Selva Misionera: miles de animales silvestres mueren atropellados en rutas que atraviesan las áreas protegidas por no respetarse los límites de velocidad

«El atropellamiento de fauna silvestre es común a lo largo y ancho del país, y se estima que sólo en Misiones más de 5.000 animales mueren al año en rutas y caminos que atraviesan áreas protegidas, entre los que se encuentran desde lagartos, aves y pequeños mamíferos, hasta animales de gran tamaño como yaguaretés, pumas o tapires», advierten desde la Fundación Vida Silvestre Argentina que realiza una campaña en rutas misioneras para concientizar sobre la problemática.

 

La muerte de animales silvestres en rutas y caminos por conductores que no respetan los límites de velocidad en áreas naturales representa una seria amenaza para la fauna misionera, sobre todo para los grandes depredadores, como el yaguareté.

 

Por esa razón, la Fundación Vida Silvestre Argentina -ONG que tiene por misión lograr un mundo en el cual el ser humano se desarrolle en armonía con la naturaleza-, se encuentra realizando una campaña para concientizar sobre la velocidad máxima en áreas protegidas y contar cuáles son las consecuencias de atropellar fauna nativa.

 

Las rutas son un elemento importante en el desarrollo socioeconómico del país: contribuye a la economía local y regional, facilita el turismo, fomenta el comercio y mejora la calidad de vida de los habitantes. «Pero, si no se hace un correcto uso de la infraestructura vial se generan impactos negativos en los ecosistemas naturales que los rodean, además de poner en riesgo la vida de personas», explicaron desde Vida Silvestre en un comunicado de prensa que da a conocer el lanzamiento de su campaña nacional de concientización.

 

La fragmentación del hábitat sucede cuando un ambiente natural es transformado de manera tal que queda dividido en fragmentos o “parches” aislados entre sí. Es una de las principales causas de pérdida de biodiversidad y puede conducir a algunas especies a la extinción.

 

«Las rutas generan fragmentación de hábitat, y obligan a la fauna silvestre a atravesarlas en busca de agua, alimento, pareja, refugio o simplemente trasladarse de un fragmento a otro. Es por esa razón que hay ciertos tramos en las rutas de Misiones donde la velocidad máxima es de 60 kilómetros por hora. Estos tramos están en áreas protegidas que son esenciales para conservar la diversidad natural y cultural, y brindar bienes y servicios ambientales que son imprescindibles para la sociedad», remarcaron.

 

“El impacto del atropellamiento de fauna en las rutas es una de las principales amenazas que afecta la conservación del yaguareté, junto a la cacería, la pérdida de hábitat, conflicto con productores ganaderos y la falta de presas. Tomamos como ejemplo al felino más grande de América porque al ser considerado una especie “paraguas”, su conservación y la de su hábitat protegen indirectamente a otras especies de flora y fauna”, detalló Lucía Lazzari, coordinadora de paisajes terrestres de Vida Silvestre.

 

Según un análisis realizado recientemente por la ONG, se estima que en Misiones más de 5.000 animales mueren al año por esta problemática en rutas que atraviesan áreas protegidas, entre los que se encuentran desde lagartos, aves y pequeños mamíferos, hasta animales de gran tamaño como yaguaretés, pumas o tapires.

 

Frente a esta situación, Fundación Vida Silvestre Argentina instaló carteles sobre la Ruta Nacional N°12 – elegida por lo transitada que es, su visibilidad, y casos emblemáticos de atropellamientos – bajo el lema: “Atropellarlos es extinguirlos. Cuidemos nuestra fauna. Respetemos los límites de velocidad”. “Es importante contar con la ayuda de todas las personas que transiten rutas que atraviesen áreas naturales protegidas en Misiones, para que se tome conciencia y se respeten las velocidades máximas que están pensadas para tener tiempo para reaccionar ante el cruce inesperado fauna nativa. Los límites de velocidad no solo están definidos para proteger a la fauna sino también a las personas que circulan por la ruta”, añadió Lazzari.

