Arbitraje de Néstor Pitana en Brasil-Colombia: el partido continúa fuera de la cancha

Durante el encuentro entre la delegación de la Federación Brasileña de Fútbol y la Federación Colombiana de Fútbol por la fase de grupos del torneo ocurrió un hecho de juego – que involucra al árbitro Néstor Pitana y su equipo arbitral- que  finalizó en un gol del equipo anfitrión.

 

 

La actual Copa América de Brasil 2021 se esta desarrollando en un contexto particular debido a las restricciones sanitarias debido a la pandemia del Covid-19, sin embargo, en los últimos días el arbitraje del encuentro entre Brasil y Colombia se ha llevado la atención de los portales y el público. Durante el encuentro entre la delegación de la Federación Brasileña de Fútbol y la Federación Colombiana de Fútbol por la fase de grupos del torneo ocurrió un hecho de juego – que involucra al árbitro Néstor Pitana y su equipo arbitral- que  finalizó en un gol del equipo anfitrión.

En el presente artículo, se propone al lector un breve relato de los hechos del partido, un análisis reglamentario de la acción y finalmente comentarios acerca de las consecuencias que el hecho puede llegar a generar al equipo arbitral del encuentro

 

Los hechos del encuentro y sus consecuencias

 

Se jugaba la jornada cinco de la fase de grupos de la Copa América 2021 entre los equipos representativos de Brasil y Colombia, cuando en una jugada particular en el minuto 78 de juego la pelota pega en el árbitro misionero Néstor Pitana.

La jugada era conducida por el delantero brasileño y estrella del PSG francés Neymar Jr. Quien ensayó  un pase en dirección del arco colombiano. Pero el balón rebotó en los pies del árbitro argentino Néstor Pitana, quien se llevó el silbato a los labios, pero no sancionó absolutamente nada y los jugadores de Colombia se detuvieron en el campo por un segundo.  El balón terminó en los pies del brasileño Lucas Paquetá, quien se la entregó al recién ingresado Renan Lodi, quien finalmente entregó la pelota al jugador del Liverpool FC Firmino para que marque el empate parcial del encuentro.

En los últimos minutos del partido, la selección brasileña logra revertir el resultado y se lleva los tres puntos del encuentro.

Luego de finalizado el partido, diferentes medios periodísticos argentinos, brasileros y colombianos dedicaron especial atención en la actuación del equipo arbitral, cuestionando la mala aplicación de las reglas de juego y  hasta planteando sospechas acerca de la dirección de partido.

Como indicador de la importancia que revistió el encuentro, diferentes especialistas en la materia arbitral expresaron su punto de vista en cuanto a la actuación del equipo arbitral, y producto de opiniones encontradas en cuanto a la interpretación de la aplicación de la regla en la jugada, la cuestión no se ha agotado.

 

En paralelo,  el día 24 de Junio el coordinador internacional de la Red de Veedores sin Fronteras, Pablo Bustos interpuso una “acción de tutela” ante un juez Penal de Bogotá  Colombia  quien resolvió favorablemente. La acción busca “que de manera INMEDIATA Y URGENTE solicite a la CONMEBOL la inmediata anulación del partido COLOMBIA-BRASIL de la COPA AMÉRICA por parte de la CONMEBOL, que actualmente se juega en Brasil” y además que la CONMBOL orden “ jugar LA TOTALIDAD del partido COLOMBIA- BRASIL, antes de la siguiente fase clasificatoria”.

Como se observa, la medida judicial busca que se anule el partido disputado entre Brasil y Colombia, y el mismo sea reprogramado para una fecha antes de los play-off.

 

Cuestiones acerca del “Balón en juego” en las reglas del fútbol

 

No es motivo de este breve comentario profundizar acerca de intensas discusiones jurídicas en razón de  reglamento de reglas de juego, reglamento CONMEBOL ni leyes nacionales, por tal motivo se expondrá de la forma más clara posible la problemática generada.

En primer punto, para analizar la situación de juego se debe estudiar las reglas de Juego del Fútbol (dispuestas por IFAB). Dentro del capítulo llamado «Balón en juego», Regla 09, se sostiene lo siguiente:

«El balón no estará en juego cuando (…) toque a un miembro del equipo arbitral, permanezca en el terreno de juego y, además:

  • un equipo inicie un ataque prometedor o
  • el balón entre directamente en la portería o
  • el equipo en posesión del balón cambie.

