Municipio de Posadas apeló el fallo que lo obliga a renovar la licencia de un conductor que tiene multas impagas

La acción de amparo fue interpuesta por un vecino a fines del año 2019, luego de haberle sido rechazada por el Estado la nota de reconsideración. El juzgado Correccional y de Menores N°1 dio lugar al recurso pero esa decisión fue apelada por la Municipalidad de Posadas.

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La Jueza Correccional y de Menores N°1, Marcela Leiva, dio lugar al recurso interpuesto por Marcos César F., en relación a la negativa por parte de la Municipalidad de Posadas de otorgarle la licencia para conducir vehículos pesados por adeudar infracciones.

 

En el año 2019, el vecino de la ciudad de Posadas presentó un recurso de amparo contra la Municipalidad de Posadas, debido a que el Estado le había negado la renovación de su licencia de conducir por adeudar multas de tránsito. La Jueza declaró inconstitucionales dos artículos de la Ley XII-N°2 (antes Decreto Ley 368/67) que estableció el amparo.

 

Con esta decisión, ordenó a la Municipalidad de Posadas emitir la correspondiente licencia de conducir solicitada por el vecino, con costas a cargo de la comuna. Esta decisión fue apelada por el Municipio.

 

Julio Andrés Martín, Procurador Fiscal Municipal, es quien lleva adelante el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Correccional y de Menores de ordenar al Municipio que se entregue la licencia de conducir, sin costas al actor.

 

“Es una acción de amparo presentada por el señor Marcos César F. contra el municipio de Posadas porque al mismo, cuando fue a renovar su carnet de conducir, se le detectó una multa que tenia por varios temas, por una suma importante de dinero”, comenzó explicando Martín.

 

El vecino presentó la acción de amparo ante el Juzgado Correccional y de Menores N°1 de Posadas y el Municipio, contestó la acción negando que proceda la misma, debido a que el hombre solicitó la renovación de su licencia nueve años después de haberse vencida la misma. “Al pretender renovar su licencia, se encuentra con multas fijadas, suponemos en ese lapso de 9 años”.

 

El recurso de apelación presentado por el Municipio se opone a la decisión del Juzgado debido a que desde la Municipalidad alegan no tener ningún tipo de responsabilidad en esta cuestión. “Básicamente porque desde el punto de vista técnico, había pasado el plazo para presentar la acción de amparo, que es de 15 días, según la ley”. Esto es un plazo taxativo y determinante, de modo de haber transcurrido los 15 días, cualquier acción de amparo presentada con posterioridad a esa fecha, obliga al juez a rechazarla y ello no ocurrió.

 

“El recurso tendrá que ser analizado y tratado por el Tribunal de alzada o la Cámara que intervenga. Además, entre otras cuestiones, planteamos el rechazo de algunas inconstitucionales que se plantearon”. Concretamente, el Municipio no tiene las facultades que arguye el actor, no se ha obrado en ningún momento en violación a la norma, se ha procedido conforme a normas nacionales y provinciales a las cuales se encuentra adherida.

 

Martín comentó que “En el día de ayer fuimos notificados de la decisión del Juzgado Correccional y de Menores y también, presentamos el recurso de apelación”.

 

Según se conoció, el vecino de la ciudad de Posadas, solicitó el carnet de conducir nueve años después de haberse vencido el mismo. Desde la Municipalidad manifestaron que es imposible saber si el hombre circulo o manejo durante este lapso de tiempo sin contar con el debido carnet. “No tenemos constancia de si circulo sin carnet y si es así, alguna de las sanciones o multas que posee será por esa cuestión. Por otra parte, eso no quiere decir que también podría tener otras multas que nosotros no conocemos”.

 

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Se planteó la inconstitucionalidad de artículos de la Ley Provincial de Amparo. “Algunos de los artículos fueron declarados inconstitucionales y nosotros hemos apelado esa decisión en el mismo amparo que planteamos y, puntualmente hemos solicitado que cuando esto llego al Superior Tribunal de Justicia sea ese Tribunal quien resuelva la cuestión, en última instancia”.

 

“No le corresponde al Municipio el otorgamiento de una Licencia Nacional”

 

El Municipio es un mero ejecutor de una norma nacional. La Ley Nacional, para el otorgamiento de licencias de transito establece, entre otras condiciones, el pedido de informes respecto de la persona que está solicitando la renovación del carnet. “Cuando surgen infracciones es la Ley Nacional la que se aplica, de ningún modo se aplica la carta orgánica de la ciudad de Posadas, porque no es el Municipio el otorgante de esta licencia nacional que solicita el señor F., por lo tanto, por aplicación de la Ley nacional, el Municipio oportunamente le había negado la renovación de la licencia”, cerró el Procurador Fiscal Municipal.

 

 

El actor solicitó una licencia para conducir vehículos pesados, por lo tanto no es el Municipio el que tiene que otorgar la misma, ya que solamente actúa como un mero ejecutor de una norma nacional.

 

 

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