Escándalo en el fútbol: pidieron orden de captura para el DT Juan José Acuña acusado de violar a una joven durante una fiesta clandestina

El DT Juan José Acuña Trabajó en Defensa y Justicia y en Argentino de Quilmes. En el club de Varela se hizo amigo de Juan Martín Lucero. La Policía Bonaerense allanó su casa, pero no lo encontró.

 

El director técnico Juan José Acuña es el hombre acusado de cometer el abuso sexual que fue denunciado por una mujer que participó en la fiesta clandestina de la que también formaron parte los jugadores de Vélez Juan Martín Lucero, Ricardo Centurión y Thiago Almada, aunque habría habido un cuarto cuya presencia se investiga.

 

Fuentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires confirmaron a que allanaron la casa del entrenador y no lo encontraron.

 

Acuña, mencionado así, solo por su apellido en la declaración testimonial de una amiga de la denunciante, tiene 42 años y mantiene desde 2010 una férrea amistad con Lucero, el delantero del Fortín que es el locatario de la casa del Barrio Camino Real de la localidad de Boulogne, partido de San Isidro, donde organizaron una reunión con al menos 20 personas pese a la prohibición en el marco del distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO).

 

Por sobre esta contravención, sin embargo, se lo acusa del delito tipificado en el Artículo 119 del Código Penal que establece que “será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

 

En el mismo apartado agrega que “la pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”, mientras que añade en última instancia: “La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.

 

Juan José Acuña se desempeñó como coordinador del fútbol juvenil de Defensa y Justicia desde septiembre de 2010 y en el club de Florencio Varela tuvo un interinato en el primer equipo cuando por entonces Carlos Ramacciotti dejó su cargo por malos resultados, en momentos en que el Halcón se encontraba en la Primera B Nacional.

 

En ese tiempo fue cuando Acuña conoció a Lucero, que por entonces transitaba la primera de las cinco temporadas que jugó en Defensa.

 

Tras finalizar su ciclo en las divisiones menores, Acuña fue contratado por Argentino de Quilmes, en junio de 2016. A lo largo de su carrera como entrenador de fútbol, el acusado trabajó junto a distintas personalidades del fútbol como Jorge Bermúdez, Darío Franco y José María Martínez. En el Mate, en tanto, su cuerpo técnico estuvo conformado por Diego Querin (como preparador físico) y Jorge Benítez (entrenador de arqueros).

 

Según consta en la denuncia y en la declaración testimonial, fue una amiga de la víctima la que la encontró a esta desmayada y con una jarra de plástico en la mano cuando advirtió que había pasado mucho tiempo sin verla en la casa donde se llevaba a cabo la fiesta. Al acudir a su búsqueda la halló en esas condiciones en una habitación de la planta alta de la casa alquilada por Lucero, mientras Acuña salía de ese reducto “subiéndose los pantalones y riéndose”.

 

Los futbolistas de Vélez prestarán declaración testimonial

 

De las declaraciones surge hasta el momento que ni Lucero ni Centurión ni Almada fueron partícipes del delito que se investiga, a pesar de que el primero le habría pedido a una de las amigas de la víctima que no llamara a la policía cuando la encontraron en estado de inconsciencia.

 

El Código Penal estipula los siguientes párrafos en el contexto que se investiga:

 

Participación criminal

 

ARTICULO 45.- Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.

 

ARTICULO 46.- Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión perpetua, se aplicará reclusión de quince a veinte años y si fuere de prisión perpetua, se aplicará prisión de diez a quince años.

Encubrimiento

 

ARTICULO 277.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:

 

a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta.

 

b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.

 

c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito.

 

d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.

 

e) Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito.

 

Fuente: TN

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