El Gobierno nacional oficializó la apertura del puente Tancredo Neves

Esta mañana el Gobierno nacional hizo el publico el DNU que habilita la apertura del puente Tancredo Neves, paso fronterizo entre Puerto Iguazú (Argentina) y Foz Iguazú (Brasil). En primera instancia será una prueba piloto.

 

 


La apertura del puente Tancredo Neves fue oficializado en el DNU publicado este lunes en el Boletín Oficial. Además se habilita la apertura del Aeropuerto Internacional de Cataratas del Iguazú «Mayor Carlos Eduardo Krause», a partir del 1° de octubre de 2021.

 

 

 

Detalles de la apertura del puente Tancredo Neves

Autorízase la apertura de sendos corredores seguros para el ingreso a la República Argentina, según el siguiente detalle:

a. En el Paso Fronterizo Terrestre «Tancredo Neves» de la provincia de Misiones, a partir del 27 de septiembre de 2021, y  en el Aeropuerto Internacional de Cataratas del Iguazú «Mayor Carlos Eduardo Krause», a partir del 1° de octubre de 2021, quedando ello sujeto a la acreditación previa por parte de la provincia ante el Ministerio de Salud, de la autorización del lugar de testeo por parte del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA).

 

Se aprobó el  «Protocolo de Apertura para Corredor Seguro Aéreo y Terrestre Provincial» y «Protocolo de Prueba Piloto Turismo Internacional» aprobado por la autoridad sanitaria de la Provincia de Misiones y avalado por la autoridad sanitaria nacional.

La implementación de los corredores seguros autorizados por el artículo 1° se ajustará a las previsiones de los referidos protocolos y a la normativa nacional vigente en materia de ingreso de personas a la República Argentina.

 

El articulo 3° del decreto establece, «apruébase a partir del 27 de septiembre de 2021 y hasta el día 30 de septiembre
de 2021, ambos inclusive, dentro del corredor seguro ubicado en el Paso Fronterizo Terrestre «Tancredo Neves» de la  y cuya apertura es autorizada por el artículo 1° de la presente medida, la implementación de una experiencia piloto de turismo limítrofe, habilitándose el ingreso de nacionales y residentes en el país, o extranjeros exceptuados por la Dirección Nacional de Migraciones, y turistas nacionales o residentes en países limítrofes, que hubieran permanecido en la República Federativa de Brasil los últimos 14 días previos a su ingreso a la República Argentina».

 

 

 

 

 

 

Requisitos de ingreso a Argentina

a. Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Interior del Ministerio.

b. Prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al ingreso y test de antígenos al ingresar al país.

c. Para el caso de los menores sin esquema de vacunación, además de la prueba PCR del inciso b),se procederá a realizar el test de antígenos al ingreso al país. Además, deberán realizar el aislamiento previsto en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias y el test PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su arribo -en caso que permanezcan por ese tiempo en el territorio nacional- para así poder dar por finalizado su aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas, de conformidad con la normativa vigente.

d. Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas –conforme incisos a y b- que resulten negativos, estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, debiendo sin embargo realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su llegada al país -en caso que permanezcan por ese tiempo en territorio nacional.

 

Las muestras de laboratorio de los casos positivos serán enviadas a secuenciar al Laboratorio de referencia del Instituto Malbrán, debiendo los turistas que resulten positivos permanecer aislados en los dispositivos provinciales previstos para ese fin por el término de 10 días, o el que resulte mayor según lo defina la provincia en su protocolo.

 

 

 

 

 

 

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