Las sanciones deportivas a los jugadores: ¿se logra la integridad deportiva o se afecta la carrera del deportista?

Las federaciones deportivas concentran la facultad sancionatoria y/o disciplinaria en caso de que los futbolistas no cumplan o vulneren los reglamentos vigentes.

Como veremos a continuación el caso Edison Cavani ha despertado nuevamente la inquietud de saber ¿Cuál es el límite de la facultad disciplinaria de un organismo deportivo sobre un deportista? Y si éste es extranjero ¿Cuáles son los elementos que se deben observar antes de sancionar al deportista?. Sobre todo si consideramos que los deportistas tienen una enorme exposición en sus redes sociales.

 

Caso Edison Cavani

 

En los últimos días se ha hablado mucho acerca de la sanción que tuvo que enfrentar el futbolista uruguayo de 33 años Edison Cavani.

Resulta que el futbolista que viste la camiseta del Manchester United , publicó en su red social de instagram un comentario el día 29 de Noviembre del 2020. En este sentido el comentario ( “Gracias negrito”), dirigido con afecto a un amigo de estima del jugador fue sometido a una investigación de oficio por parte de la Federación Inglesa (Federal Association FA) por los cargos de «palabras insultantes y/o impropias”.

El expediente llevado adelante por la autoridad deportiva del fútbol inglés  finalizó con una suspensión de 3 partidos y una sanción económica personal (multa) por un valor de  100.000 Libras Esterlinas ($ 135.000 USD aproximadamente).

La situación generó un gran desconcierto en el mundo del fútbol, llevando a que  la La Asociación de Futbolistas del Uruguay (AFU) se expidiera públicamente expresando que la FA : “cometió un acto discriminatorio contra la cultura y la forma de vida de los uruguayos “. La Asociación Uruguaya de Fútbol también expresó su postura en favor del deportista explicando la expresión que llevó a la sanción “los apodos negro/a o negrito/a se utilizan asiduamente como expresión de amistad, afecto, cercanía y confianza, y de ningún modo refieren despectiva o discriminatoriamente a la raza o color de piel de quien es aludido».

La comisión investigadora de la FA publicó un comunicado donde expresaba que más allá de que el futbolista haya expresado un mensaje de cariño a un amigo, sin embargo, la intención no basta para que el jugador no sea objeto de sanción. En estas líneas se observa que la protección que busca la Federación inglesa es objetiva (no depende de la intención que tenga el deportista, si comete el hecho, merece ser sancionado).

 

Otros casos famosos

 

En el año 2011, el Jugador de Manchester United Patrice Evra fue agredido por comentarios racistas por parte de su colega Luis Suárez, en aquel entonces jugador del Liverpool FC. El jugador uruguayo recibió una sanción de suspensión de 8 partidos por parte de la Federación Inglesa.

Hace algunas semanas, La Unión Argentina de Rugby (UAR) inició un expediente de investigación en torno a tuits racistas de los jugadores Matera, Petti y Socino. Finalmente el organismo entendió que las acciones se encontraban prescriptas, no obstante decidió aplicar una serie de medidas como condición de ser convocados a futuros partidos con selecciones nacionales (entre ellas, asistir a cursos de conciencia contra el recismo, entre otras).

La NBA (National Basket Association) ha dado el visto bueno para que los deportistas que participan de los encuentros, reemplacen sus nombres por frases de lucha contra el racismo como «Black Lives Matter» (la vida de los negros valen) o «I Can’t Breathe» (no puedo respirar).

El 8 de Diciembre de 2020, en un partido por Champions League entre el París Saint-Germain y el Basaksehir, un miembro del equipo técnico del club visitante aseguró ser agredido con comentarios racistas del cuarto árbitro Sebastian Costelscu. Ambos equipos abandonaron el encuentro a los 24 minutos. El encuentro se reprogramó y se disputó con una nueva terna arbitral.

 

Sanciones a deportistas por sus expresiones y/o conductas públicas

 

Observando que la sanción quedó firme y el jugador cumplió con la misma, la preocupación en cuanto a que este precedente sea un habitual en el futuro no son pocas.

Resulta  que las Federaciones Deportivas, como organismos rectores de las competencias que organizan y administran, tienen la facultad de sancionar a los deportistas que vulneran o incumplen los reglamentos vigentes. Es importante resaltar que todas las regulaciones y normas deportivas se consideran conocidas por el deportista, por lo cual no puede desconocerlas, esto es un principio indisoluble.

No son menores los interrogantes que se exponen en este caso. La faculta de investigación y/o sanción de oficio por parte de una Federación Deportiva ¿son ilimitadas? ¿Qué cuestiones se deben analizar en el caso de que el protagonista objeto de investigación es un deportista extranjero? Una expresión idiomática, con elementos regionales propios del lugar de origen del deportista, ¿merece una sanción de oficio? Y de ser así ¿Qué se protege? ¿el bien común, la convivencia deportiva?.

Las sanciones en estos casos tienen un elevado riesgo de caer en interpretaciones equívocas o injustas. Las expresiones regionales y localismos pueden llegar a tener diferentes significados ya sea desde su traducción literal o bien desde su lectura simple. En estos casos parecería más acertado elaborar concretas evaluaciones en torno al daño que puede ocasionar tal expresión o acción y en virtud de ello considerar cual es la afectación real que produce a los terceros.

Las sanciones de oficio  (procedimientos que inicia una federación sin denuncia o queja de un tercero) parecerán proteger la integridad del deporte y la multiplicidad de culturas en él. Pero el mérito de esta mecánica sancionatoria debe tener límites tales como : antecedentes del jugador (si nunca cometió una falta al reglamento),  intencionalidad o cuestiones de extranjería ( las expresiones usadas por Cavani por ejemplo).

Debe haber un estudio concreto sobre el impacto tanto profesional , económico omo humano que una sanción produce al deportista, antes de elevar cualquier tipo de cargo. En definitiva, la protección que se busca puede terminar  desfigurando la convivencia armónica de culturas en el deporte.

 

El deporte como medio de cooperación hacia una sociedad unida en la diferencia

 

El deporte, a pesar de ser un motor comercial a nivel mundial, busca la preservación de sus valores y el fomento de las prácticas deportivas sanas.

Así los autores  Amat y Batalla entienden que algunos de los valores utilitarios como  “(esfuerzo, dedicación, entrega), valores relacionados con la salud (cuidado del cuerpo, consolidación de hábitos alimentarios o higiénicos), valores morales (cooperación, respeto a las normas)”, deben articularse de forma tal que se permita: potenciar el dialogo como mejor forma de resolución de conflictos (diálogo sensato y coherente, cuestiones muchas veces no tomadas en cuenta por los organismos disciplinarios).

El deporte tiene mucho camino por recorrer aún, y en el transcurso del mismo será la integridad de los deportes el faro guía indiscutible para crear una sociedad integrada y cooperativa.

cavani

 

Fuentes

https://www.bbc.com/mundo/deportes-55501925

https://www.infobae.com/america/deportes/2021/01/07/tras-la-polemica-sancion-a-edinson-cavani-la-federacion-inglesa-explico-por-que-lo-castigo/

https://www.foxsports.com.mx/mx/article/fa-concluyo-que-edinson-cavani-no-es-racista-pero-mantuvo-su-sancion_861xcg

https://www.ambito.com/deportes/jugadores/la-nba-permitira-lemas-contra-el-racismo-las-camisetas-n5113194

 

 

Carlos Adolfo García

 

Abogado UCSF

Posgrado en Derecho del Deporte, Universidad Austral

[email protected]

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