Registrar las perforaciones es otra manera de cuidar el agua

La extrema sequía y escasez de agua que vivimos en los últimos meses nos hizo tomar conciencia de lo precioso y vital que es este recurso, y la importancia de preservarlo y cuidarlo. 

 

Nos comenzamos a preguntar acerca de la disponibilidad del agua en nuestra provincia, en sus ríos, arroyos, saltos y cascadas. Nos cuestionamos acerca de la capacidad de recarga de las napas subterráneas que -según explicó el Geólogo Franco García Sosa de la empresa Aguas Misioneras, en el marco del Seminario Virtual sobre Calidad del Agua para Uso Doméstico en el Ámbito Rural de Misiones, llevado a cabo recientemente de manera virtual:

 

“Solamente el 12% de las precipitaciones se infiltran en los acuíferos, ya que el 52,63% se pierde por evapotranspiración y el 35,37%, por escurrimiento superficial”. 

 

Esto da la pauta de que los acuíferos, especialmente los confinados, “tardarían siglos y hasta milenios en recargarse”, agregó García Sosa. 

 

Estos datos nos hacen reflexionar sobre la viabilidad de construir reservorios de agua en épocas de abundancia para utilizarlos en las de escasez y, sobre todo, en el uso y cuidado que le damos los misioneros al recurso; tanto en los hogares para uso doméstico como en los comercios e industrias que lo utilizan para producir y poder funcionar. 

 

De hecho, muchos de estos hogares, comercios e industrias utilizan agua de pozos perforados que, en su mayoría, aún no están registrados en el Ministerio de Ecología, como establece la normativa vigente. 

  

Legislación provincial vigente 

 

En Misiones, las reglamentaciones vigentes establecen que todas las familias y el ámbito productivo (empresas, comercios, prestación de servicios) que ya cuenten con perforaciones con fines domésticos y/o comerciales, o quienes tengan previsto realizarlas a futuro deben registrarlas en la Dirección de Recursos Vitales del Ministerio de Ecología. 

 

En cuanto a dichas reglamentaciones, la Ley XVI  15 (antes Ley 1838/83) trata de la regulación de los recursos hídricos pertenecientes al dominio público de la provincia, es decir, el registro y catastro de aguas, los usos del agua, concesiones, contaminación, entre otros. 

 

Otra Ley Provincial vigente es la  4326, en cuyos artículos 9º y 10º se establece que el Ministerio de Ecología, como autoridad de aplicación, debe llevar un registro de inscripciones de todas las perforaciones relevadas en la provincia, sean éstas domésticas y/o comerciales. Asimismo, lo establece la Resolución 562/2007 de perforación para agua subterránea. 

 

Por otro lado, la Resolución 429/06 – Normativa para el Estudio, Construcción y Explotación de Perforaciones para Agua Subterránea- establece el registro de empresas consultoras y perforistas, es decir, todas las empresas que se dediquen al estudio, construcción y explotación de perforaciones para la extracción de agua subterránea en la provincia de Misiones; el registro de perforaciones para captación de aguas subterráneas y, en los Anexos I y II, especificaciones técnicas generales.

 

Finalmente, la Resolución 562/07 -Procedimientos de Registros- contiene el paso a paso para la habilitación y registro de las empresas consultoras y perforistas, el requerimiento de contar con un asesor técnico, la solicitud de perforaciones para agua subterránea y la ficha técnica de pozo perforado (perfil litológico, muestreo del suelo, datos técnicos, punto de GPS, entre otros). 

  

La importancia de registrar las perforaciones 

 

En el marco del Seminario Virtual sobre Calidad del Agua para Uso Doméstico en el Ámbito Rural de Misiones, el Geólogo Franco García Sosa se refirió a la importancia de que los pozos perforados estén autorizados y registrados por la autoridad competente. 8

 

“Los pozos que no están registrados y autorizados por el Ministerio de Ecología y R.N.R. se encuentran claramente en la clandestinidad, lo que trae como consecuencia los consumos desmedidos de las aguas subterráneas, la afectación a las reservas hidrogeológicas, un claro perjuicio y destrucción del medioambiente local y regional, la probable contaminación de los acuíferos con graves consecuencias ambientales y una alta exposición a enfermedades graves en la población”, explicó García Sosa. 

 

Y agregó: “Por el contrario, el correcto registro y autorización de las perforaciones permite controlar el uso desmedido del recurso agua y hacer un aprovechamiento sustentable, racional y eficiente de las aguas subterráneas para el presente y las generaciones futuras; conocer la hidrogeología de la provincia de Misiones, como así también la geología del subsuelo y la creación de una base de datos a partir de cada registro, generando una fuente de información relevante para la provincia, con acceso más directo”. 

