PASO 2021 | ¿Cómo justificar el no voto de estas elecciones?

Todos los mayores de 18 años y menores de 70 deberán justificar el no voto en estas elecciones obligatorias PASO 2021, presentando una documentación que justifique su no voto ante la Justicia Electoral o bien, abstenerse a una multa económica y ser ingresados en el Registro de Infractores. 

 

 

 

El trámite para justificar el no voto en las PASO 2021 se debe realizar ante la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito, a la Cámara Nacional Electoral, o bien pueden ingresar a la página https://infractores.padron.gov.ar/.

 

 

 

Al ingresar a esta página, deben completar algunos datos personales y un código de validación, para iniciar el trámite. Una vez que haya completado esta información debe seleccionar la opción “Solicitar justificación” y la misma página le mostrará algunas razones para que justifique su ausencia. Luego, debe optar por la opción correspondiente y adjuntar el certificado que acredite el no voto.

 

 

Tiene hasta 60 días después de las elecciones para realizar este trámite y solicitar esta justificación ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral. Este trámite es un derecho que todos los ciudadanos tienen y que está enmarcado en el Art. 12 del Código Electoral Argentino.

 

 

Quienes no puedan comprobar la justificación detrás de su ausencia en las elecciones no solo deben pagar una multa económica, sino que además no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante los próximos 3 años.

 

¿Quiénes no están obligados a votar?

De acuerdo al Art 12. las siguientes personas no están obligados a votar y es justificable su ausencia en las elecciones:

 

a) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

 

b) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. En tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.

 

c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto.

 

Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.

 

Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.

 

d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

 

La falsedad en las certificaciones aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector.

 

 

 

 

 

 

 

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