Padrectomía, qué es, y qué dice la Ley cuando la madre prohíbe el contacto del padre con los hijos

Los casos de incumplimiento de la cuota alimentaria y falta de responsabilidad parental por parte del padre son de los más frecuentes que suelen presentarse luego de una separación. Sin embargo, en menor cantidad, pero no menos importante otra de las situaciones que mantienen en vilo a los hijos, son atribuidas a las decisiones maternales de prohibir la comunicación y el contacto del padre con los menores; en otros términos, la padrectomía.

 

La «padrectomía» es cada vez más frecuente, se trata de una práctica en el que la madre busca quitar a la expareja de la vida de los hijos en común y que puede traer problemas emocionales y psicológicos tanto en el padre como en los hijos. En los menores las consecuencias se presentan a través del Síndrome de Alienación parental que tiene como característica principal la presencia de una campaña de denigración hacia un progenitor previamente querido por el niño, la que se inicia instigando temor y animadversión injustificadas y que suele producirse durante el litigio por la custodia del niño en un proceso de divorcio.

 

 

La Ley 24.270 denominada Ley de Impedimento de contacto de hijos con su progenitor no conviviente establece en su primer artículo que será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.

 

 

 

 

En diálogo con Misiones Online Televisión, la abogada Alejandra Paredes (MP 4285) explicó que en el caso de que un padre no cumpliera con sus responsabilidades económicas establecida bajo la ley como Alimentos; no es motivo ni otorga a la madre facultades para impedirle la comunicación y el contacto con el menor, ya que en ese caso se contemplan los derechos del niño plenamente estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

 

 

 

 

 

En ese sentido, la letrada expresó que “si un padre no pasa alimento, no es motivo para que la madre le impida el contacto y la comunicación con su hijo menor de edad” deberá la madre reclamar ante el juez que tiene varias medidas, tenemos el artículo 553 del código civil donde el juez puede disponer medidas para impeler a este cumplimiento o también tenemos el caso del padre que incumple reiteradamente la obligación alimentaria, esta insolvencia alimentaria, hay una ley penal que establece penas de un mes a dos años por el caso de incumplimiento de los alimentos, inclusive multas”.

 

 

 

En referencia a las medidas que puede determinar la justicia ante el incumplimiento de la madre de garantizar el vínculo de los menores con el padre, la abogada señaló “existe un régimen de comunicación  establecido (artículo 557 del código civil ), es decir que las partes lo han acordado judicialmente, o extrajudicialmente y lo han homologado por medio del juez; cuando la madre incumple con este régimen, el padre puede pedirle que el juez aplique medidas, distintas medidas para que ese cumplimiento sea efectivo o también puede aplicar la Ley de Impedimento de Contacto, esta Ley ya es una cuestión penal que sin bien al principio no va a tener una pena espectiva porque los jueces son un poco reacios pero en caso de incumplimientos reiterados  ya el juez no va a tener otra alternativa que condenar” aseveró.

 

 

 

 

 

 

En otro orden, la abogada se refirió a la responsabilidad parental de los abuelos en el caso de que el padre no tenga cómo cumplir con los alimentos; en ese sentido explicó que los abuelos deberán cumplir, ya no por la responsabilidad parental, sino por la relación de parentesco con el menor.

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