Garupá también tiene su ordenanza para ser una ciudad libre de contaminación acústico ambiental

El Concejo Deliberante de Garupá aprobó en el mes de octubre la ordenanza 502 por la cual se declara al todo el ámbito del municipio “Libre de Contaminación Acústico Ambiental”, que afecten tanto a las personas como al medio ambiente protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, como así también prohibir la venta de materiales que provoquen ruidos y vibraciones en el ámbito del municipio.

 

Es autoridad de aplicación la dependencia con competencia ambiental del Ejecutivo Municipal, que con la firma del intendente Luis Ripoll la promulgó el 20 del mismo mes y, entre otras cosas, esta dependencia deberá fijar los límites de emisión e inmisión y los límites de vibraciones, además de desarrollar mecanismos de información a la población sobre la incidencia de la contaminación acústica en el municipio.

 

El concejal Miguel Rauber, autor del proyecto, comentó a Misiones Online que si bien se quiere eliminar la pirotecnia de alto impacto sonoro, se buscó además que la ordenanza sea más abarcativa e incluya todo aquello que afecte a las personas y medio ambiente a través de la contaminación sonora.

 

Asimismo determina la elaboración de programas para la prevención, el control y la corrección de la contaminación acústica, la información y concientización del público, la elaboración de mapas de ruido y vibraciones como primera herramienta de diagnóstico y el establecimiento de un catálogo de actividades potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones, entre otros ítems.

 

En su artículo 8 la norma aprobada por el Concejo Deliberante prohíbe la venta, comercialización, manipulación de artículos de pirotecnia con efecto de alto impacto acústico ambiental, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia y también su uso en eventos o espectáculos públicos auspiciados por la Municipalidad de Garupá.

 

Lo que si permite la ordenanza es el uso de artefactos de pirotecnia que produzcan únicamente efectos lumínicos y fumígenos libres de efecto de alto impacto acústico ambiental y dispone además sanciones para quienes no cumplan con lo establecido en la misma con multas que van de las 300 a las 2.500 UF.

 

Como una disposición complementaria indica que la Municipalidad de Garupá deberá disponer de una línea telefónica y una página en la web donde los ciudadanos puedan denunciar las infracciones a la norma.

 

EP/E.J.

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