Bajante del río Paraná | Solicitaron declarar la emergencia hídrica en Jardín América

Este jueves, la Cooperativa de Servicios Públicos de la localidad de Jardín América solicitó que se declare la Emergencia Hídrica en el municipio. El motivo se da debido a la bajante histórica del rio Paraná y sus afluentes.


El Arroyo Tabay, es actual fuente de captación para la provisión del servicio de agua potable a la comunidad de Jardín América.

 

La Cooperativa solicitó que se declare Emergencia Hídrica ya que el agua es vital para el consumo humano, su higiene, quehaceres domésticos, además del desarrollo de todo tipo de actividades productivas, comerciales e industriales.

 

Además, los pronósticos para los próximos meses no son alentadores en cuanto a la cantidad de las precipitaciones esperadas, como así tampoco en cuanto a la calidad de las mismas por su irregularidad, registrándose cada vez con mayor frecuencia eventos de muchos milímetros en poco tiempo y el resto nulos o insignificantes.

 

En ese aspecto, las autoridades de Jardín América solicitan a los ciudadanos   una mayor concientización y compromiso por parte de la población, para reducir el uso innecesario, el derroche del vital líquido y el cuidado del medio ambiente.

 

Emergencia Hídrica

 

 Ordenanza acerca de la Emergencia Hídrica en Jardín América

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JARDÍN AMÉRICA

SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°: DECLÁRESE la Emergencia Hídrica en todo el ámbito del Municipio de Jardín América por el término de 90 (noventa) días, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, plazo que podrá extender el DEM en caso de prolongarse la situación crítica.

 

ARTÍCULO 2°: PROHIBESE durante la vigencia de la misma las siguientes actividades en las cuales en las cuales se utilice agua de la red de la Cooperativa de Servicios Públicos de Jardín América: lavado de vehículos, veredas, riego de calles terradas, parques y jardines, cargas de piletas de natación y todo uso que no sea imprescindible para la vida como alimentación e higiene personal.

 

ARTÍCULO 3°: GESTIONESE ante organismos provinciales y nacionales recursos para la realización de obras que sirvan para evitar o menguar en el futuro la repetición de situaciones como las actuales.

 

ARTÍCULO 4°: FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a coordinar y ejecutar tareas preventivas, correctivas y operativas en relación a lo establecido en el Artículo 1°, con la Cooperativa de Servicios Públicos de Jardín América Ltda., el Comité de la Cuenca Hídrica del Arroyo Tabay y organismos provinciales y nacionales con competencia en el tema.

 

ARTÍCULO 5°: FACULTESE al DEM a aplicar las sanciones cuyo juzgamiento quedará a cargo del Juzgado de Paz de ésta ciudad. Se aplicarán en concepto de multas, las cantidades de Unidades Fiscales (UF) que se especifican a continuación:

 

  • A la Primera Infracción la multa será de 30,00 U.F
  • A la Segunda Infracción la multa será de 60,00 U.F
  • A la Tercera Infracción y sus posteriores reincidencias la multa será de 120,00 U.F

ARTÍCULO 6°: SOLICITÁSE la colaboración de las Fuerzas de Seguridad tanto provinciales como nacionales a dar cumplimiento a la presente norma.

 

ARTÍCULO 7°: AUTORÍCESE al DEM a afectar las áreas y el equipamiento vial municipales a prestar la debida colaboración mientras dure la emergencia hídrica.

 

ARTÍCULO 8°: AUTORÍCESE al DEM a instrumentar las medidas y adecuaciones presupuestarias pertinentes, a fin de responder ante esta situación de emergencia.

 

ARTÍCULO 9°: REGÍSTRESE, Comuníquese, Remítase copia al Departamento Ejecutivo Municipal, al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones, al IMAS, al EPRAC y cumplido ARCHÍVESE.

 

 

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