Absuelven a los dos acusados por la muerte del joven Medeiros durante unos incidentes por usurpación de tierras en Iguazú

El Tribunal Penal 1 de Eldorado absolvió por el beneficio de la duda de los cargos de homicidio calificado por el uso de arma de fuego a Ángel Ruíz Díaz y Fernando Martiñuk, acusados del asesinato de  Leandro Medeiros (19 años), ocurrido en 2014 en el sector de las 2.000 Hectáreas de Puerto Iguazú, en medio de unos incidentes registrados por una usurpación de tierras.

 

El joven falleció tras recibir un disparo en la cabeza durante el tumulto, por lo que fueron juzgados, Ruíz Díaz y Martiñuk. La Fiscalía de Instrucción 3 de Puerto Iguazú, a cargo de Horacio Paniagua, formuló la acusación y en su alegato final solicitó 12 y 14 años de prisión para los acusados.

 

En tanto, los defensores de los acusados pidieron la absolución de los mismos, por entender que no estuvo probada sus participaciones en los incidentes que derivaron en la muerte de Medeiros.

 

 

El abogado Fabián De Sá, defensor de Ruíz Díaz, dueño del terreno usurpado alegó que fue “un absurdo en todo punto de vista”, la acusación formulada en contra de su defendido.    “Desde el minuto cero Ángel dialogó con los usurpadores”, dijo y agregó que “el disturbio empezó entre los usurpadores”, tomando está última apreciación en base al testimonio de un policía.

 

En su alegato final, el letrado había manifestado: “Los primeros que llegan a la escena del crimen son los policías y con la oscuridad que había… ponerse a juntar los casquillos de los miles de disparos que supuestamente hubo. ¿Cómo es posible eso? ¿Tan cautelosa puede ser una persona, de disparar y juntar un casquillo, disparar y juntar otro casquillo? Es imposible”, remarcó.

 

Agregó, que “decir que el señor Ruiz Díaz había disparado, pero había arrojado el arma al monte; la verdad esa excusa o valerse de eso para lograr una acusación tan grave, deja mucho que desear” y remarcó que “los allanamientos fueron hechos al instante, a toda la familia de Ángel e incluso Ángel fue hallado en el momento y nunca cambió su actitud. Siempre colaboró, nunca se escondió. No tuvo ni siquiera actitud de sospechoso, pero bueno, es el dueño del lugar, así que tiene que ver. En esa lógica recae el error garrafal de la acusación, de presuponer”, por lo que solicitó la absolución del acusado.

 

Por su parte, Germán Chemes, defensor de Martiñuk, también solicitó su absolución por el “principio de inocencia y el indubio pro reo (beneficio de la duda), solicitando así mismo sea valorada la falta de antecedentes y su conducta demostrada en todo momento”.

 

Chemes aseguró que.

 “en base a las probanzas acreditadas ante este Tribunal, demuestran que Fernando Martiñuk no participó en ningún delito”

En tanto, para el fiscal  Horacio Paniagua, había dicho  que “el hecho, que es materia de debate, se encuentra absolutamente probado”. “Tenemos plenamente acreditada la presencia de ambos imputados en el lugar de los hechos”.

 

“Ambos imputados negaron haber estado al momento del hecho en la chacra, pero vuelvo a insistir en que está absolutamente acreditada la presencia de ambos en el lugar”, había asegurado el representante del Ministerio Público Fiscal en su alegato.

 

Finalmente, el Tribunal  Penal 1  de Eldorado, integrado por los jueces Atilio León, Lyda Gallardo y Eduardo Jourdan, dictaron sentencia del juico oral y absolvieron a Ruíz Díaz y Martiñuk , por el beneficio de la duda.

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