Cuál será el mínimo no imponible para el pago de Ganancias en 2021

 

El Impuesto a las ganancias se modifica teniendo en cuenta la publicación del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) de octubre, que se utiliza para decidir los incrementos.

 

El mínimo no imponible (MNI) para el pago del Impuesto a las Ganancias subirá 35,38% a partir de enero de 2021 para todo el año, a partir de la publicación del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) de octubre que se utiliza para decidir los incrementos.

 

De esta manera, un empleado soltero que gane más de $74.810 netos al mes comenzará a tributar este impuesto, mientras que un empleado casado con dos hijos lo hará a partir de los $ 98.963,20.

 

Estos umbrales podrán modificarse, de contar los contribuyentes con algún tipo de deducciones familiares que se puedan realizar.

 

Esta actualización se encuentra casi 10 puntos porcentuales por debajo de la establecida para 2020, la cual fue de 44,28%. De esa manera, los empleados solteros tributaban a partir de un neto de $55.261 al mes, mientras que para los casados el umbral de pago se elevó a $ 64.415 con un hijo, y a $73.014 pesos si tenían dos.

 

Cómo completar el formulario 572 de AFIP

 

El Formulario 572 Web de la AFIP permite al trabajador informar los conceptos a deducir del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado e informar otros ingresos en caso de pluriempleo.

 

Esta información es remitida por internet, mediante clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior. Debe realizarse cada año hasta el 31 de marzo – inclusive – del año inmediato siguiente al que se declara, aun cuando no haya habido ingresos, deducciones o nuevas cargas de familia para informar.

 

¿Qué es el formulario 572?

 

El Formulario 572 Web de la AFIP permite al trabajador informar los conceptos a deducir del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado e informar otros ingresos en caso de pluriempleo.

 

Para presentar el formulario 572 web tenes que ingresar al servicio con clave fiscal SiRADIG – Trabajador.

 

Una vez adentro del sistema, en la pestaña datos personales, tenés que brindar tu información personal, y en la pestaña empleadores, tenés que cargar los de tu empleador, indicar si es tu agente de retención y, de corresponder, informar la condición de pluriempleo -es decir, si tenés más de un empleador-.

 

Dentro de la opción carga de formulario te corresponde ingresar tus deducciones, percepciones y/o retenciones. En el micrositio SiRADIG podés encontrar la información completa sobre lo que podés cargar.

Al finalizar la carga de todos los ítems, tenés que seleccionar el botón vista previa, donde podés consultar el borrador con todos los datos cargados hasta el momento.

Para finalizar la presentación del formulario, tendés que hacer click en enviar al empleador y luego en generar presentación.

 

El único requisito para presentar el formulario 572 web es contar con clave fiscal nivel 2 o superior para poder hacer el trámite del Formulario 572 web.

 

La presentación del formulario 572 web correspondiente a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara. Así mismo, el sistema te permitirá cargar mensualmente los datos que desees informar.

 

Fuente: Ámbito

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