En todos los casos anteriores, el juego debe reanudarse con balón a tierra.

Atento a esta regla, la jugada no es “un ataque prometedor”, ya que la pelota al rebotar en la humanidad del árbitro, queda en poder de un jugador brasilero prácticamente junto al árbitro, no era necesario detener el juego. En orden a este análisis, desestimamos el error en la aplicación de la regla. Así adhiero a Miguel Scime (exdirector de árbitros de la AFA):»Por supuesto que es correcta la decisión del árbitro. Nunca se inicia un ataque prometedor. El balón va a un jugador que está casi hacia atrás. Sigue en el contexto de la misma jugada. Si esa pelota hubiera ido al jugador que tira el centro ahí sí desestabilizaría a toda la defensa, generándose un ataque prometedor».

 

El concepto de “ataque prometedor” es evidentemente un elemento determinante para definir la acción, pero al no estar definido con claridad, la interpretación se presenta como la vía más razonable.

 

La acción judicial, la vía errónea en conflictos arbitrales

 

Como se detalló anteriormente, la acción interpuesta en un juzgado de Colombia para que CONMEBOL solicite la anulación del encuentro y así se reprograme la disputa nuevamente ha generado una serie de dudas.  ¿Es posible  que la justicia ordinaria revise decisiones arbitrales en ocasiones de juego y en su caso solicite sanciones de índole disciplinarias al cuerpo arbitral? En caso de que la medida de tutela sea correctamente notificada a las partes  -CONMEBOL, Néstor Pitana-, ¿Qué sucede si la competencia se encuentra en instancias más avanzadas –por ejemplo en semifinal o final-?. Estos disparadores han sido protagonistas producto de esta polémica.

 

En primer término, en el deporte la rapidez de las competiciones manda a una urgencia en la solución de los conflictos. Dicho esto pensemos que la sola comunicación  a CONMEBOL (radicada en Paraguay) impone la notificación a través de Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y por intermedio de la embajada de Colombia en Paraguay (este procedimiento puede demorar varios días hábiles)  y luego CONMEBOL tendrá 2 días para contestar  (a través del mismo procedimiento). El mismo retardo ocurriría con Néstor Pitana.

En segundo término, los órganos judiciales no son, en principio, vías idóneas para ventilar conflictos producto de un encuentro de fútbol, ya que si esto fuera de esta manera, el deporte sería impracticable (pensemos en acciones judiciales constantes desde diferentes latitudes, con resoluciones tardías y muchas inaplicables).

Pensemos que los cuartos de final de la Copa  América de Brasil (la cual Colombia y Brasil están clasificados)comienzan el día Viernes 2 de Julio, y es en esa fecha quizás ni siquiera la medida tutelar esté notificada a las partes –CONMEBOL  y Néstor Pitana-.

Como detalle de la confusión de los órganos judiciales en el marco del Derecho Deportivo, el Juzgado N1 18 de Bogotá solicita se notifique a UEFA (federación de fútbol europea) y FIFA (Federación de Fútbol Asociado). Éstos son dos organismos que nada tienen que ver con el arbitraje en el marco de un torneo organizado por CONMEBOL. Esto lo único que hace es generar retrasos en los diferentes sistemas de justicia.

 

Comentarios finales

 

Los órganos deportivos crean sus reglamentos y sancionan las infracciones a ellas a través de sus órganos disciplinarios (lo que no quita el control judicial de las mismas). Esto es un principio indisoluble, no solo para el correcto funcionamiento de las competencias, sino por una razón práctica y de seguridad jurídica.

La causa judicial iniciada en Colombia tomará el curso procesal que sus normas lo dicten (en vías al derecho de tutela judicial que tiene todo ciudadano), pero ello no garantiza que la sentencia final sea aplicable, ya que corre el enorme riesgo de ser extemporánea, inaplicable y por tal motivo la cuestión – sometida a la justicia- ser considerada abstracta.

 

 

Carlos Adolfo García

Abogado, UCSF

Derecho del Deporte, Universidad Austral

Maestrando en Derecho Empresario, Universidad Austral

[email protected]

 

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