Desde el Registro de Adoptantes explicaron que para la Ley no importa cuánto tiempo tenga en guarda una familia solidaria a un menor, no podrá adoptarlo

Claudia Galeano , Secretaria del Registro Único de Aspirantes a la Adopción de Misiones (RUAAM) afirmó que ellos no han recibido ningún registro de inscripción en relación al caso de la nena de 4 años, cuya familia de Eldorado la había criado desde los dos meses. La titular del registro afirmó que las familias solidarias no pueden adoptar, no importa cuánto tiempo tengan en guarda al menor. Señaló que no tienen un legajo actualizado de la familia en el registro de adoptantes.

Claudia Galeano. Radio Libertad

 

Según Galeano cuando una familia decide adoptar a un niño o niña debe primeramente inscribirse. Al ser consultada sobre la situación particular de la nena eldoradense de cuatro años que fue entregada a una pareja de Policías de Posadas, a pesar de sus gritos y súplicas y de no tener vinculación previa con sus nuevos adoptantes, la titular del Registro Único de Aspirantes a la Adopción señaló que «no tenemos constancia de un legajo actualizado de esa familia».

 

 

«Para adoptar hay que estar en el registro con un legajo actualizado año a año, porque entendemos que la situación familiar va cambiando. Las evaluaciones son constantes y son anuales, pero esto cambiará el próximo año a partir de febrero que establece una actualización permanente».

 

Por su parte, en declaraciones a Radio Libertad, la familia de la nena había informado que sí estaban inscriptos y que desde los dos meses habían cuidado a la niña.

 

La titular del Registro explicó que no hay un tiempo límite en el que un niño, niña y adolescente permanezca con una familia solidaria.

 

Proceso para adoptar a un niño, niña o adolescente

 

“La construcción del proyecto familiar comienza antes de la inscripción , cuando la familia comienza a informarse (…) Existen muchos prejuicios e ideas y representaciones falsas sobre la adopción. La información debe ser clara para desmitificar esas ideas”, comentó.

 

En ese sentido, Galeano precisó que ninguna familia que quiera adoptar puede hacerlo sin previa inscripción.

 

“La familia debe inscribirse, a partir del 2015 la inscripción es obligatoria, no es un trámite burocrático como se habla por allí. Hoy tenemos equipos técnicos que rápidamente se contactan con la familia y avanzamos con el proceso de inscripción y lo hacen presentando documentación».

 

Señaló que lo más importante está relacionado con los informes de aptitud que evalúan la capacidad parentales adoptivas. «Sabemos que la persona que quiere iniciar un proceso de adopción tiene mucho amor para dar y lo tenemos sobreentendido, pero eso no es suficiente, hay otras capacidades que deben trabajarse».

 

La adopción enfocada en el niño

 

La adopción es una instancia y un instituto jurídico de restitución de derechos. Es decir, según la encargada del Registro, señaló que lo que se busca con la adopción es restituir los derechos, entre ellos el de desarrollarse y crecer en una familia.

 

El Poder Judicial los acompañe a esta familia, a través de equipos interdisciplinarios para que logren esta evaluación. Esto es importante porque aquí vemos qué tipo de familia se está presentando en el proceso.

Inscripciones y diferencia entre familias solidarias

 

Galeano explicó que este registro es en efecto de la adopción exclusivamente. Es decir que las familias que quieren adoptar a un niño, niña y adolescente se debe presentar la documentación. “Para que un niño sea adoptado en este país la familia no solo debe estar inscripta en el registro de adopción, sino que debe existir una resolución del juez que lo declara en situación de adoptabilidad”.

 

Explicó que hay un juez o jueza que expide acerca de la situación jurídica del niño y que debe crecer y desarrollarse en un contexto familiar.

 

“Entendemos que en nuestra provincia no existe una ley que regule la situación de las familias solidarias que son aquellas personas o grupos de personas que tienen a su cuidado de manera transitoria y temporal a un niño, niña o adolescente».

 

Sostuvo que esa temporalidad es algo aclarado por el Poder Judicial, «existen familias que son las que a efectos de dar respuesta inmediata, especialmente de los niños pequeños, se ocupan de los cuidados del niño, no de restituir derechos”.

 

Aclaró que el niño no puede estar sujeto a acuerdo con terceros. “Esta prohibido expresamente en el Código Civil Argentino, es el derecho del niño a tener una situación jurídica definida. Los niños no pueden ser objetos de acuerdos o arreglos con terceros, ni la progenitora, ni familia ampliada, no pueden acordar respecto de terceros ningún tipo de responsabilidad parental que solo lo tienen los progenitores».

 

Sostuvo que esos niños deben ser declarados en situación de adoptabilidad. El niño tiene derecho a su familia de origen, pero cuando esa familia no está en condiciones, entonces el juez o una jueza tiene derecho a decidir la situación de adoptabilidad del niño y esto rompe de alguna manera la situación provisoria que puede estar a cargo de una familia solidaria.

 

Indicó que es incompatible que un matrimonio esté inscripto como familia solidaria y a su vez como registro de adoptantes. “No es posible que una familia solidaria registre inscripción en el registro de adopciones. En todo el país esto es algo que está regulado (…) se trata de dos proyectos distintos. En otras provincia, incluso, para ser familia solidaria se debe tener hijos e hijas biológicos porque tu construcción parental o maternal no puede surgir de un niñito chiquito. La iniciación de una maternidad o paternidad no puede surgir de una familia solidaria».

 

En relación al tiempo en el que un niño, niña o adolescente pueda estar en una familia solidaria conviviendo y compartiendo, Galeano afirmó: «No hay un límite de tiempo. La decisión la tiene siempre el juez de la causa y es interesante porque la toma no a partir de un solo elemento».

 

Agregó que: «El juez y jueza que decide la iniciación y la vinculación adoptiva de un niño tiene en cuenta diferentes elementos: informes psicológicos, socioambientales, la situación del niño e interviene diferentes actores. Hay muchos elementos y efectores que intervienen en el proceso restitutivo como el defensor oficial, el abogado del niño que lo va a representar, los organismos de protección, entre otros».

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