Bosques nativos: la gestión forestal en el centro del conflicto ambiental y territorial entre Ka’a Kupe y Carba SA

Los conflictos ambientales y territoriales tienen en general varias aristas para analizar cuando se trata de la gestión de los Bosques Nativos. Muchas veces supera el debate y los reclamos a la legislación vigente, sino que abarca el ejercicio ciudadano de reclamar al Estado por las garantías de un ambiente sano en el presente y a perpetuidad. Se percibe que los bosques «están en riesgo» y las tensiones se reavivan porque, en el caso que afectan a comunidades indígenas defienden su cultura y modo de vida. ¿Y el derecho a la Propiedad Privada?. La perspectiva del Derecho Ambiental y el Derecho Indígena queda expuesto entre el conflicto de Tekoa Ka’a Kupe y Carba SA en el Valle de Kuña Pirú misionero, un ejemplo complejo pero necesario de abordar desde lo local, institucional, jurídico y desde la órbita nacional.

 

Misiones es una provincia de centenaria cultura forestal, sin embargo es recurrente que se presenten conflictos en áreas de Bosques Nativos donde se autorizan planes de aprovechamiento forestal (extracción selectiva de árboles nativos) en propiedades privadas. La gestión forestal es una herramienta de conservación sostenible de los recursos naturales en un área, se realiza con el asesoramiento técnico de un profesional de Ingeniería Forestal, sin embargo el debate vigente en redes sociales es si «cortar» un árbol nativo es «bueno» o es «malo»; o un clamor por «no tocar más un árbol de la selva misionera».

 

Es decir, el debate global por acciones climáticas, conservación de la biodiversidad y gestión sostenible (ambiental, económica y social) que promueve la Agenda 2030 en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) pareciera estar ausente en la sociedad misionera.

 

El conflicto más reciente denunciado públicamente fue el pasado 26 de mayo, cuando miembros de Tekoa Ka’a Kupe intervinieron para detener el trabajo de operarios de la empresa Carba SA que realizaban la extracción de árboles nativos en el marco de un plan forestal aprobado técnicamente y amparado jurídicamente por el Ministerio de Ecología de Misiones, autoridad de aplicación de la legislación ambiental vigente.

 

La comunidad indígena se encuentra asentada sobre la Ruta 7 -que separa el límite con el municipio de Ruiz de Montoya en el Valle del kuña Pirú-, en la zona conocida de Monte Seguin, que pertenece al municipio de Campo Grande.

 

Para la comunidad Mbya Ka’a Kupe esta actividad en su territorio de vida «pone en riesgo» la conservación de su hábitat a futuro, de sus medicinas, del monte existente. No se trata solo de la extracción maderable sino de un temor al impacto que pudiera producirse en el ecosistema del área del cual se nutren para sobrevivir según su costumbre, cultura y modo de vida. Por ello, defienden la territorialidad indígena relevada por Ley Nac. 26.160 (INAI) y reclamaron al ministerio que «cesen los desmontes ilegales» de la empresa.

 

Sin embargo, las autoridades observan que hay activistas detrás del conflicto, que no serían de la comunidad indígena, y que serían los que promueven las conductas conflictivas e interfieren en el diálogo genuino entre las partes. Esta conclusión surge a partir del modo de actuar en el territorio, donde hasta ahora no se habían registrado por parte de los indígenas actitudes conflictivas y de violencia.

 

Desde el Ministerio de Ecología y, también desde la Municipalidad de Campo Grande, aseveraron que no se llevaba adelante «ninguna actividad ilegal por parte de Carba SA en la propiedad, sino que se ejecuta un plan forestal de aprovechamiento sustentable aprobado técnica y jurídicamente. Tampoco se extraían árboles dentro de la propiedad de la comunidad, sino que se trabajaba sobre una propiedad claramente definida que pertenece a la empresa».

 

Carba SA tiene décadas de actividad productiva en Misiones, y es propietaria de un total de 6.000 hectáreas. Llegó a la provincia en los años 70 para realizar cultivo de café, realizaban actividades de explotación maderera y ganadería. Con el tiempo, se reconvirtieron hacia el cultivo de nuez pecan con destino de exportación, y fueron reduciendo los planes de aprovechamiento forestal en forma anual. Pero es una de las empresas “tradicionalmente” maderera, y durante décadas llevó una convivencia armónica con las comunidades indígenas asentadas entre Campo Grande, Ruiz de Montoya y Aristóbulo del Valle, ya que por su cultura y forma de vivir se movilizan en la zona.

 

 

La visión local del conflicto

El intendente de Campo Grande, Carlos Sartori, se refirió en una entrevista a la situación de conflicto ambiental y territorial que involucra al desarrollo local en su municipio. Consideró, en primer lugar, que “la alternativa para salir de estos problemas es el respeto y el diálogo, porque no hay un proceder fuera del marco legal por parte de Carba SA. En esta oportunidad, la comunidad que está cercana al lote de explotación forestal de la empresa, tomó una actitud de frenar una actividad productiva fuera de su territorio. No se estaba extrayendo árboles nativos en el lote de la comunidad indígena”, explicó.

 

Carlos SartoriY agregó que “tampoco la empresa realizó una actividad de desmonte ilegal, ya que cuenta con los títulos de propiedad, con los planes aprobados por el organismo ambiental y por las leyes ambientales que rigen en Misiones para la actividad de aprovechamiento maderero del bosque nativo. La disputa por la territorialidad de las comunidades indígenas a partir de una Ley Nacional que le otorga un “supuesto poder” por sobre la propiedad de otro, es el principio de estos problemas de fondo que están aún sin resolver. Sin dudas es necesario avanzar en su tratamiento en los ámbitos de competencia para tranquilidad de toda la sociedad. Y el otro aspecto que se presenta es el ambiental por el rechazo a cortar árboles nativos de la sociedad en general, pero en Misiones hay un organismo que se ocupa de autorizar y controlar que se realice una explotación ordenada de bosques nativos”, expresó en una entrevista con ArgentinaForestal.com.

 

De esta forma, para el intendente se trata de un conflicto que afecta «dos propiedades distintas». A diferencia del año pasado que la comunidad logró frenar por vía judicial un plan forestal aprobado por la provincia porque se trataba de árboles nativos dentro de su lote, en este caso se realizaba la actividad en un lote de Carba.

 

“La ocupación está bien determinada en la propiedad, pero esta comunidad en particular reclama los derechos ancestrales territoriales y quiere impedir la actividad forestal de la empresa. Hay otras comunidades asentadas en otros extremos de las tierras de Carba, como es el caso de Ko´e Ju, ubicada en una zona más cercana al Cuña Pirú, otra cercana es Ka´a Poty, Tajy Poty, Yvytu Pora, Yvy Pyta, entre otras, con las que se convive pacíficamente”, describió.

 

Desde la visión del intendente, hay una complejidad en el tratamiento de los conflictos territoriales para abordar desde el municipio, ya que están restringidos por la competencia de organismos nacionales y provinciales, donde hay “leyes vigentes que se superponen o suplantan cuestiones de prácticas. Es difícil resolver desde lo local cuando hay un propietario con título de propiedad de una chacra y otra ley que ampara la posesión a los Pueblos Originarios. Sumado a ello, se involucraron activistas indígenas y el problema se contamina con otros intereses. Lo que sucedió es que días atrás la empresa realizaba sus operaciones forestales programadas, y dentro de su lote ingresaron miembros de Kaa Kupe que generaron un daño económico al cortar los frenos de un vehículo. Según el reporte de la Policía local había además 12 personas impidiendo el paso al personal de la empresa. Estos actos generan tensiones en la zona y estoy informado de la situación, aunque no conozco a los miembros de esta comunidad porque la asistencia social y el vínculo lo tienen con el municipio de Ruiz de Montoya con quienes se relacionan. En Campo Grande tenemos relación con algunas  comunidades y siempre fue en muy buena convivencia”, expresó el jefe comunal.

