El aborto legal en Argentina: Misiones aportó un voto a favor y dos en contra al proyecto de interrupción voluntaria del embarazo

El aborto legal en Argentina fue aprobado con 38 votos a favor, 29 en contra y una abstención. Los senadores verdes acordaron un cambio que fue fundamental para sumar voluntades y que se verá plasmado al momento de la reglamentación. Misiones tuvo un voto a favor y dos votos en contra.

 

Durante una sesión de más de 12 horas la interrupción voluntaria del embarazo es ley en Argentina, con 38 votos a favor y 29 en contra. Fueron 5 los senadores claves para que el proyecto sea aprobado antes que finalice el 2020.

 

Misiones aporto un voto a favor, por parte del senador Humberto Schiavoni del bloque del PRO y dos votos en contra del senador Maurice Closs y Magdalena Solari Quintana.

 

 

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Junto a la iniciativa que legaliza el aborto hasta la semana 14 inclusive, fue aprobado por unanimidad el Plan de los 1.000 días que busca garantizar la asistencia de la mujer embarazada y su hijo hasta los tres años de vida.

 

El proyecto de Ley

La iniciativa legaliza el aborto hasta la semana 14 inclusive y dispone que fuera de ese plazo se podrá acceder, a través de las causales que contempla hoy en día el aborto no punible: si el embarazo fuere resultado de una violación y si estuviere en peligro la vida o la salud de la persona gestante.

 

Además, da un tiempo máximo de 10 días corridos para que la persona gestante acceda a un aborto seguro tras solicitarlo en los servicios de salud. El proyecto también dispone la atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso, así como el acceso a información sobre métodos de anticoncepción.

 

 

En su paso por la Cámara de Diputados la iniciativa oficial sufrió una serie de cambios en torno a la objeción de conciencia. Si bien el texto no habilitó la objeción de conciencia institucional, como reclamaba el sector celeste, se permitió que una institución médica pueda excusarse de realizar la práctica en caso de que la totalidad de sus profesionales estén inscriptos como objetores.

 

En la redacción original se obligaba a que al menos un profesional de la nómina estuviera disponible para realizar las prácticas de aborto en caso de que una paciente lo solicitase. Tras los cambios, la institución podrá negarse pero deberá hacerse cargo de la derivación de las pacientes de forma inmediata y sin dilaciones, a partir de convenios previamente estipulados con otros efectores de salud.

 

Las obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo, que quedará incluida en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el Plan Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total.

 

El proyecto contempla también las modificaciones pertinentes al Código Penal. Despenaliza la práctica realizada con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana 14 inclusive y fuera de ese plazo, siempre que se cumplen las causales correspondientes y establece penas de tres meses a un año e “inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena” a la autoridad de un establecimiento de salud, profesional o personal de la salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.

 

En tanto, el proyecto también fija una pena de “tres meses a un año” a la persona gestante que, luego de la semana 14 “y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare” y aclara que “podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta. La tentativa de la persona gestante no es punible”.

 

Fuente: Ámbito

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