La defensa de María Ovando consideró “inadmisible” la apelación de la fiscal Álvarez a su excarcelación

La defensa de la señalada consideró “inadmisible” el recurso de apelación presentado por  fiscal Correccional y de Menores 1 de Posadas, María Laura Álvarez, del hábeas corpus de excarcelación de María Ovando (46 años), que dio lugar el juez Correccional y de Menores 2, César Raúl Jiménez.

 

 

Para la fiscal Álvarez “no hubo arbitrariedad”  en la decisión del Tribunal Penal 1 de Eldorado al ordenar la inmediata detención de la mujer, tras el fallo condenatorio de 20 años de prisión, por los delitos (encubridora) de  abuso sexual de una de sus hijas y una nieta y corrupción de menores.

 

Luego de cuatro meses y medio de permanecer detenida en la Unidad Correccional V de Mujeres de Posadas, María Ramona Ovando (46 años), fue excarcelada y esperará en libertar la confirmación de la condena. Álvarez considera que ovando debe volver a prisión.

 

Inmediatamente a ello, la respuesta de la defensa de María Ovando, integrada por los abogados; Eduardo Paredes y Roxana Rivas, no se hizo esperar.

 

Referente a  la duda que plantea la Fiscal sobre procedencia de la vía del hábeas corpus para obtener la libertad de la acusada, sus letrados defensores recordaron que “oportunamente se presentó una excarcelación ante el Tribunal Penal 1 de Eldorado que ya fue rechazada, por lo que se agotaron las instancias y vías de apelación para revisar su detención, por lo que se procedió a la presentación del hábeas corpus”.

 

En este punto (el hábeas corpus): la abogada Roxana Rivas afirmó que “la base  de este recurso es la ilegalidad de la detención de María Ovando, teniendo en cuenta que ella llega al juicio en libertad y recién en la condena se ordena su detención”.

 

Recalcó que “una vez que fue apelada esta detención, todos los efectos de la sentencia quedan suspendidos, ergo queda suspendida también la orden que disponía su detención inmediata, por lo que no hay motivos para que siga detenida, como tampoco hay órgano jurisdiccional que pueda revisar esto, porque el Tribunal Penal rechazó el pedido de excarcelación presentada por la defensa”.

 

Asimismo, los abogados Paredes y Rivas hacen referencia en su escrito que la fiscal María Laura Álvarez menciona en su apelación, aspectos vinculados a la sentencia de María Ovando y recalcaron que la representante del Ministerio Público Fiscal “no puede hacer esto, porque ella no ha sido parte de este proceso”.

 

Por último, los letrados defensores de la acusada consideran que “es un absurdo la alegación que hace la Fiscal sobre el peligro de fuga de María Ovando”.

 

Qué dijo la fiscal Álvarez 

 

La fiscal María Laura Álvarez entiende “que la situación procesal de la imputada – ahora en libertad-, no se ajusta a ninguno de los supuestos previstos en la ley y que se han dado en llamar, Hábeas Corpus Preventivo -Inc. 1- o Correctivo -Inc. 2-, habida cuenta que la peticionante fue privada de su libertad, en oportunidad de dictarse en su contra sentencia condenatoria en el marco del proceso que se le siguiera, y fuese citado precedentemente”.

 

Remarca  que “la medida restrictiva de la libertad dispuesta en contra de la imputada, ha emanado de una autoridad dotada de jurisdicción y competencia, con lo que queda claro en opinión de la suscripta, que no se ha dado en autos la condición requerida en 8 el Inc. 1º del Artículo 3 de la Ley 23.098”.

 

Finalmente la representante del ministerio público fiscal, dice en su recurso de apelación que;  “la detención dispuesta por el Tribunal Penal de Eldorado, no encuadra ni remotamente en el art. 3 inc. 1º de la ley 23.098, muy por el contrario se realizó con estricta obediencia a la ley procesal, luego de un juicio llevado en legal forma con todas las garantías constitucionales, al cabo del cual se arribó a un veredicto de condena luego de probarse con certeza los hechos enrostrados. O sea se llevó adelante por orden escrita de autoridad competente. Nunca debió tener acogida el hábeas corpus hoy impugnado”.

 

 

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