Exclusivo: El Superior Tribunal de Justicia de Misiones ya resolvió destituir al escribano Roberto Carlos Yegros por “reiteradas irregularidades” que “exceden el campo del error”

El profesional perdería su matrícula. Es la sanción más grave que se puede aplicar a un notario. Para aplicarla, los jueces del STJ consideraron que Roberto Carlos Yegros incurrió de manera reiterada en “evidentes incorrecciones de orden profesional” y que en su caso pudo comprobarse “una real y efectiva violación de deberes esenciales” y que dichas violaciones terminaron afectando la dignidad de su investidura y el prestigio del notariado. El fallo ya está redactado, solo falta publicarlo.

 

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones avanzó en la destitución del escribano Roberto Carlos Yegros, titular del registro notarial número 7 de Posadas, respaldando una actuación previa del Consejo Directivo del Colegio Notarial de Misiones que había sido apelada por el profesional.

 

El nombre de Roberto Carlos Yegros apareció en las crónicas periodísticas policiales hace poco más de un mes, cuando fue denunciado por supuesta estafa a una familia que pagó por un terreno que en definitiva nunca pudo adquirir. El mencionado profesional puso su firma certificando la operación, pero luego apareció un tercero reclamando la propiedad del terreno en cuestión.

 

El mismo escribano dio fe de una operación venta de un predio en Itacaruaré que hoy también es motivo de litigio. Todo indica que en este caso Yegros volvió a certificar la venta de un terreno sin que el legítimo dueño de la propiedad estuviera al tanto de la operación, lo que derivó en una denuncia por usurpación que está en manos de la justicia.

 

Pero bastante antes de que se conocieran estos dos casos, el Colegio Notarial de Misiones ya tenía en la mira a Yegros por distintas irregularidades que habían sido denunciadas. En 2018 el Colegio emitió una resolución que fue apelada por Yegros, lo que motivó que el organismo solicitara la intervención del STJ.

 

Luego de analizar detenidamente el expediente y habiendo encontrado irregularidades “en todas y cada una de las Escrituras inspeccionadas”, el máximo tribunal de justicia misionero consideró que bien la destitución es la más grave sanción que puede ser aplicada a un notario, “en el caso responde a razones de extrema importancia y que se impone ante evidentes incorrecciones de orden profesional, ante la comprobación de una real y efectiva violación de deberes esenciales, violaciones en las que incurre el notario, reincidentemente, afectando la dignidad de su investidura y el prestigio del notariado”.

 

Los jueces entendieron que las irregularidades constatadas “exceden el campo del error o del olvido, para ingresar en el descuido de la función notarial. Lo que hace a su responsabilidad profesional. Todas y cada una de las irregularidades constatadas denotan faltas a disposiciones legales”.

 

El listado de las irregularidades detectadas en los escritos firmados por Roberto Carlos Yegros que fueron analizados por el STJ no deja violación sin cometer: falta de expedición de copia o testimonio de escritura matriz; error en el número de escritura; se omite consignar estado civil-fecha de nacimiento; falta de concordancia entre el nombre y el apellido de un compareciente y el documento de identidad mencionado en la escritura; falta de firma y sello del notario; falta de previa lectura final; falta de constancia de vigencia representación invocada – documento habilitante que no es otorgado por titular de dominio y cónyuge para asentimiento; falta de copia de poder que se dice agregar; falta de agregación de documento habilitante; falta de acreditación y justificación de carácter en que se actúa; documento sin facultades para donar; falta de justificación de carácter de herederos; omisión de agregación de acta de defunción; no se agrega partida de nacimiento; falta de acreditación y justificación de personería en forma íntegra.

 

Y el listado sigue con: Violación al art. 23 de la Ley 17801 falta previa obtención certificado de inhibición por el constituyente del usufructo, falta de transcripción fielmente del certificado del registro al no mencionar el bien de familia existente, falta de transcripción fiel del certificado del registro al no consignarse la hipoteca existente, falta de previa obtención del libre inhibición de los vendedores, entre otras).

 

Violación al Art. 55 de la Ley Catastral (falta de transcripción en escritura de la observación del  certificado catastral – existencia de plano de posesión, la mención de característica de urbano baldío cuando el certificado catastral no lo expresa, entre otras).

 

Violación al art. 456 del CCCN (Falta de asentimiento conyugal para desafectación del bien de familia, falta de referencia al negocio y elementos constitutivos, falta de manifestación de que no es sede de la vivienda familiar al no solicitar el asentimiento).

 

Frente al cúmulo de irregularidades constatadas, los jueces consideraron que la sanción de destitución, que solicitó el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, “aparece debidamente justificada y guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido con el ejercicio de ciertas profesiones”.

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