Monotributo: vence el plazo de un trámite clave para la facturación y las cuotas del próximo semestre

Los contribuyentes del régimen simplificado (Monotributo) tienen tiempo hasta este martes 17 para realizar la recategorización anual obligatoria, según la escala de facturación y que determinará el monto de la cuota que deben pagar hasta fines de enero de 2022.


El trámite, que deben realizar todos los monotributistas dos veces al año, se caracteriza esta vez por contar con una nueva tabla excepcional de escalas, vigente desde el 1° de julio pasado, por las dos reformas que el Monotributo sufrió en lo que va del año.

 

Se produce luego que en junio pasado, la AFIP hizo una recategorización de oficio con la tabla votada por el Congreso en abril, luego derogada, y que derivó quejas de los contribuyentes porque generaba una deuda retroactiva a enero, además del incremento en las cuotas.

 

La situación llevó al Gobierno a presentar ese mismo mes en el Congreso la segunda reforma del Monotributo en menos de seis meses, a fin de llevar “alivio” a los 4 millones de inscriptos en ese régimen.

 

Por la nueva ley de Monotributo se incrementaron de manera adicional, que llega al 77% anualizado para las categorías más bajas, los límites de facturación para los próximos seis meses. Son esos parámetros los que se regirán para el cobro de la cuota mensual, que subió 35% contra el año pasado.

 

 

A fin de cumplir con el trámite, los contribuyentes deben evaluar qué escala le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses. Se hace sobre la tabla vigente desde el mes pasado.

 

En tanto, el vencimiento de la cuota de este mes se postergó hasta el 27 de agosto (desde el habitual día 20).

 

La AFIP aclaró que el pago de los tres componentes de la cuota del Monotributo de agosto (impositivo, obra social y jubilación) se regirá por los valores correspondientes a la recategorización. Lo mismo sucederá con los pagos de los próximos cinco meses. Ya en febrero de 2022, habrá una nueva tabla que se actualiza según la evolución de las remuneraciones promedio de trabajadores registrados (Ripte).

 

Paso a paso, cómo hacer la recategorización

 

La confirmación o cambio de categoría se realiza teniendo en cuenta los parámetros de facturación, superficie afectada, alquiler y/o consumo de energía, de los doce meses previos.

 

La categoría más baja (la A) tiene un tope de $370.000,00. La categoría más alta de servicios (la H) tiene un máximo de facturación de $2.600.000,00 para servicios y la de venta de cosas muebles (la K), $3.700.000,00.

 

Para recategorizarse, puede ingresarse al sitio web de la AFIP y clickear en “Monotributo”, con número de CUIT y la Clave Fiscal. Luego elegir la opción “Ver mi categoría – Recategorizarme” entre todas las alternativas que figuran en pantalla.

 

En esa subsección hay que informar el monto facturado entre las fechas que el sistema indica (primer criterio del parámetro).

 

Si el trabajo se realiza en una oficina o local, el contribuyente debe indicar el monto del alquiler pagado, la cantidad de energía eléctrica consumida y la superficie del lugar.

 

En consecuencia, la AFIP mostrará la información que tiene sobre los pagos hechos por ese monotributista, incluyendo comprobantes electrónicos y las cuotas del régimen simplificado.

 

Finalmente, el contribuyente deberá confirmar la operación para que el ente recaudador pueda definir la nueva categoría, que comenzará a regir este mismo mes.


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