 

Además, “el registro de los pozos perforados permite el ahorro económico al realizar una perforación correcta debido a la durabilidad de la misma, el respaldo y seguridad legal; la comunicación más fluida entre la empresa perforista, el asesor técnico y el Ministerio de Ecología; permitiendo una mejor articulación para llevar a cabo el registro correcto de las mismas; y la actuación en salud preventiva de la población”, concluyó. 

  

Sobran argumentos para que hoy, más que nunca, seamos responsables con el cuidado de los recursos hídricos, comenzando por cumplir y hacer cumplir la legislación vigente y continuando por un uso racional y sustentable del agua, tanto en los ámbitos familiares como en los comerciales e industriales. 

 

En el contexto de la emergencia hídrica que estamos atravesando, tenemos la obligación de trabajar entre todos para conservar el recurso hídrico provincial. 

  

¿Qué es un pozo de agua? 

 

Un pozo de agua es una tecnología de captación en la tierra para recoger agua de acuíferos o mantos de aguas subterráneas por bombeo. Según el método de construcción, los pozos se clasifican en: 

 

 Pozo excavado: son pozos de poca profundidad que se construyen por medio de picos, palas, etc., o de un equipo para excavación como cucharones de arena. Se utilizan cuando el nivel freático se encuentra muy cercano a la superficie. 

 

 Pozo taladrado: son pozos que se excavan por medio de taladros rotatorios que pueden ser manuales o impulsados por fuerza motriz. 

 

 Pozo a chorro: son pozos que se excavan por medio de un chorro de agua a alta velocidad. El chorro consigue aflojar el material excavado y se rebalsa fuera de la zona de excavación. 

 

 Pozo clavado: son pozos excavados clavando una rejilla con punta o puntera que, simultáneamente, se agregan tubos o secciones de tubos enroscados. 

 

 Pozo perforado: son pozos que se excavan por medio de un sistema de percusión o rotación. El material cortado se extrae de la zona de excavación mediante presión hidráulica, con un achicador o con alguna herramienta hueca de perforar. 

 

¿Cuál es la diferencia entre un pozo perforado y un aljibe?

 

La diferencia radica en varios aspectos como la profundidad, el aprovechamiento de agua, el rendimiento y la durabilidad. Por un lado, un pozo profundo es un agujero, excavación o túnel vertical que se perfora en la tierra, hasta una profundidad suficiente para alcanzar lo que se busca, en este caso una reserva de agua subterránea almacenada en un acuífero. 

 

En cambio, un aljibe es un pozo de poca profundidad que maneja un nivel freático y generalmente depende en su recarga de aguas de lluvia y arenas húmedas pero que en veranos extremos tiende a secarse. 

 

Un pozo profundo puede perforarse hasta 500 metros o más con perforadoras mecánicas y brocas, cuando la profundidad de un aljibe generalmente es de entre 10 y 30 metros y es construido manualmente. 

 

Las obras de captación deben cerrarse en la superficie para que no entren ni se arrojen objetos extraños, evitando una fuente de contaminación del agua del pozo. 

 

Más información: [email protected] y [email protected] 

 

Todas las perforaciones de agua deben ser registradas en el Ministerio de Ecología 

  

El Ministerio de Ecología y Aguas Misioneras S.E recuerdan a la ciudadanía y a todo el ámbito productivo de la provincia de Misiones (empresas, comercios, prestación de servicios) que:

  

Quienes ya cuenten con perforaciones con fines domésticos y/o comerciales; o quienes tengan previsto realizarlas a futuro deben registrar las mismas conforme la normativa y reglamentaciones vigentes. A saber: 

 

– A los efectos de cumplir con la Ley  4326, el Ministerio de Ecología, como autoridad de aplicación, lleva un registro de inscripciones de todas las perforaciones relevadas en la provincia, sean estas domésticas y/o comerciales, conforme lo previsto en los artículos 9º y 10º de dicha ley, y siguiendo la Resolución 562/2007 de Perforación para agua subterránea. 

 

– Todas las perforaciones para captación de Aguas Subterráneas deben ser registradas en el Ministerio de Ecología, según Resolución 429/06 de construcción de pozo. Los registros se ingresan por Mesa de Entrada del Ministerio. 

 

– Se encuentra activo el Registro de Empresas Consultoras y Perforistas, en el cual deberán inscribirse todas las empresas que se dediquen al estudio, construcción y explotación de perforaciones para la extracción de agua subterránea en la Provincia de Misiones. 

  

Hoy más que nunca, en el contexto de emergencia hídrica que estamos atravesando, entre todos debemos redoblar esfuerzos para conservar el recurso hídrico provincial. 

  

Para más información: 

https://ecologia.misiones.gob.ar/ubicacion/perforaciones/ 

[email protected] y [email protected]  

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