La ANMAT prohibió la distribución y comercialización de un jengibre, dos aceites de oliva y un gel anestésico para masajes

A través de cuatro disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, la ANMAT retiró de circulación estos productos por ser “ilegales”.

 

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de un jengibre, dos aceites de oliva y un gel anestésico para hacer masajes.

 

 

A través de la Disposición 543/2021, el organismo retiró de la circulación el jengibre molido de la marca El Criollo. La entidad constató a raíz de la denuncia de un particular que carecía de registros de establecimiento y de producto, y estaba falsamente rotulado al exhibir un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal.

 

 

Al tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, la ANMAT determinó que no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio.

 

 

A través de la Disposición 555/2021, la ANMAT prohibió la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas digitales del producto “Aceite de oliva extra virgen”, marca Olivos del Estero, Elaborado por primera presión en frío bajo tradicionales métodos europeos, Origen de Mendoza” tras verificar que carece de registros de producto y establecimiento y consigna registros inexistentes, resultando estar falsamente rotulado, y en consecuencia ser un producto ilegal”.

 

 

Asimismo, también se retiró de la circulación y se prohibió la comercialización del aceite de oliva, marca Valle de los Olivos, a través de la Disposición 561/2021. La autoridad sanitaria de la provincia de Mendoza informó que el número de RNE del producto pertenecía a otra razón social del rubro alimentos grasos, aceites alimenticios de origen vegetal y mixto, y que el RNPA exhibido en el rótulo se corresponde con otro ítem, ambos dados de baja en el año 2014.

 

 

Ante ese hecho, se prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del aceite por estar “falsamente rotulado que utiliza los registros sanitarios de otra razón social dados de baja, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

 

 

Por otro lado, a través de la disposición Disposición 556/2021 se prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones, hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales, del producto rotulado como: “FRESH, masaje para todo el cuerpo con aloe vera, anestésico natural”.

 

 

Por el hecho de que en el etiquetado del producto se establece que se trata de un “anestésico natural” la ANMAT considera que es un fármaco. “La información respecto del responsable de la elaboración que declara en su rótulo es falsa, no es posible determinar su origen o si fue elaborado en las condiciones que indica la ley, cuál es la verdadera composición del producto, que no es posible conocer si los insumos utilizados para su fabricación son aptos para la aplicación en humanos y cuáles son sus efectos reales, es que no puede asegurarse su calidad, seguridad y eficacia; muy por el contrario deviene en un producto que reviste un riesgo para la salud de los potenciales pacientes que desconociendo esta situación podrían hallarse en el supuesto de que se trata de un medicamentos seguro”, advierte el organismo.

 

 

Fuente: TN

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