La problemática de la tierra, un aporte para un debate serio y responsable

Hoy a través de los medios de comunicación venimos siguiendo distintas noticias vinculadas con las “Tomas de Tierras”, y como bien reflexionó un amigo: “de todo laberinto se sale por arriba”, es que me parece un buen momento, tal vez el más oportuno para plantear un serio y responsable debate político-institucional a nivel nacional, con una mirada federal, sobre las problemáticas de las tierras y las posibles soluciones.

 

Cabe acotar que en la Provincia de Misiones es una cuestión de agenda de Gobierno, mucho lo que se ha hecho y también queda mucho por hacer y en ese sentido se visualizan los compromisos que se asumen.

La problemática del acceso, la distribución y la regularización de la tenencia de tierra es global, de la que continente Latinoamericano no escapa, y por ende, nuestro País no es ajeno.

 

Foto ilustrativa

La Constitución Nacional y Provincial

“La propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de una sentencia funda en Ley…” ([1])

“…Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. …reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficiente para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenables, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás interese que lo afectan. Las Provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”([2])

“…En el territorio de la Provincia la propiedad es inviolable y cumple una función social. …”([3])

 

La tierra, un problema estructural

“…Quisiera yo también volver a unir mi voz a la de Ustedes, las famosas tres T: Tierra, Techo y Trabajo para todos nuestros hermanas y hermanos. Lo dije y lo repito: son derechos sagrados. Vale la pena, vale la pena luchar por ellos. …” (Papa Francisco I – Junio de 2016).-

Es una problemática que tiene un protagonismo coyuntural, mediático, pero con bases estructurales.-

La tierra es más que un simple activo productivo, es un RECURSO NATURAL ESTRATEGICO, es un BIEN FINITO, clave para consolidar y garantizar el DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE de una Región, tanto en el ámbito urbano como rural.-

Las reivindicaciones sobre derechos por las tierras, constituye la lucha por un determinado territorio, con la consecuente complejidad de esta problemática, desde lo: socio-étnico-cultural, territorial, ambiental, económico-productivo, jurídico-legal y político-institucional, los que nos debe comprometer como ESTADO a tener una VISION estratégica sobre la TIERRA y el TERRITORIO.-

En el territorio se establecen complejas relaciones: sociales, económicas, culturales, políticas e institucionales y el mismo espacio territorial, puede tener significaciones muy diferentes para distintos grupos sociales o étnicos dentro una misma comunidad.-

El acceso a la tierra segura y regularizada (Derechos de Tenencia) es un instrumento estratégico, eficaz e indispensable para el fortalecimiento integral de la familia rural y urbana, vigorización de la economía agraria y forestal; promover el progreso y bienestar y garantizar el ordenamiento y desarrollo territorial sostenible.

 

Foto ilustrativa

La ecuación tierra para el desarrollo rural sostenible

Es el sumatoria de un conjunto de variables que tiene como resultante la consolidación del Desarrollo Territorial Sostenible.

Las variables en esta ecuación son: Acceso (A), Distribución (D), Regularización Dominial (RD), Uso & Conservación de los Suelos (U&CS); más otras acciones complementarias vinculadas a: Parámetros de Tenencia (PT); Uso de Tierra según Zonas (UTs/Z); Mecanismos de Control (MC); Apoyo Técnico y Financiero (ATyF); Desarrollo de Estrategias que Fomenten la Competitividad Productiva y la Infraestructura Adecuada (vivienda, caminos, electricidad, centros: educativos y de salud, etc.).-

A * D * RD * U&CS (PT * UTs/Z * MC * ATyF * DEFCP * IA)  =>  DTS

PROBLEMÁTICA DE LA OCUPACIÓN IRREGULAR VS LA INTRUSIÓN

Ocupación Irregular de Propiedades Privadas Rurales

Todo proceso de regularización dominial propicia legitimar y arraigar a la población existente, y a su vez, limitar la introducción de nuevos ocupantes, garantizando la Inclusión Social de las familias que hoy ocupan estos territorios, y detener el proceso de degradación ambiental que se experimentan estos inmuebles, por su situación de irregularidad.-

El reconocimiento de estos conflictos de ocupación irregular en propiedades privadas, que estén debidamente legitimados o consolidados (territorio y tiempo), conlleva un gran desafío institucional, pues tiene que ver con cuestiones sociales, territoriales, económicas, legales, institucionales y políticas vinculadas con: acceso, distribución, regularización dominial, uso y conservación de suelos e infraestructura de servicios (vivienda, electricidad, agua, salud, escuelas, etc.).-

Diferenciar los conflictos de ocupación irregular en propiedades privadas debidamente legitimados o consolidados es clave, pues hay que poner valor también, en su justa dimensión, la FUNCIÓN SOCIAL y AMBIENTAL del RECURSO TIERRA.-

 

FUNCIÓN SOCIAL de la TIERRA, expresión acuñada por el Jurista Francés LEON DUGUIT, como vía transaccional entre la ideología propia de la revolución Francesa y la propiamente socialista, abandonando las concepciones absolutistas de la Propiedad Privada. El Derecho de Propiedad Privada de la Tierra es objeto de reformulación en los tiempos actuales, pues hay que poner en valor el interés social y comunitario por sobre el particular que se da sobre la misma. Implica limitar y regular los derechos de la Propiedad Privada, de tal manera que los dueños no solo tengan derechos, sino también responsabilidades con la sociedad. En definitiva es la base jurídica para establecer cargas y obligaciones a la propiedad inmueble.-
Las políticas de tierras para el desarrollo rural sostenible deben tener como prioridad fortalecer el arraigo rural, conservar los recursos naturales, mejorar las condiciones de vida de la población rural.