 

Aclaró que el municipio de Campo Grande no tiene poder de Policía Ambiental, y que es el Ministerio de Ecología el ámbito que establece la legalidad de las explotaciones forestales sustentables en áreas de propiedad privada con Bosques Nativos. “Estas prácticas se hacen en diferentes zonas de Misiones, donde conviven comunidades Mbya y empresas en armonía o, por lo menos, hay buena convivencia. Solo el diálogo entre las partes podrá ayudar a superar este conflicto en Monte Seguin”, concluyó.

 

Ka’a Kupe pide el “cese” de explotación de Bosques Nativos

A partir de enfrentamiento denunciado ante la Policía de Campo Grande que daba cuenta de un conflicto entre los integrantes de Tekoa Ka’a Kupe y trabajadores de Carba SA, donde hubo acusaciones cruzadas de robo de celular y daños a los vehículos de la empresa por parte de los paisanos; y por otro lado, acusaciones públicas de los guaraníes de que los operarios se encontraban armados y amenazaron a quienes se movilizaron para impedir que continúen con el desmonte «programado» exponiendo sus vidas, quedó expuesto el clima de tensión que se vive en la zona entre las partes involucradas en los últimos días.

 

En octubre de 2020 la misma comunidad presentó un amparo judicial para frenar las actividades de explotación forestal de Carba SA aprobado por el Ministerio de Ecología, en un área considerada “sagrada” para  Ka´a Kupe y en tierras relevadas por la Ley 26.160. La justicia falló a favor de la comunidad y en la actualidad continua su proceso legal. «Es una cuestión que hoy se encuentra en análisis del área de Jurídico de Casa de Gobierno”, informaron fuentes de Ecología.

 

La Justicia frena desmonte de la empresa Carba SA en tierras indígenas de Tekoa Ka’a Kupe

«Somos una comunidad muy golpeada por esta empresa, nunca nos escuchó nuestro pedido, tampoco el Estado Provincial, ni la autoridad policial que nunca estuvo presente en la urgencia. Ayer fuimos con algunos integrantes de la comunidad hacia el lugar, hemos encontrado rollos, llegamos a ver el “zanello” sacando la madera”, describió Mario Borja integrante de la comunidad de Ka’a Kupe.

 

Francisco Medina, coordinador del Aty Ñeychiró -una de las instancias asamblearias de las comunidades-, que llamó a la empresa y a las autoridades provinciales a respetar los derechos territoriales de los Pueblos Originarios que están contempladas en la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT y las leyes que fueron conquistándose en las últimas décadas.

 

 

La gestión forestal también es conservación

«La extracción de árboles nativos que realiza la empresa Carba SA no es ilegal», señalaron desde el Ministerio de Ecología de Misiones y, también, desde la Municipalidad de Campo Grande. “El plan forestal que ejecutan se ajusta a un aprovechamiento sostenible del área, en el marco de un análisis técnico de ordenación forestal elaborado por un profesional de la Ingeniería Forestal, bajo supervisión del organismo en el marco de la legislación vigente”, indicaron ante la consulta de este medio.

 

En un reporte de fiscalización realizado el pasado 18 de mayo en el lote privado que derivó en el conflicto, desde el ministerio de Ecología sostienen que «no es correcto decir que es un desmonte ilegal” cuando en la provincia hay actividad forestal en varias lotes privados que conviven con comunidades Mbya Guaraní.

 

Es aquí donde la perspectiva del Derecho Ambiental y los Derechos Humanos se presentan,dado que el conflicto ambiental y territorial los aspectos normativos jurídicos, la legislación vigente, hasta el Derecho a la Propiedad Privada enunciado en la Constitución Nacional. El reclamo de la comunidad surge de las garantías actuales y a futuro de su territorialidad, de la cual depende su subsistencia, sus medicinas, las garantías de un ambiente sano para las futuras generación del Pueblo Guaraní.

 

Son los nuevos desafíos para la sostenibilidad del desarrollo local que deben abordarse, son de una enorme complejidad y de difícil solución si no hay un Estado rector que lo administre por el bien común de todos los involucrados.

 

Sumado a ello, el Convenio 169 de la OIT dictan normas internacionales en protección de los Pueblos Originarios, y por ello es citado por las comunidades. Este convenio tiene jerarquía superior a las leyes nacionales o provinciales, ya que aborda desde la perspectiva del Derecho Ambiental y los Derechos Humanos, los Derechos de los Pueblos Originarios, considerados a nivel global como los principales “guardianes” de los bosques.

