A partir de este viernes a las 00 horas, entran en vigencia nuevas medidas restrictivas en Eldorado

Desde hoy a las 00 horas entra en vigencia un nuevo decreto municipal en la ciudad de Eldorado que restringe la circulación nocturna y prohíbe las reuniones familiares y cualquier evento social. Las nuevas medidas restrictivas en el Eldorado estarán vigentes hasta el 31 de mayo.

 

Matías Sotelo, el secretario de Gobierno de la Municipalidad de Eldorado mencionó que, luego de la cadena nacional que realizó este jueves el presidente de la nación Alberto Fernández, donde decretó nuevas restricciones sanitarias para aquellas provincias que tengan un alto nivel de contagio, los integrantes del comité de crisis de Eldorado se reunieron y establecieron este nuevo decreto municipal, debido al avance de casos positivos que hay en la ciudad.

 

 

Por esto, en consonancia con lo dispuesto por nación, las nuevas medidas prohíben la circulación en la vía pública a partir las 18 horas. Quedan exceptuados a esta restricción los trabajadores esenciales. Además, los ciudadanos no podrán realizar las reuniones sociales, familiares o actividades deportivas en grupo.

 

Ver también: Coronavirus: Alberto Fernández anunció que se restringe la circulación en todas las zonas del país que se encuentren en alto riesgo o en alarma epidemiológica

 

“Únicamente quedan exceptuadas de la aplicación del decreto lo que refiera a las actividades productivas de navegación fluvial comercial y también las actividades educativas y lógicamente los comercios esenciales, pero siempre hasta las 18 horas”, señaló Sotelo.

nuevas medidas restrictivas en el Eldorado
Matías Sotelo,

Además, contó que en la reunión del comité también resolvieron reforzar los controles en la ciudad mediante la ayuda de las fuerzas federales (prefectura y gendarmería), sobre todo en a partir de a que la gente cobre el aguinaldo. Agentes de estas fuerzas estuvieron presentes en esta reunión y ya recibieron estas órdenes.

 

También trabajarán con integrantes del Ministerio de Salud Pública para avanzar con la campaña de vacunación a las personas mayores de 40 años.

 

 

“En lo que refiere a terraplenes, retenes o controlar el ingreso y egreso de la ciudad, no vamos a trabajar como fue el año pasado. Es decir, no va a haber ningún tipo de restricciones en lo al ingreso de la ciudad de Eldorado, si van a haber controles en distintos puntos de la ciudad a través de un trabajo en conjunto con la policía de la provincia y con los inspectores municipales”, aseguró Sotelo.

 

 

Los taxis y remises podrán seguir funcionando, pero con una guardia de 18 a 6 horas. Los transportes públicos también podrán continuar ofreciendo sus servicios, siempre y cuando transporten a pasajeros que viajen sentados y cumpliendo el distanciamiento social y el uso del barbijo.

medidas restrictivas en Eldorado

Finalmente indicó que los representantes de la localidad vienen dándole prioridad a los tres ejes principales para combatir la pandemia: la detección (con los testeos masivos), la prevención con los controles del cumplimiento de los protocolos sanitarios y la vacunación. Pero aseguró que esto no fue suficiente para detener el avance de contagios en Eldorado, donde hay mucha circulación de gente de otras localidades y donde los mismos ciudadanos locales dejaron de cuidarse como deberían.

 

El Decreto N.º  030/2021 dice lo siguiente:

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ELDORADO DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adhiérase el Municipio de Eldorado al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia, que establece desde las cero horas del sábado 22 hasta el día 30 de mayo del corriente año, quedan suspendidas todas las actividades no esenciales, en los términos que se reglamenta en el presente decreto, en el Municipio de Eldorado, para bajar la curva de contagios y muertes por coronavirus. Sólo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6.00 y las 18.00 horas.

 

ARTICULO SEGUNDO: DISPÓNGASE el ingreso máximo de una persona por núcleo familiar – por vez – a las instalaciones de los comercios. Las actividades comerciales deberán llevarse a cabo entre las 8.00 y 18.00 horas, tomando todas las medidas preventivas que correspondan y con una reducción al 50 % de la capacidad máxima de ocupación del local.

 

ARTICULO TERCERO: ORDÉNASE la implementación de un horario exclusivo de atención a personas comprendidas en los grupos de riesgos, a saber; Mayores de 60 años; Embarazadas; y toda persona con patologías predisponentes al contagio del Coronavirus COVID-19, el cual deberá obrar en la primera hora diaria de apertura de los comercios, sin perjuicio de la prioridad de mantener respecto de dichos clientes durante el resto de la jornada.