 

Colonia Pepirí, El Soberbio, Misiones

Acuerdos sociales territoriales

Propiciar un Marco Metodológico para la Intervención en los Procesos para la Resolución de Conflictos Ocupacionales de Tierras Privadas: Los Acuerdos Sociales Territoriales

“…La resolución de conflictos de tierras y la prevención de nuevos conflicto se sustenta en la habilidad de diseñar sistemas de tenencia que respondan a las necesidades y condiciones específicas de los países.” (Coalición Internacional para el Acceso a la Tierra).-

 

Propiciar un marco metodológico de intervención institucional es clave.-

El reconocimiento de los conflictos de ocupación irregular en propiedades privadas rurales -debidamente legitimados- con lleva un gran desafío institucional, pues tiene que ver con garantizar el acceso, la distribución, la regularización dominial, el uso y conservación de suelos.-

 

El abordaje institucional de esta problemática hace necesario establecer mecanismos de negociación, dirigidos principalmente a reducir los focos de tensión y/o conflictos, buscando generar la confianza necesaria entre los actores para construir los consensos, a fin de alcanzar ACUERDOS SOCIALES TERRITORIALES (AST), bajo la lógica del esfuerzo compartido; acuerdos que se fundamentan en los procesos del Pacto Social de Tierra de FAO.-

Este tipo de AST, deben ser entendidos, no solo como un instrumento para facilitar el acceso a la tierra o resolver conflictos, sino también como una plataforma metodológica para abordar el problema del desarrollo territorial, dentro de la perspectiva socialmente inclusiva y ambientalmente sostenible.

 

El ESTADO, en estos procesos asume la responsabilidad de facilitador del dialogo social y en función de ello, la acción se orienta fundamentalmente a:

1º) conocer las demandas reales de los sectores sociales y que inmuebles involucra (situación catastral y dominial), y 2º) conformar espacios de intervención con mesas de diálogos y/o negociación serio, sincero y responsable con los distintos actores sociales, económico e institucionales en un marco: político – técnico – económico – jurídico e institucional: viable, tendientes a alcanzar soluciones fácticas y razonables, socialmente: inclusivas, ambientalmente: sostenibles, productivamente rentables y de respeto a la propiedad privada (Una regla de oro, evitar los compromisos que no se pueden honrar).-

 

Lo que, de por sí, significa transitar procesos sumamente complejos largos en el tiempo, la continuidad es la clave.-

Foto ilustrativa

 

La “intrusión de tierras”

La intrusión en tierras privadas, como fiscales, son procesos dinámicos de ocupación territorial con distintos componentes a tener en cuenta: sociales, económicos, culturales y políticos, que se puede dar de manera espontánea (una familia o grupo muy reducido) o inducida, generalmente, cuando son grupales (las motivaciones este caso además de una necesidad de espacios para habitar y/o producir tienen otras finalidades –compra venta informal de mejoras-, y muchas veces político-electoralistas).-

 

Pero cabe reseñar que, por más que sea motivada por necesidades sociales de sectores carenciados y fundadas en la necesidad de espacios territoriales para el habitad y producción, no se la puede aceptar. Más allá de estas consideraciones, hay que dejar claramente definida que es una acción que conlleva a cometer un delito tipificado por la legislación vigente.-

 

El accionar eficaz de la justicia es clave, donde es necesario establecer protocolos de intervención territorial, involucrando a todos los actores institucionales del proceso, la celeridad en estos procesos evita problemas futuros complejos.-

 

 

 

(*) Por Jaime G. Ledesma

Ingeniero Forestal

Presidente del Colegio de Ingenieros Forestales de Misiones (COIFORM)

Ex Subsecretario de Tierras y Colonización de la Provincia de Misiones (2005 -2015).

 

 

[1] Nota: Art. 17 Primera ¨Parte – Cap. Primero: Declaraciones, Derechos y Garantías. Constitución Nacional
[1] Nota Art. 75 Inc. 17 Segunda Parte – Cap. Cuarto: Atribuciones del Congreso. Constitución Nacional
[1] Nota: Art. 51 – Sec. Segunda: Política Económica, Financiera y Administrativa. Título Primero: Economía. Cap. Primero: Generalidades – Constitución Provincial.-
[2] Nota Art. 75 Inc. 17 Segunda Parte – Cap. Cuarto: Atribuciones del Congreso. Constitución Nacional
[3] Nota: Art. 51 – Sec. Segunda: Política Económica, Financiera y Administrativa. Título Primero: Economía. Cap. Primero: Generalidades – Constitución Provincial.-

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas