% de víctimas femeninas convivía con familiares al momento de su captura en la red de trata. Sólo el 11,7% de las víctimas mujeres vivía sola.

 

El 61,6% de los casos analizados deja ver que la víctima sufrió violencia de tipo sexual. Y en el 35,7% de ellas se denuncia violencia psicológica.

 

En el 92,4% de los casos, la víctima no estaba conviviendo con alguna pareja.

 

Un tercio de las víctimas alcanzó a asistir al nivel secundario (24,0%), EGB (4,1%) o polimodal (2,5%). De todas ellas, el 74,5% no logró finalizar el ciclo de estudio.

 

El 8,7% de las víctimas no sabía leer.

 

El 6,3% de las víctimas tenía dificultades para relacionarse y/o trabajar debido a un trastorno mental. Otro 3,1% presentaba algún impedimento para hablar, comunicarse o conversar.

¿Cómo se define a la trata de personas en Argentina?

 

Según la Ley 26.842, la trata se refiere al ofrecimiento, captación, traslado, recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.

 

Asimismo, se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas:

 

Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;

 

Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;

 

Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;

 

Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;

 

Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;

 

Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.

 

El Ministerio de Derechos Humanos de Misiones recibe denuncias anónimas sobre trata de personas a través de la línea 145.

 

 

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