 

ARTICULO CUARTO: ESTABLÉZCASE la obligatoriedad de mantener una distancia mínima de dos metros entre personas que conformen filas para acceso a las entidades bancarias, comercios y en cualquier otro espacio.

 

ARTICULO QUINTO: ESTABLÉZCASE la obligatoriedad del uso del barbijo o tapaboca para el ingreso a los locales comerciales y entidades bancarias. Serán responsables del cumplimiento de esta exigencia, los comercios y entidades bancarias.

 

ARTICULO SEXTO: En caso de detectarse infracciones en cuanto al horario de funcionamiento, cantidad de personas, incumplimiento de normas sanitarias, etcétera, se procederá a labrar un acta de infracción y de inmediato se procederá a la clausura preventiva. Todas las actuaciones se elevarán al Juzgado Municipal de Faltas, dentro del marco de su competencia,  a los efectos de su juzgamiento y aplicación de sanciones si correspondiere. Las actuaciones que corresponden a Legislación Nacional y Provincial, las autoridades de contralor lo elevaran a las autoridades que resulten competentes conforme a la normativa de aplicación.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: ESTABLÉZCASE como sanción al infractor el pago de una multa de entre 200 y 10.000 unidades fiscales, que será graduada por el Juzgado de Faltas de acuerdo a la gravedad de la infracción. La que podrá ser de hasta 20.000 unidades fiscales en caso de reincidencia.

 

ARTICULO OCTAVO: El Juzgado Municipal de Faltas, de acuerdo a la naturaleza de la Falta, podrá imponer en forma adicional la clausura definitiva del local, mientras dure la pandemia.

 

ARTÍCULO NOVENO: La multa será impuesta en forma solidaria a las personas responsables de la vigilancia del estricto cumplimiento de las normas sanitarias descritas en los respectivos protocolos.

 

ARTICULO DECIMO: Quedan automáticamente abrogados todos aquellos decretos que establecen un procedimiento distinto al reglado en la presente norma.

 

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Solicítese la colaboración del Gobierno de la Provincia de Misiones y del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, a los efectos de que dispongan el cierre temporario de la atención al público, de las oficinas públicas y juzgados durante el periodo temporal consignado en el artículo primero del presente decreto, con la finalidad de reducir la circulación de personas.

 

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Suspéndase la atención al público de la Municipalidad de Eldorado en todas sus dependencias, por el periodo establecido en el Art. 1ero del presente decreto. Todas las áreas llevaran a cabo las tareas de su competencia a puertas cerrada

 

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: El presente Decreto tendrá vigencia hasta el día 31 de mayo del 2021 inclusive, pudiendo ser prorrogado, si la situación así lo amerita. —

 

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: EXCEPTÚASE del alcance del presente Decreto las  actividades productivas y de la navegación fluvial comercial; las que quedan autorizadas expresamente a  llevar a cabo sus actividades en forma normal.

 

ARTICULO DÉCIMO QUINTO: EXCEPTÚASE del alcance del presente Decreto las  actividades educativas, que se llevan a cabo en establecimientos educativos debidamente habilitados, estableciendo el horario de funcionamiento de 7:00 hs a 18:00 hs.

 

ARTICULO DÉCIMO SEXTO:.AUTORÍZASE el servicio de transporte urbano de pasajeros durante los horarios normales de prestación de dichos servicios, con la restricción de que únicamente podrán transportar personas sentadas, quedando expresamente prohibido transportar más cantidad de pasajeros que el que admita la unidad con relación a los asientos que posea.

 

ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO AUTORÍZASE la actividad de Taxis y Remises la que mantendrá un servicio de guardia entre las 18:00 y las 06:00 hs.

 

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: PROHÍBASE durante el plazo establecido en el primer artículo de la presente las actividades deportivas, gimnasios, reuniones sociales, religiosas, culturales en general, y toda otra actividad que no fuere catalogada como esencial.-

 

ARTICULO DÉCIMO NOVENO: El presente Decreto se dicta Ad Referéndum del Concejo Deliberante de la Ciudad de Eldorado.

 

ARTICULO VIGÉSIMO: DIFUNDIR lo resuelto en el presente decreto mediante la DIRECCION DE PRENSA de la Municipalidad de Eldorado y lo especifico, mediante las áreas dependientes de la DIRECCION DE COMERCIO, TURISMO, CULTURA, etcétera.

 

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Dese amplia difusión, COMUNÍQUESE, publíquese y cumplido archívese.

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