 

Pero hasta aquí es mucho de teoría, la realidad es que hay expedientes en curso por infracciones ambientales en comunidades indígenas donde también se registran desmontes ilegales, quemas de bosques nativos, reconversión de suelos hacia otros cultivos de subsistencia. La nuevas tecnologías de teledetección, drones e imágenes satelitales, serán entonces las herramientas de los agentes ambientales para lograr ser más eficiente en las provincias en el control de los delitos ambientales en áreas naturales o vinculadas a territorios indígenas.

 

El conflicto de fondo que se presenta entre Tekoa Ka´a y la empresa Carba SA es de territorialidad, que deberá dirimirse en la Justicia ante la  superposición de derechos aún sin resolver en territorios indígenas desde hace décadas. Esta incertidumbre jurídica en la posesión de las tierras lleva a constantes tensiones, no solo en Misiones, sino en varias provincias del país en que los «propietarios» conviven con comunidades originarias.

Inspectores de Bosques Nativos de Ecología verificaron el plan forestal de Carba SA

 

«No es un desmonte ilegal»

En las imágenes se puede observar que la propiedad de la empresa Carba SA, que en su totalidad tiene 6000 hectáreas, se han destinado 1.035 hectáreas para el uso de las Comunidades Mbya que allí viven. “No se realizó ninguna actividad en ese sector”, informaron desde el ministerio Ecología ante la consulta de ArgentinaForestal.com

 

En el mapa satelital, que ubica a todas las comunidades Mbya de la zona que comprende Campo Grande, Ruiz de Montoya y Aristóbulo del Valle, se observa que “en los sitios donde están asentadas las comunidades hay varias zonas despejadas de monte; en ese mismo sector se observan cambios de Uso de Suelo aledaños a las Comunidades Mbya. Esto se puede constatar a través de Imágenes del Satélite Sentinel 2-A de este año y el año pasado”.

Fuente: Ministerio de Ecología de Misiones

 

De esta forma, desde Ecología informaron que “en el área opuesta del lote la empresa realiza un Manejo Forestal que permite la extracción selectiva de árboles, lo que no implica un “desmonte” porque no hay reconversión de uso de suelo a otros cultivos, sino que se destina a la regeneración natural del bosque. Todas las actividades se realizan como parte de un Plan de Manejo autorizado y supervisado por un profesional técnico forestal, en el marco de las leyes nacionales y provinciales”, aseguraron desde el organismo.

 

De igual forma, la comunidad de Ka´a Kupe advirtió que se movilizará para reclamar por el cese de apeo de los árboles nativos en lo que consideran “su territorio”, demarcados por la ley nacional.

 

Imagen de Rodales de extracción de la empresa. Fuente: MEyRNR

 

Qué dice la Constitución Nacional sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

 

La modificación al artículo 67, inciso 15: «Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades; la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, trasmisible ni susceptible de gravámenes o embargos; asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.

 

Así fue aprobado el inciso 17 del artículo 75, en Agosto de 1994 , en la Constitución Nacional Argentina. «Reconocer a los indígenas en sus derechos humanos, territoriales y como seres pensantes».

 

 

Sus derechos están muy vigentes en el Convenio 169 de la OIT que fue aprobado por Ley Nº 24.071 y ratificado por la Argentina, el Articulo 75 Inc. 17 de la Constitución Nacional y la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, de Naciones Unidas.

 

Las normas internacionales citadas tienen  jerarquía superior a las leyes. En todas se prescribe que se reconoce la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y que los estados (Nacional Provincial y Municipal, porque es competencia concurrente) deben regular la entrega de otras tierras también aptas y suficientes para el desarrollo humano de estos pueblos indígenas considerando especialmente el valor e importancia que tienen las tierras y sus recursos naturales para estos pueblos.

 

También se prescribe que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Esto debe interpretarse a la luz de los Arts. 13 a 19 de la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas. Por ello se aprobó la Ley N° 26.160 prorrogada por la Ley 26.894.

 

 

 

Por Patricia Escobar 

@argentinaforest

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