Dos jueces calificaron como “crimen aberrante” un aborto legal y ahora piden el juicio político de los magistrados

Una adolescente había quedado embarazada tras ser violada por su hermanastro desde los 5 a los 14 años. Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi condenaron al violador pero pidieron que se abriera un proceso por la interrupción del embarazo, considerando a ese derecho como un “crimen aberrante”. Ahora, la Defensoría General de la Nación pide que se los juzgue por mal desempeño.

 

Los dos  jueces del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) Nº8  denunciaron a los organismos y funcionarios de minoridad que le garantizaron a la niña su derecho legal a interrumpir el embarazo producto de los abusos porque afirmaron que “los que permitieron el aborto legal fueron tan responsables de cometer delitos aberrantes como el condenado. Ambos ya habían sido recusados el año pasado por transfóbicos y machistas en una causa en la que estaba imputada una mujer trans.

 

La sentencia es de septiembre pasado, anterior a que en diciembre se estableciera de manera más amplia la posibilidad de realizar una interrupción legal del embarazo (ILE). Sin embargo, en su fallo, el juez Anzoátegui consideró que se debía investigar este aborto como un “homicidio prenatal” porque entendió que las normas que lo permitieron “son violatorias de la Constitución Nacional, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la ley 26.061″. El juez Rizzi adhirió a estas consideraciones en la sentencia.

 

Sostuvieron que si bien el condenado cometió “delitos horrendos, incalificables, inauditos”, también “hechos de similar o mayor gravedad habían sido cometidos por quienes colaboraron para que la chica abortara” y agregaron literalmente que “este delito (el aborto legal practicado) no es considerado tal por el mundo moderno, la ideología dominante y los poderosos de la tierra”.

 

También expresaron que “el trabajo de trastocamiento de la realidad al que se ha aludido ha logrado que lo que es un crimen aberrante sea considerado un derecho, que lo que está mal se vea como un bien”.

 

Además, llamaron “sicarios” y “asesinos a sueldo” a los médicos, a la vez que compararon al aborto legal con los “métodos de tortura de la mafia o los rituales de las tribus antropófagas”. También llamaron “manual de salvajadas inhumanas” al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, del Ministerio de Salud de la Nación.

 

Como consecuencia de esta sentencia, que controvierte la interrupción legal del embarazo en caso de violación -contemplada en el Código Penal desde hace décadas-, la Defensoría General de la Nación acaba de solicitar el juicio político de los jueces.

aborto legal
Stella Maris Martínez, Defensora General del Ministerio Público de la Defensa, pidió el juicio político de dos jueces que dijeron que el aborto no punible era un delito aberrante e inconstitucional

 

La Defensora General de la Nación Stella Maris Martínez, que promovió la denuncia en el Consejo de la Magistratura, dijo que la decisión de los jueces Anzoátegui y Rizzi implica una “revictimización y discriminación, constitutiva de un trato cruel, inhumano y degradante” de la chica y su madre.

 

 

En la denuncia se afirmó que mandar a investigar el aborto legal no es un solo un “error jurídico sino una forma de violencia institucional”, una “acción de disciplinamiento” para los profesionales intervinientes.

 

El fallo del TOC N°8, dijo la Defensora General, viola el principio de legalidad, imparcialidad, libertad de conciencia y de culto y el derecho a la autonomía personal. La extracción de testimonios realizada por los jueces Anzoátegui y Rizzi por considerar que la ILE practicada en aquel caso constituyó un delito “demuestra, en primer lugar, que los magistrados denunciados desconocieron el derecho vigente y, en segundo término, que fundaron su decisión en los mandatos de su cosmovisión personal, lo cual vulnera derechos y garantías de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos”, destacó Martínez.

 

No son los primeros cuestionamientos que pesan sobre Anzoátegui y Rizzi por algunas de sus sentencias relacionadas con casos que atañen a las mujeres como víctimas o que tienen como protagonistas a personas que no se encuadran a sí mismas en la concepción binaria de género.

 

El Dr. Anzoategui tiene a su cargo la causa por la muerte de la periodista de Canal 13, Débora Pérez Volpin. En ese caso, también pesa sobre sus espaldas una denuncia por «mal desempeño» ante el Consejo de la Magistratura, efectuada  por la defensa de la familia, donde se lo acusó de haberse “corrido de la cuestión procesal, agraviando a la familia, cuestionando a los periodistas que informan y atacando a los abogados”.

 

En tanto, en agosto de 2018 la Cámara de Casación anuló un fallo que esos jueces habían dictado tres años antes en un caso en el que encuadraron como “estupro” el abuso sexual contra una chica de 15 años al considerar que no se daría por acreditado que hubo acceso por la fuerza por parte del acusado -un comerciante textil de 29 años- porque la víctima “no opuso resistencia” cuando podría haberlo hecho, como si eso hubiese sido una suerte de consentimiento.

 

Más adelante, el máximo tribunal penal del país también los separó de un caso en el que iba a ser juzgada Luz Aimé Díaz, una trans que era acusada de un homicidio. La defensa los había recusado porque a partir del análisis de sus sentencias previas se advertía que “poseen un compromiso personal en contra de juzgar con perspectiva de género, lo que se explicita a partir de las expresiones de ambos” en contra de los derechos del colectivo LGBTI.

 

( Fuente: Ultimo Momento )

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