Publicaron en el Boletín Oficial la reglamentación para la reducción de aportes patronales en Misiones

Este jueves se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la reducción de aportes patronales para las provincias del Norte Grande. El viernes entrará en vigencia para las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores, por tiempo indeterminado.

 

La medida fue anunciada días atrás por el presidente Alberto Fernández con el objetivo de terminar con las asimetrías que existen entre las provincias del norte y el resto del país. Las provincias beneficiadas serán Misiones, Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy La Rioja, Santiago del Estero y Tucumán. 

 

“Dichas inequidades se producen en el marco de una estructura productiva que resulta insuficiente para ofrecer oportunidades para todos y todas sus residentes, con brechas de acceso a trabajos formales, brechas de desigualdad entre varones, mujeres y diversidades, y afectando a miles de niños y niñas de esta zona del país que replican las desigualdades que enfrentan sus familias”, explicaron en el Boletín Oficial.

 

 

Los empleadores que contraten trabajadores gozarán de una reducción de sus contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
b. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
c. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
d. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Beneficios de la reducción de aportes patronales

a. Una reducción del 80 % de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero.

b. Una reducción del 55 % de las contribuciones patronales correspondientes a los 12 meses siguientes a la finalización del período mencionado en el inciso anterior, de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero.

c. Una reducción del 30 % de las contribuciones patronales correspondientes a los 12 meses siguientes a la finalización del período mencionado en el inciso anterior, de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero.

d. Una reducción del 70 % de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, de una persona varón.

e. Una reducción del 45 % de las contribuciones patronales correspondientes a los 12 meses siguientes a la finalización del período mencionado en el inciso anterior, de una persona varón.

f. Una reducción del 20 % de las contribuciones patronales correspondientes a los 12 meses siguientes a la finalización del período mencionado en el inciso anterior, de una persona varón.

Quedan excluidas de las reducciones establecidas en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales de la seguridad social.

 

 

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