 

La campaña de Vida Silvestre para Misiones

La organización ambiental promueve a través de sus redes sociales mensajes con audiovisuales para informar y generar conciencia en la sociedad, «y todo el material se está poniendo a disposición de los medios radiales de Misiones. Estamos recurriendo una vez más al apoyo y compromiso desinteresado que siempre demuestran las radios misioneras, piezas fundamentales para difundir este tipo de problemáticas”, aseguró Lazzari.

 

Los spots radiales refuerzan la necesidad de respetar los límites de velocidad para evitar la pérdida de animales por atropellamientos, y están disponibles para las emisoras que quieran sumarse a la difusión.

 

Otra de las iniciativas es hacer parte a la ciudadanía misionera, ayudando a generar visibilidad sobre esta problemática al divulgar y compartir el tema en sus redes sociales, grupos de amistad, familia, trabajo, etc. Por eso, Fundación Vida Silvestre Argentina desarrolló en 2020 un filtro de Instagram que busca generar conciencia e invita a reflexionar sobre el atropellamiento de fauna.

 

A través de un formato interactivo y de juego de roles, el filtro de Instagram “Salvá al yaguareté busca movilizar a los usuarios al ponerse en la piel de un yaguareté, que debe evitar ser atropellado por autos y camiones en una ruta que atraviesa un área de selva, el hábitat de esta especie en peligro. Si bien se trata de una experiencia virtual creada para una red social, se busca demostrar que para la fauna el atropellamiento es una amenaza real.

 

Vida Silvestre también participa de la Red Argentina de Monitoreo de Fauna Atropellada, liderada por el Centro de Investigaciones del Bosque Atlántico (CeIBA-IBS-CONICET), que busca unir esfuerzos de numerosas instituciones y personas para colectar y comunicar información sobre registros de atropellamientos de fauna en rutas y caminos del país.

 

 

Qué dice la ley misionera de especies declaradas “Monumento Natural Provincial” (Ley XVI – 22, antes Ley Nº 2589)

ARTÍCULO 1º: Declárase MONUMENTO NATURAL PROVINCIAL y de interés público a las especies de Yaguareté (Leo onca palustris, Ameghino), Tapir (Tapirus terrestris), y Oso Hormiguero (Myrmecophaga tridactyla) a fin de lograr la preservación, conservación, reproducción y evitar la desaparición de estas especies.-

 

ARTÍCULO 2º: DECLARASE zona de veda total y permanente para la caza de las especies citadas en el Artículo 1º precedente, en cualquiera de sus modalidades a todo el territorio de la Provincia de Misiones, salvo lo establecido en el Artículo 3º y cuando sea necesaria la captura para proceder a su curación o traslado cuando así sea menester.-

 

ARTÍCULO 3º: QUEDA expresamente prohibida la posesión de animales cautivos y de sus productos (cueros, trofeos de animales embalsamados, etc.,) de especies mencionadas en el Artículo 1º de esta Ley, con excepción de ejemplares autorizados por la Subsecretaría de Ecología que tenga fines de recría o educativos y de los productos cuya posesión fuera anterior a la sanción de esta Ley. Se promoverá la investigación necesaria y en medios adecuados para reproducir en cautiverio con fines de intercambio, interés científico o de repoblamiento de estas especies.-

 

ARTÍCULO 4º: LAS violaciones de la presente Ley serán sancionadas con multas hasta cien (100) sueldos de la categoría 1 de la Administración Pública Provincial conforme a la legislación en vigencia y/o privación de la libertad con los alcances establecidos en los Artículos 24º, 25º, 26º y 27º de la Ley Nacional Nº 22.421, Capítulo VIII- De los delitos y sus penas.-

 

ARTÍCULO 5º: LA Subsecretaría de Ecología hará la difusión necesaria de la presente en los medios de comunicación pública, establecimientos educacionales, asociaciones, entes oficiales y privados y en todo lugar donde se considere oportuno para el conocimiento en defensa de las especies mencionadas.-

 

ARTÍCULO 6º: EL Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de noventa (90) días contados a partir de su promulgación, quedando facultado para establecer las formas, condiciones procedimientos y todo otro recaudo necesario para el cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 3º, 4º, y 5º de la presente Ley.-

 

ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes, en Posadas, a los Diez días del Mes de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho.-

 

Firmado: NILDA MABEL GOMEZ DE MARELLI.

Presidente.

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