Suscribieron convenio para facilitar albergues a los tareferos en épocas de cosecha

El convenio fue suscripto esta mañana (19-04) entre el presidente del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IPRODHA), Santiago Ros y su par del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), Juan José Szychowski.

 

El encuentro se desarrolló en la sede Central del IPRODHA por Avenida Roque Pérez y acompañaron el diputado provincial, Julio Peterson; Ricardo Maciel y Rubén Alvez, vicepresidente y director por Trabajadores Rurales en el INYM, respectivamente.

 

Del equipo técnico del IPRODHA asistieron el gerente de Obras, José Luis Morero; Soledad Ricatti de la Gerencia de Coordinación y Victoria Schneider del área Jurídica.

 

 

El convenio tiene por objetivo otorgar a los productores de yerba mate que cuentan con un lote de terreno con infraestructura básica, un crédito para la adquisición de todos los materiales de construcción necesarios para la ejecución de un albergue, para la utilización de los tareferos cuyos domicilios se encuentran alejados de sus lugares de trabajo en época de cosecha.

Resumen técnico de los albergues

 

Albergue del Trabajador Rural, adaptable a cualquier situación dentro de la región del NEA. Desarrollada para brindarle respuesta precisa y digna a necesidades comunes del personal de campo.

 

El concepto nace luego de varias investigaciones, como vivienda mínima y elemental, diseñada bajo normas de calidad dispuestas por el Ministerio de Trabajo (Ley 26.727) y del B.O. 11/04/11- Resolución 11/11-CNTA – trabajo agrario.

 

 

Su estructura de modo lineal bajo cubierta a 2 aguas, ponderando la integración de la unidad con la naturaleza de su entorno. Está conformada a partir de módulos de 1.20 x 2.40m previendo el desarrollo en serie y masivo de la misma.

 

Descripción

 

Un albergue para hasta 8 integrantes del mismo grupo familiar y/o no familiar con la privacidad necesaria donde el trabajador podrá descansar, luego de su ardua labor, bajo condiciones que permitan su bienestar socio-laboral. La unidad está compuesta por 44.60m2 cubiertos que alojan las zonas intimas, sociales y de servicios, correctamente distribuidas, relacionados, ventilados e iluminados, más 0.99m2 de lavadero externo y 31.40m2 semicubiertos.

 

Condición técnica constructiva de los albergues

 

Alternativa 1: vivienda 100% en madera – un producto misionero y para el trabajador de misiones, se desarrolla elevada del suelo para obtener aislación termo-hidrófuga, el albergue se apoya sobre pilotes (tipo cepo) de eucaliptus impregnado, permitiendo así corrientes de agua y aire fresco por debajo del piso.

 

La estructura principal se construye siguiendo la grilla demodulación en tirantes de madera de pino o eucaliptus clase 1, las envolventes son de paneles simples compuestos por una capa exterior de tablas de pino o eucaliptus tipo frente inglés, luego bastidor, aislación y del lado interior revestimiento de placas de mdf, fenólicas, tablas, machimbres o plakimbre (siempre considerando especies no nativas).

 

Para el control de luz y aire se establecieron paneles opcionales de puertas y ventanas para completar el sistema, que se cobija mediante una cubierta liviana de chapa galvanizada con su respectiva aislación, sostenida por cerchas y clavadores constituidos en madera. El espacio interior obtenido contempla la recirculación de aire de manera natural logrando que se cumplan las condiciones de salubridad de la vivienda requeridas por las normas vigentes.

 

“2021- Año de la Prevención y Lucha contra el COVID-19, Dengue y demás Enfermedades Infectocontagiosas, contra la Violencia por motivos de Género en todas sus formas; del Bicentenario del Fallecimiento del General Martín Miguel de Güemes y de la Transición de la Década de Acción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible”.

 

Alternativa 1: vivienda de mampostería – es construida mediante el sistema tradicional, sin necesidad de contar con mano de obra especializada, se asienta sobre bases tipo banda elástica de hormigón armado, conforma su cerramiento con ladrillos, pudiendo ser estos, comunes o huecos cerámicos simples, con la misma cubierta, galería y aventanamiento que la alternativa l.

