El Juzgado Federal de Posadas rechazó “por carecer de fundamentos”, el pedido de nulidad de la Convención de la UCR Misiones, realizado por Federico Villagra

Con la firma del juez subrogante, José Luis Casals, el Juzgado Federal de Posadas rechazó este jueves el planteo de nulidad a la convocatoria de la Convención Provincial de la Unión Cívica Radical (UCR) convocada para el domingo 8 de noviembre en forma virtual, por carecer de fundamentos los argumentos que sostiene el afiliado Federico Villagra en su presentación, los que fueron desarticulados por la apoderada de la UCR, Lilia Noemí Torres, al responder el traslado del juzgado.

 

 

En su presentación ante la Justicia Federal con competencia electoral, Federico Villagra, argumentaba entre otras cosas que no se había publicado el edicto de la convocatoria con al menos diez días de antelación y no se comunicó el listado de los temas incluidos en el Orden del Día a tratar por la Convención.

Tal como lo había asegurado el presidente del Comité Radical, Ricardo Andersen, a Misiones Online, el edicto de la convocatoria a la Convención, de acuerdo a la presentación de la apoderada del partido en sede judicial, se publicó en un diario de tirada local el 27 de octubre pasado, superando el plazo de diez días que indica la Carta Orgánica partidaria como plazo mínimo para la convocatoria.

Asimismo, en la mencionada presentación la abogada deja constancia con copia de notas con el “recibido” de las comunicaciones al bloque de diputados provinciales de Misiones y al diputado nacional Luis Pastori y menciona el juez en su resolución que de acuerdo a la presentación de Villagra, éste presentó una nota a las autoridades partidarias que aún no fue resuelta y destaca el magistrado que la Ley 23.298 exige el agotamiento previo de la vía partidaria antes de la acción judicial.

Menciona, en el mismo sentido, el juez Casal que “existe jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral (CNE) que así lo confirma, por cuanto se trata de una condición sine qua non, el agotamiento de la vía partidaria, como instancia previa al reclamo judicial; la cual ha sido clara al decir que este requisito ´tiene por objeto procurar la solución de los diferendos en el propio seno de las agrupaciones políticas y por medio de sus propios órganos.  Y sólo ante la negativa o silencio de los órganos partidarios, previo planteo pertinente ante ellos, se podrá accionar judicialmente´”.

Finalmente, luego de puntualizar todas las instancias de la presentación y la documentación presentada por la apoderada de la UCR, resolvió el juez Casals “Rechazar in limine el planteo de nulidad de convocatoria a sesiones preparatorias extraordinarias de la Convención Provincial partidaria, articulado por el Sr. Federico Alfredo Villagra, invocando su calidad de afiliado y Convencional Nacional del Partido Unión Cívica Radical, Distrito Misiones”.

 

 

EJ

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas