Monotributistas y autónomos: la AFIP les devolverá unos $1.000 millones

La AFIP reintegrá a monotributistas y autónomos unos 973 millones de pesos. Es por haber pagado sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito durante 2020. Alcanza a más de 484 mil pequeños contribuyentes de todo el país.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reintegrará más de $973 millones a monotributistas y autónomos que abonaron durante 2020 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito.

El beneficio al cumplimiento alcanza a más de 484 mil pequeños contribuyentes de todo el país: 399 mil monotributistas y 85 mil autónomos.

 

La AFIP reintegrá a monotributistas y autónomos

La medida implementada por el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont consiste en la devolución de una porción del componente impositivo abonado a lo largo del año. Alcanza a quienes hayan pagado en tiempo y forma su cuota mensual, condición por la cual la AFIP reintegrá a monotributistas y autónomos.

Las personas beneficiadas recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores, informó Ámbito Financiero

Aquellos contribuyentes que hayan iniciado la actividad el año pasado y por ello no hubieran abonado 12 meses completos tendrán la devolución del 50%, siempre que la cantidad de cuotas pagadas en término fueran entre 6 y 11, ambas inclusive.

El monto acreditado -o los motivos por los cuales no se realizó el reintegro- podrá consultarse en el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, al que se ingresa con clave fiscal.

La AFIP reintegrá a monotributistas y autónomos y la medida se suma a las ya implementadas por la Administración para ese sector tributario.

Con el objetivo de amortiguar el impacto económico de la pandemia, el organismo canalizó más de 600 mil Créditos a Tasa Cero y habilitó los beneficios para pequeños contribuyentes previstos en la Moratoria 2020. Asimismo se suspendieron las bajas de oficio y las exclusiones del monotributo.

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No los darán de baja por falta de pago

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante abril, a través de la resolución general 4973/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

El organismo también suspendió las exclusiones correspondientes a abril y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.

Los beneficios se extienden como parte del proceso de reglamentación de las modificaciones previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes aprobado por el Congreso.

Los cambios introducidos por la Ley 27.618 alivian la carga de los contribuyentes que son excluidos del régimen simplificado, genera un puente entre este régimen y el general, y resuelve el problema transitorio de actualización del monotributo durante 2020 como consecuencia de la suspensión del índice de movilidad previsional subsanando cualquier inconveniente referido a las recategorizaciones de manera automática.

La resolución general garantiza que ningún monotributista sea dado de baja de oficio del régimen por falta de pago ni sea excluido mientras se perfeccionan los cambios introducidos en el régimen.

La ley estableció que la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1 de enero de 2021, en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización que se efectúe y la información oportunamente declarada por los pequeños contribuyentes.

Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán solicitar la modificación de la referida nueva categoría.

La falta de manifestación expresa implicará su ratificación.

La norma dispone que el pago fuera de término del importe en concepto de impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales, correspondiente a las cuotas del Régimen Simplificado cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1 de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, no dará lugar a intereses resarcitorios.

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