Servicio básico y universal de telefonía celular con Internet: ¿Quiénes podrán acceder?

El Gobierno nacional anunció la entrada en vigencia desde el 1 de enero de un plan básico universal obligatorio (PBU) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, internet fija y tv por suscripción con un precio a partir de $150, al tiempo que aprobó incrementos de hasta el 8% para el resto del universo de los usuarios.

 

Entre los beneficiarios figuran jubilados y pensionados con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos; trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y de la Asignación Universal por Embarazo.

 

También comprende a quienes perciben pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, a inscriptos en el Monotributo Social, así como a trabajadores y trabajadoras monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos y seguro de desempleo.

 

Además, los beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar, personas desocupadas o en la economía informal, y de programas sociales, en todos los casos incluidos sus hijos de entre 16 y 18 años.

 

La norma incluye asimismo a los clubes de Barrio y de Pueblo registrados, asociaciones de Bomberos Voluntarios registrados, entidades de Bien Público sin fines de lucro y organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal.

 

Según el decreto oficial, los beneficiarios de los nuevos planes son, textualmente:

 

1) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).

 

2) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

 

3) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

 

4) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

 

5) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

 

6) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

 

7) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

 

8) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.

 

9) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

 

10) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

 

11) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.

 

12) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.

 

13) Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

 

LOS PLANES

 

El plan básico universal (PBU) y obligatorio que anunció el Gobierno nacional prevé paquetes de servicios móviles prepagos con 1 Giga de datos a un precio de $350 mensuales, al sumar los valores del servicio prepago, de $150, y del paquete de datos, de $200.

 

Los usuarios que requieran el plan tendrán por $200 el paquete de 500 minutos de llamadas dentro de la misma red del operador, otros 50 minutos para conversaciones con móviles de otras empresas, 500 mensajes de texto, acceso gratuito a líneas 0800 y a páginas educativas, más plataforma de mensajería instantánea (whatsapp o similar) solo para texto, detallaron desde el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).

 

A esa prestación pueden sumarle 1 Giga de datos por $200 mensuales, o bien optar por la prestación básica universal más un cargo diario de $18 pesos para tener 50 megabytes para consumir en el día.

 

Para la telefonía fija también se diseñó una propuesta de $380 mensuales que incluye 300 minutos de llamadas locales y de larga distancia, llamadas entrantes sin límites, llamadas libres a números 0800 y otros de emergencia.

 

En tanto, para el servicio de internet fijo residencial sin incluir la tecnología satelital -por lo cual queda exceptuada la empresa DirectTV-, las compañías que tengan más de 50.000 cuentas deberán ofrecer en la zona del AMBA conexiones de hasta 10 megabits por segundo a $700 por mes; mientras que en el resto del país deben ofrecer hasta 5 megabits por ese mismo valor.

 

Los prestadores que posean entre 2.000 y 50.000 accesos totales deberán ofrecer conexiones de 5 megabits por segundo a un valor de $700 mensuales.

 

En su defecto, los usuarios podrán optar por acceder a otro plan de menor velocidad ofrecido por la compañía, con un descuento del 30% en el precio.

 

Las empresas pymes y cooperativas que tienen menos de 2.000 clientes (accesos totales) deberán ofrecer planes de 2 megabits por segundo a un valor de $600 por mes.

 

En cuanto a las empresas de TV Paga, el Gobierno dispuso que deberán ofrecer planes con descuento sobre el plan de menor valor que tenían en oferta al 31 de julio pasado, que será del 20% en las empresas que tienen entre 30.000 y 100.000 abonados; del 25% para las que tienen entre 100.000 y 500.000 cuentas y de 30% en el caso de la compañías que cuentan con más de 500.000 clientes.

 

FUENTE: INFOBAE

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