El concejo deliberante de Posadas comienza a discutir el marco regulatorio para el uso de monopatines

El marco regulatorio para el uso de monopatines y vehículos de movilidad personal comenzará a ser tratado en el marco de la Comisión de Tránsito y Transporte, del concejo deliberante de Posadas, durante la reunión pautada para este miércoles a las 10 de la mañana, en formato virtual. Los concejales buscarán adherir a la ciudad a una disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

 

 

Los ediles comenzarán a analizar una copia del Decreto Municipal 490/21, mediante el cual el municipio se adhiere a la disposición 480/20, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial del ministerio de Transporte de la Nación, que regula el uso de este tipo de vehículos. A principios del año legislativo, el concejal Maximiliano Florindo, del monobloque Maximicemos, había presentado una iniciativa similar.

 

Los monopatines ganaron protagonismo en los últimos tiempos en la ciudad debido a que representan un sistema de transporte más eficiente y amigable con el medio ambiente. Incluso la misma municipalidad de la capital provincial dispuso de algunos para los inspectores de la Dirección de Tránsito que recorren diariamente la zona céntrica.

 

 

Desde la comisión en cuestión, que encabeza el edil Francisco Fonseca (Unión Cívica Radical), aclararon que recién comenzará el análisis del expediente para luego ir añadiendo detalles, en caso de ser necesario.

 

Esos detalles tienen que ver con los elementos de seguridad, los permisos de circulación, las zonas o los espacios que utilizarán en la calle. “Primero analizamos, después hablamos con expertos y después consensuamos un dictamen”, afirmaron.

 

De todos modos, no hay plazos ni tiempos legislativos que permitan inferir alguna fecha en la que el cuerpo a pleno pueda tratar la norma.

 

Regulación nacional

 

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo dependiente del Ministerio de Transporte, dictó una disposición que establece que los monopatines y patinetas eléctricas solo pueden circular por las ciudades (calles y avenidas), la velocidad máxima es 30 kilómetros por hora y la utilización del casco es obligatoria. Además, este tipo de vehículos deben poseer un sistema de freno que permita una detención total del mismo e iluminación delantera y trasera.

 

Esta nueva disposición aclara que se prohíbe su uso a menores de 16 años y que sólo podrá circular una persona, sin acompañante. Por otro lado, establece que para todas aquellas jurisdicciones que se encuentren adheridas a las leyes nacionales Nº 24.449, Nº 26.363 y sus normas reglamentarias, será aplicable el régimen de sanciones y faltas establecidas por las mismas.

 

Desde la Nación, se encargaron de aclarar que el nuevo marco de regulación, se debe a que estos tipos de vehículos no eran contemplados en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a diferencias de otros vehículos cómo las bicicletas y motos eléctricas.

 

 

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