Juicio a Chocobar: qué pena podría recibir el policía acusado de matar a un ladrón por la espalda

Hoy por la tarde, el Tribunal Oral de Menores 2 comunicará el veredicto. El agente Chocobar está acusado de homicidio agravado. La Fiscalía pidió tres años de prisión; la querella, perpetua; y la defensa, la absolución.


Tres años, cinco meses y 20 días después de apretar el gatillo apuntando hacia la espalda del joven ladrón Juan Pablo Kukoc, que escapaba tras robar y acuchillar a un turista en La Boca, el policía de la Bonaerense Luis Oscar Chocobar sabrá este viernes si la Justicia decidió que su acción merece un castigo penal o la absolución. Conocerá si puede volver a ejercer como policía o si, por primera vez en todo este tiempo, irá a la cárcel.

 

El agente nacido en Salta hace 34 años dirá sus “últimas palabras” mañana por la mañana y a la tarde -todavía sin horario confirmado- escuchará el veredicto del Tribunal Oral de Menores 2 de Capital Federal, en la última audiencia de un juicio que comenzó el 9 de octubre del 2020. “Yo actué como tenía que actuar, como a mí me enseñaron y siempre respetando los valores que me inculcó mi familia”, dijo en las últimas horas a Canal 9.

 

¿Culpable o inocente? Los jueces Jorge Ariel Apolo, Fernando Pisano y Adolfo Calvete anunciarán a cuál de los pedidos ajustaron su visión de los hechos: la fiscal Susana Pernas pidió tres años de prisión en suspenso para Chocobar y seis de inhabilitación para ejercer como policía; la querella que representa a la mamá de Kukoc reclamó una sentencia a cárcel perpetua; mientras que, lógicamente, la defensa del policía consideró que debe ser absuelto.

 

¿En qué se basan las diferencias? Pernas consideró que Chocobar obró bien durante toda la secuencia que comenzó con el ataque de Kukoc y un cómplice (que también escuchará mañana el veredicto) y terminó con el ladrón tendido boca abajo contra el asfalto, con dos balas disparadas por el policía incrustadas en su cintura y en su pierna. Pero que terminó la secuencia mal. Es decir: siguió el manual de buenas prácticas de la Policía en toda la escena excepto cuando desenfundó el arma y apuntó a Kukoc. Por eso el Ministerio Público Fiscal lo acusó del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con un arma de fuego en exceso del cumplimiento del deber.

 

La fiscal no habló públicamente y no se conoció el contenido de su alegato, ya que el juicio es privado por haber un imputado que al momento de los hechos era menor. Sin embargo, el abogado de Chocobar, Fernando Soto, interpretó que la imputación de Pernas “lo deja más cerca de la absolución”.

 

Si el Tribunal considera que el policía cometió el delito alegado por el Ministerio Público Fiscal, Chocobar no irá a prisión, ya que una pena menor a tres años y un día queda en suspenso.

 

Esa interpretación no es compartida por la querella, representada por Pablo Rovatti, titular del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación, en nombre de Ivone Kukoc, mamá del ladrón asesinado. El abogado consideró en su alegato que Chocobar merece la pena máxima porque cometió un homicidio agravado por haber sido cometido por un funcionario de policía con abuso de sus funciones.

 

Quedó probado que Chocobar le disparó unas seis veces directamente al cuerpo de quien corría de espaldas y no representaba ya un peligro para nadie”, dijo Rovatti, que también remarcó que, según su investigación, el policía cometió una “ejecución extrajudicial” y que eso es “un caso de gatillo fácil”.

 

Soto fue el último en los turnos de alegatos. Lo hizo el último miércoles y consideró que Chocobar actuó en “legítima defensa” porque se defendió de lo que creyó que era un ataque de Kukoc. “Hemos pasado gráficos, videos, hicimos un documental recreando los hechos, demostramos con pericias, fotos, capturas de pantalla, que Chocobar obró en legítima defensa, que no hubo exceso porque el giro está probado y los disparos en el giro”, dijo Soto.

 

El “giro” al que se refirió Soto sería, para su estrategia, un momento clave, porque indicaría que Chocobar le disparó a Kukoc de frente y no por la espalda, como se observa en el video de las cámaras de seguridad incluido en el expediente y que dio este medio como primicia en el verano de 2018. El problema que tiene la versión de la defensa es que está probado que los tiros disparados por el policía entraron al cuerpo del ladrón efectivamente por la espalda.

 

Cuando fue su turno, Chocobar declaró ante los magistrados que disparó de frente a Kukoc porque vio amenazada su vida, porque el joven se le venía encima. Los jueces le preguntaron cómo explicaba entonces las imágenes registradas en las cámaras de video. Y le pasaron la secuencia en una pantalla.

 

El acusado dijo que el ladrón corrió 30 metros después de que él disparó cuatro veces y que una bala impactó en el fémur de la víctima. Nuevamente, le mostraron las cámaras, donde se ve que Kukoc cae inmediatamente al suelo y queda inmóvil.

 

Chocobar, que nunca estuvo preso en todo este tiempo, dijo que persiguió a Kukoc y que después de que unos vecinos recuperaran la cámara que el joven le robó al turista él que gritó “alto, Policía” y disparó al aire. También aseguró que disparó porque Kukoc se le venía encima. El Tribunal le preguntó si tiró por la espalda y/o a matar.

 

Según Soto, él respondió: “Yo le disparé en el mismo momento que se vino hacia mí pero en el mismo momento vuelve a girar, como un amague, todo en un mismo momento, todo a la vez, y yo disparo a los pies, hacia abajo porque no quería matarlo.Después se me nubla la vista y lo veo correr y ahí caer”.

 

Eso es lo que la defensa de Chocobar intenta instalar con la difusión pública del video que usó en el juicio privado para explicar su versión de los hechos. De hecho, el momento del “giro” de Chocobar se reproduce en “cámara lenta”. Para Soto, así pasaron las cosas.

 

Pero desde el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación, que integra Rovatti, el video “no integra las pruebas que forman parte de la causa, y su producción ha sido unilateral, esto es, no se ha hecho dentro de la investigación judicial, y por esto mismo no ha sido controlado por la Fiscalía interviniente, la querella, ni el Tribunal”. Además, aclararon que “contradice las pruebas incorporadas a la causa y las inferencias razonables que de ellas es posible extraer” y que son “registros fílmicos, los hallazgos balísticos, el informe de autopsia de la víctima, la declaración en el juicio de los expertos del Cuerpo Médico Forense, entre muchas otras”.


Infobae

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas