Confirmaron aumento del 50% de la Tarjeta Alimentar: vea cuáles son los requisitos para acceder al beneficio

El Ministerio de Desarrollo Social inicia este viernes 22 con la recarga de saldo de la Tarjeta Alimentar para los titulares de la Asignación Universal por Hijo ( AUH) y Asignación por Embarazo ( AUE) que cuenten con el plástico y confirmó la suba del 50% en el monto mensual.


Sin el cuarto bono de $10.000 del Ingreso Familiar de Emergencia ( IFE 4) de Anses, el calendario de pago para las personas que no cuenten con la tarjeta física, se inicia el próximo lunes 25.

 

  • ¿Cuándo acreditan saldo de la Tarjeta Alimentaria?

 

Quienes poseen la tarjeta en forma física, el monto total mensual se les acreditará el viernes 22 de enero.

 

  • Por su parte, quienes perciben los fondos a través de la Asignación Universal por Hijo (  AUH) y Asignación Universal por Embarazo (AUE), el calendario de pago será el siguiente:

 

-Documentos terminados en 0 y 1: Lunes 25 de enero.

-Documentos terminados en 2 y 3: Martes 26 de enero.

-Documentos terminados en 4 y 5: Miércoles 27 de enero.

-Documentos terminados en 6 y 7: Jueves 28 de enero.

-Documentos terminados en 8 y 9: Viernes 29 de enero.

 

  • ¿Si no gasto el dinero de la tarjeta en el mes, se pierde?

 

Si bien el importe de la tarjeta Alimentar es acumulativo, los titulares deben realizar al menos un consumo en el mes.

 

  • ¿Quiénes reciben la Tarjeta Alimentar?

 

-Madres y padres con hijas e hijos de hasta seis años que al momento estén percibiendo la Asignación Universal por Hijo (AUH).

-Mujeres embarazadas a partir de los tres meses de gestación que actualmente perciben la asignación por embarazo.

-Personas con discapacidad que perciben AUH.

 

  • ¿Cómo acceder a la Tarjeta Alimentar? 

 

-No es necesario tramitar la tarjeta porque su implementación es automática, cruzando bases de datos del ANSES y de AUH.

Anses será quien notifique al titular que está en condiciones de retirar su tarjeta por el banco que determine cada provincia. Las notificaciones se realizarán vía telefónica o por SMS, al número registrado en la base de ANSES.

-Es por estos dos motivos que se insiste en mantaner actualizada la información personal y familiar que dispone el organismo previsional.

 

  • Acreditación de datos personales y familiares Anses: ¿Qué es y cómo controlar?

 

La actualización de los datos personales y familiares en la base de datos de Anses es requisito excluyente para la tramitación y cobro de las prestaciones.

 

 

  • Podés consultar en Mi ANSES si tu información está actualizada

 

-Si sólo necesitás modificar tus datos de domicilio y contacto (teléfono y correo electrónico) podés hacerlo en Mi ANSES o llamando al 130.

-Si tenés que actualizar tus relaciones familiares (hijos y pareja) o datos de tu identidad, debés presentar la documentación que corresponda mediante Atención Virtual.

-En caso de no presentar el original, la copia debe estar certificada por autoridad competente: funcionarios autorizados de Registro Civil, Autoridad Consular, Autoridad Judicial, Escribano Público, Directores o Administradores de Geriátricos y Hospitales donde el titular de la prestación se encuentre internado, o agentes de ANSES.

 

  • Mi  Anses: Menores a cargo por la Asignación Universal por Hijo

 

Para registrar el vínculo de un menor de 18 años o mayor discapacitado por un abuelo, hermano o tío (parientes por consanguinidad hasta el tercer grado).

 

DNI del menor y del familiar que lo tenga a cargo.

Información sumaria judicial o informe emitido por el  Ministerio de Desarrollo Social donde conste:

-La relación de consanguinidad entre ambos.

-La convivencia con el menor o mayor discapacitado que se encuentra a su cargo.

-Indicando que no existe guardador, tutor o curador designado judicialmente.

-La fecha de inicio de la relación.

 

  • Tutela

 

Para registrar el vínculo con menores de 18 años cuando no esté a cargo de ninguno de los padres:

 

Testimonio de tutela o copia de la sentencia, o certificado expedido por autoridad judicial.

DNI del menor y del tutor.

 

  • Tutela Legal

 

-Cuando ambos padres son menores de 18 años, los hijos menores quedan sujetos a la tutela de su abuelo o hermanos o tíos. Tanto el tutor, como el hijo menor y el nieto, deben vivir en el mismo domicilio.

 

  • Guarda

 

-Para registrar el vínculo con menores de 18 años que se encuentran a cargo de una persona física o institución.

Tenencia legal

-Para registrar el vínculo con menores de 18 años que se encuentran a cargo de uno de los padres por sentencia judicial.

-Tenencia de hecho

-Para registrar el vínculo con menores de 18 años que se encuentran a cargo de uno de los padres por acuerdo de los mismos.

 

  • Curatela

 

-Para registrar el vínculo con mayores de 18 años insano.

-Para más información, podes comunicarte con el centro de informes del ministerio al 0800-222-3294.


Fuente: BAE Negocios

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