“El Estado debe estar presente para reparar las inequidades”, dijo el presidente Alberto Fernández al promulgar la Ley de Movilidad Jubilatoria

El presidente Alberto Fernández firmó el decreto de promulgación de la Ley de Movilidad Jubilatoria al encabezar esta mañana el acto de lanzamiento del operativo Verano de Anses en el Complejo Chapadmalal, ubicado en el Partido de General Pueyrredón.

 

 

“Para nosotros la Argentina es un país muy desigual y para equilibrarla tenemos que distribuir el ingreso de otra manera. Y eso debemos hacerlo entre todas y todos, con toda la firmeza que corresponda, sin agredir a nadie, esto no es, como diría el Martín Fierro, para el mal de nadie sino para el bien de todos”, reflexionó Fernández.

 

“Estoy muy contento de empezar este año 2021, de que el decreto número uno sea para los jubilados, porque cuando asumí en diciembre de 2019 les dije a todos los argentinos, yo tengo una prioridad, prestarle más atención a los que más necesitaban”, recordó el mandatario.

 

“Y entre los que peor estaban en 2019, estaban los jubilados que venían de tener una caída en sus ingresos reales del orden del 19 por ciento, con una formula jubilatoria que sirvió en su momento para sacarle plata a los jubilados y que después nadie podía cumplir”, señaló el Presidente.

 

La Ley 27.609 de Movilidad Jubilatoria fue aprobada el 29 de diciembre último en la Cámara de Diputados. La norma incluye una nueva fórmula previsional que implicará una actualización trimestral y que combina en un 50 por ciento la recaudación de la Anses y en otro 50 por ciento la variación salarial, surgida de la que resulte más alta entre las medidas por el INDEC y por el Ministerio de Trabajo (índice RIPTE).

 

Participaron también de la actividad el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, y la directora ejecutiva de la ANSES, Fernanda Raverta.

 

Kicillof sostuvo que, con la promulgación, el Jefe del Estado “modifica e instaura esta fórmula jubilatoria que la experiencia mostró, más allá del pizarrón y los análisis, que es efectiva y contribuyó a mejorar el poder adquisitivo a los jubilados de la Argentina”.

 

Por su parte, Raverta aseveró que “necesitábamos una nueva fórmula de movilidad que nos permitiera construir en la certeza y la previsibilidad de un aumento trimestral que lleve tranquilidad a esta enorme cantidad de argentinos”.

 

La titular de Anses destacó la decisión política del Presidente de tomar las “decisiones de protección y cuidado para la totalidad de los ciudadanos argentinos” durante la pandemia de COVID-19, al destinar “más de 600 mil millones de pesos, solo de nuestro organismo, en transferencias directas para que argentinos pudieran transitar la pandemia”.

 

El Operativo de Verano de la Anses consiste en que el organismo despliega puntos móviles en centros turísticos de todo el país, para adelantar los trámites de quienes se hayan podido tomar unos días de descanso.

 

Al respecto, el presidente Fernández destacó el compromiso de los trabajadores que forman parte del operativo, y dijo: “En el Estado hay gente como nosotros, como ustedes, que entienden que hay que dignificar la vida del otro, y no bajan los brazos ni siquiera en el verano y están aquí para ayudar a abuelos y abuelas que debieron jubilarse y por consecuencia de la pandemia y la complejidad del trámite no pudieron hacerlo. Acá están todos ellos y muchos más prestando este servicio”.

 

 

 

¿Qué dice la ley?

La Ley fija una nueva movilidad jubilatoria que reemplazará la fórmula utilizada durante el gobierno de Mauricio Macri.

Los principales puntos de la iniciativa promovida por el presidente Alberto Fernández son los siguientes:

– Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se actualizarán cada tres meses.

-Los aumentos se aplicarán en marzo, junio, septiembre y diciembre.

– Se aplicará un índice que combina un 50 por ciento de la evolución de los salarios del Indec y del RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) de Seguridad Social y un cincuenta por ciento de la recaudación tributaria de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

– En ningún caso, la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

– La Anses elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.

– Se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.

– Se establece que la movilidad dispuesta será aplicable a las prestaciones de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico.

– Se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Anses, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias.

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