Argentinos varados en Migraciones piden “una excepción” para que los dejen ingresar al país por el Puente San Roque González

A pesar de la vigencia del DNU que establece el cierre de todas las fronteras terrestres y habilita el ingreso a la Argentina desde Paraguay solo por vía aérea desde el aeropuerto de Asunción hasta el aeropuerto de Ezeiza en Argentina, un grupo de argentinos se halla varado en el puente internacional San Roque González pidiendo ingresar por esa vía. En los últimos días, presentaron un recurso de amparo colectivo en el Juzgado Federal en lo Civil de Misiones. Argumentan que fueron “abandonados por el Estado y el consulado argentino en ese país” y solicitan una excepción para ingresar por ese paso no habilitado por el DNU en vigencia.

 

“Nos encontramos varados en el puente San Roque González de Santa Cruz, Posadas, Misiones, República Argentina, somos un grupo de 12 ciudadanos argentinos, integrados por 6 adultos y 6 menores, de los cuales tres tienen menos de 3 años, y  migraciones argentina no nos permite ingresar a la República Argentina, ni llegar a nuestros domicilios particulares, vulnerando nuestros derechos constitucionales como ciudadanos argentinos como el principio general, de que todos los argentinos tienen derecho de ingresar y salir del país por los pasos fronterizos terrestres y garantías establecidos por los pactos internacionales como la Convención de Nueva York de 1969, Pacto de Derecho Civil y Político, pacto San José de Costa Rica en cuanto a los derechos de la niñez, que son tratados internacionales con jerarquía constitucional art. 75 inciso 22 en contra de la normativa violatoria de migraciones argentina resolución 220/21 de los derechos de los ciudadanos argentinos, es ridículo y discriminatorio que solamente se puede ingresar a la República Argentina por vía aérea a través de Ezeiza” reza la misiva emitida por el grupo de ciudadanos.

 

 

Los mismos, expresaron que el pasado 8 de mayo, enviaron un amparo colectivo que fue presentado en el Juzgado Federal en Primera Instancia en lo Civil de Misiones. Según se pudo constatar el organismo judicial tomó conocimiento el mismo día (sábado) y dio lugar para notificar a los demandados (Ministerio del Interior) a través de una providencia.

 

“el día 8 de mayo presentamos un amparo colectivo por razones humanitarias por encontrarnos abandonados jurídicamente por el consulado argentino de Asunción, que nunca nos dio respuesta de un salvoconducto sanitario que solicitamos hace más de un mes, el Estado Argentino a través de su consulado en Paraguay nos dejó abandonado, sin tener un auxilio jurídico, hace más de cuatro días que no tenemos dinero para comer, que dormimos en el piso” manifestaron los ciudadanos que lograron realizar la salida de Paraguay pero se hallan sin ingresar a la Argentina aguardando una resolución.

 

¿Qué establece el DNU sobre el ingreso al territorio argentino desde Paraguay?

 

La Dirección Nacional de Migraciones (autoridad de aplicación) estableció como único paso habilitado para el ingreso al país de ciudadanos proveniente desde Paraguay; la vía aérea con ingreso a través del aeropuerto de Ezeiza, de esta manera todo argentino que se halle en el país vecino tendrá como única opción el ingreso a través de ese paso habilitado.

 

En referencia a las excepciones de entrada, como sucedió en junio de 2020 con el ingreso de alrededor de 300 repatriados por el puente San Roque González de Santa Cruz, el DNU establece que «la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría del Interior del Ministerio del Interior, podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar lo dispuesto por el jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los gobernadores o las gobernadoras o el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».

 

Asimismo, continúa señalando que “en este último supuesto, al efecto de obtener la autorización respectiva, las autoridades locales, deberán presentar un protocolo de abordaje integral aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia».

 

«En todos los casos, la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría del Interior del Ministerio del Interior, determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto».

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