Polémica por un fallo en La Pampa: abusó de su nieta pero no irá preso porque “es buena persona”

El hecho ocurrió en Victorica, La Pampa. Un hombre de 65 años que abusó de su nieta pero no irá preso porque la jueza consideró que es “una persona de buen concepto social”.

 

La fiscalía había solicitado una pena de 5 años, pero la Jueza Gianinetto consideró al acusado “una persona de buen concepto social”.

La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó ayer miércoles a un abogado de 65 años como autor del delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido contra su nieta (6 años), como delito continuado, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. La sociedad de Victorica -donde ocurrió el hecho- estalló de indignación e impotencia al conocer el fallo.

 

Además, la magistrada le impuso reglas de conducta por dos años, como fijar domicilio; someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje; abstenerse de todo tipo de contacto con la damnificada -su nieta- y con su madre; y someterse a un tratamiento psicológico.

 

El imputado ya había sido declarado autor material del mencionado delito, al concluir el debate oral, pero como se trató de un juicio de cesura -es decir que el juicio se dividió en dos partes-, ayer se conoció la pena impuesta por el tribunal.

 

Previamente había quedado probado que, sin poder precisar fecha, pero antes del 17 de julio de 2018, el acusado le realizó, en más de una oportunidad, tocamientos a su nieta por sobre la ropa.

 

En los alegatos finales, la fiscalía solicitó una pena de cinco años de prisión para el imputado y la querella adhirió a esa petición; mientras que la defensa solicitó tres años de prisión en suspenso.

 

Atenuantes.

Gianinetto para fijar la sanción, valoró como atenuantes que el imputado no registra antecedentes condenatorios, que es una persona de trabajo y que «ejerce su profesión de abogado aún al día de hoy, y se encuentra ya jubilado de su labor como profesor». Asimismo, consideró que con su trabajo colabora económicamente con gran parte de su familia, le da trabajo al padre de la damnificada y se hace cargo de las necesidades de sus nietas y nietos y también responde por su hijo mayor, quien posee una discapacidad intelectual.

 

Agregó que «tampoco puedo dejar de valorar su edad, 65 años, por lo que el efecto de la pena que se imponga será de mayor intensidad a la que podría tener sobre una persona más joven -agregó la magistrada-. A ello se suma el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos, y que a la fecha no existieron noticias de algún tipo de inconveniente entre las partes; sino por el contrario, (el acusado) cumplió debidamente las medidas sustitutivas que le fueron impuestas y se presentó en todas las oportunidades en que fue citado».

 

En relación a las agravantes, Gianinetto expresó que «la fiscalía mencionó, para justificar su pedido, variadas circunstancias que ya se encuentran previstas por la norma, por lo que de considerarlas estaría incurriendo en una doble valoración».

 

La jueza indicó que «si bien se trató de un delito continuado, habiendo tenido por probada la ocurrencia de hechos de abuso sexual, debo recordar que se trató de la modalidad de abuso sexual simple (…) Amén del obvio daño que resulta padecer un hecho como el investigado, lo cierto es que el daño causado no ha representado un grado tal que justifique el pedido de la fiscalía». Para ello mencionó las conclusiones de la pericia psicológica efectuada la víctima, donde se hallaron características de «afectación emocional», pero no «traumas o trastornos».

 

Finalmente, en cuanto a la forma de cumplimiento de esa pena, Gianinetto expresó que » la edad del acusado me inclina a sostener que debe ser de ejecución condicional, dado que, como adelanté, existirá una mayor afectación a los efectos de la pena que en una persona más joven, tornándose en ese caso una pena cruel e inhumana, tal como lo sostuvo la defensa».

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Fuente: La Arena

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