 

Desarrollo incremental

 

Dependiendo de la cantidad de jornaleros en actividad, puede reproducirse la unidad de vivienda tantas veces como sea necesario siempre respetando un máximo de 8 individuos por hogar, formando así un campamento habitacional. Cada unidad cuenta con su propio sistema de red energético, agua potable, tratamiento de residuos y aguas servidas que estas generen.

 

Cuantificación de la inversión

 

Metros cuadrados cubiertos: 44.60m2

Metros cuadrados semicubiertos: 32.39m2

Metros cuadrados totales: 44.60m2 + 32.39m x 0.50% = 60.80m2

 

– Plazos de ejecución con cuatro operarios:

 

Alternativa M1 / 1 semana bajo condiciones normales

 

 

Alternativa L1 / 4 semanas bajo condiciones normales

 

convenio

 

Albergues: Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Reciproca

 

Entre el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional, representado en este acto por el Sr. Presidente del Directorio Ing. Santiago Emilio Ros, con domicilio legal en Av. Roque Pérez N° 1743 de la Ciudad de Posadas, en adelante “EL I.PRO.D.HA.”, por una parte, y por la otra el Instituto Nacional de la Yerba Mate, representado en este acto por el Sr. Presidente Juan José Szychowski, con domicilio legal en calle Rivadavia 1515 1º piso – de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, en adelante “EL INYM”, acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca, considerando:

 

Que, la Provincia promueve como política de estado la defensa del sector yerbatero y particularmente de los pequeños productores y tareferos.

 

Que, “EL INYM”, como organismo encargado de implementar mecanismos de apoyo destinados a asistir todos los eslabones de la cadena yerbatera, desde pequeños y medianos productores, cosecheros, secaderos y molinos de yerba mate, articula líneas de acción complementarias con Instituciones Nacionales y Provinciales para la puesta en marcha de diversos programas con la finalidad de beneficiar a los pequeños productores y tareferos.

 

Que, “EL INYM” en forma conjunta con “EL I.PRO.D. HA.” , busca desarrollar un programa cuya finalidad sea la construcción de viviendas que tengan por objeto albergar durante la época de cosecha, a los tareferos cuyos domicilios se encuentren alejados de sus lugares de trabajo.

 

Para ello, “EL INYM” deberá trabajar en forma conjunta con los pequeños, medianos y grandes productores, en cuyas propiedades se llevará a cabo la construcción de las mencionadas viviendas. Esta clasificación de tipo de productores responde a la cantidad de hectáreas de cultivo que los mismos posean, cantidad de trabajadores registrados y una determinada cuantía de hoja verde entregada durante los últimos dos años.

 

Que, por lo expresado, ambas partes consideran conveniente establecer una relación de mutua cooperación y asistencia recíproca a fin de facilitar el desarrollo del mencionado programa, el que se encuentra sujeto a las siguientes clausulas:

 

PRIMERA: OBJETO: el presente convenio tiene por finalidad establecer una relación institucional de asistencia y cooperación mutua entre “EL I.PRO.D.HA.” y “EL INYM”, que permita el impulso de acciones tendientes al desarrollo de programas de interés común, especialmente aquel que tenga por objeto la construcción de viviendas que alberguen durante la época de cosecha, a los tareferos cuyos domicilios se encuentren alejados de sus lugares de trabajo.

 

SEGUNDA: “EL I.PRO.D.HA.” se compromete a financiar la construcción de las viviendas en propiedad de los productores beneficiarios, con fondos provenientes de su presupuesto. Dicha inversión se recuperará en el plazo máximo de diez (10) años, con un interés del 2,8%, debiendo convertirse el cálculo de inversión de pesos a UVI, en los términos de la Resolución Reglamentaria 193/17 Reg. IPRODHA.

 

TERCERA:“EL INYM” se compromete a gestionar ante los operadores SECADEROS a efectos de que los mismos retengan una parte del dinero que deban pagar a los operadores PRODUCTORES por las compras de hoja verde de yerba mate, previa suscripción de un CONVENIO COMPLEMENTARIO al presente que estará destinado a instrumentar la operatoria en cuestión.

 

Dicha operatoria tendrá como finalidad garantizar que el IPRODHA pueda recuperar los fondos oportunamente destinados a la construcción de viviendas en terreno de propiedad de los PRODUCTORES.

 

El mencionado Programa permitirá a los SECADEROS retener mensualmente de los PRODUCTORES, la suma de pesos equivalentes al diez por ciento (10%) del monto que le correspondiere por el total de las entregas de hoja verde, suma ésta que será deposita mensualmente a EL IPRODHA en la Cuenta Corriente Nº 300109405765167 Banco Macro. Entendiendo al porcentaje de retención como un monto variable, que depende de la entrega de hoja verde por parte del PRODUCTOR al SECADOR. A los efectos de facilitar el cumplimiento de la obligación, EL IPRODHA determinara mensualmente el saldo de la deuda de cada productor.

 

CUARTA: Los acuerdos en el marco del presente Convenio, serán instrumentados mediante convenios complementarios, en los que se describirán los detalles necesarios para su realización y las partes que intervendrán en todo el procedimiento, ampliando los mismo a los respectivos operadores SECADEROS y PRODUCTORES.

 

En ellos, se hará expresa mención del carácter y tratamiento que se le dará al programa generado, los funcionarios responsables de los mismos, los presupuestos en caso de corresponder, los derechos sobre los resultados de las tareas conjuntas y los bienes y servicios que cada parte aporte a la misma. Tales convenios complementarios serán tramitados y suscriptos, teniendo en cuenta las normas internas de organización y procedimiento establecidos en sus respectivos ámbitos.

 

QUINTA: “EL INYM” y “EL I.PRO.D.HA.” podrán rescindir el presente convenio, previa comunicación fehaciente a la otra parte, con una antelación no menor a TREINTA (30) días, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.

 

SEXTA: Para todas las acciones que se efectúen en el marco del presente, “EL NYM” y “EL I.PRO.D.HA.” mantienen la autonomía de su respectivo personal.

 

Las partes se reservan el derecho de requerirse mutuamente las constancias y documentación del personal que afecten al desarrollo del presente Convenio y sus Complementarios, siendo obligación de la requerida su presentación.

 

El personal afectado al cumplimiento de las tareas acordadas en el presente convenio y en convenios complementarios que a tal fin se suscriban dependerá laboralmente de la institución que los haya designado, debiendo cada una de las partes hacerse cargo de cualquier reclamo derivado de la relación de trabajo con sus dependientes, sea laboral, previsional, civil, penal o emergentes de daños que estos puedan ocasionar a los bienes de las partes o terceros, como consecuencia de su desempeño.

 

SEPTIMA: “EL INYM” y “EL I.PRO.D.HA.” se Comprometen a resolver directamente entre ellos por las instancias jerárquicas que correspondan los desacuerdos, diferencias y faltas de entendimiento que pudiera surgir como consecuencia de la ejecución de los trabajos en común.

 

En caso de persistir la “2021- Año de la Prevención y Lucha con el COVID-19, Dengue y demás Enfermedades Infectocontagiosas, con la Violencia por motivos de Genero en todas sus formas, del Bicentenario del Fallecimiento del General MartinMiguel de Güemes y la Transición de la Década de Acción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible” disidencia o controversia se dejará sin efecto el presente Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca, informándose a la otra parte conforme lo establece la CLAUSULA QUINTA.

 

OCTAVA: BUENA FÉ Y CORDIALIDAD: “EL INYM” y “EL I.PRO.D. HA.” observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los fines perseguidos en común con la celebración del presente acuerdo.

 

NOVENA: Todo Convenio Específico y/o Anexo que suscriban las PARTES con motivo del presente Convenio se lo considerará un solo instrumento a los fines de su interpretación y aplicación.

 

DECIMA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su firma y tendrá una duración de tres (3) años, prorrogables automáticamente por periodos de igual tiempo, salvo notificación fehaciente en contrario de las partes, que deberá ser con una antelación de TREINTA (30) días corridos a la fecha de sus vencimientos.

 

En prueba de conformidad, las partes firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de Posadas, a los 19 días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

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