La Justicia frena desmonte de la empresa Carba SA en tierras indígenas de Tekoa Ka’a Kupe

El amparo se conoció este lunes y había sido solicitado por los representantes legales de la comunidad Mbya Guaraní. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia hizo lugar al pedido de amparo y ordenó la suspensión provisional de los efectos de la Resolución Nº411/19, disponer el cese de la ejecución del Plan de Manejo Sostenible aprobado por la misma y con ello tala de bosques en el Lote 7- B, Colonia Seguin, Municipio Campo Grande, hasta tanto se resuelvan los recursos introducidos por la Comunidad Mbya Guaraní Tekoa Kaa Kupe en instancia administrativa

 

“La comunidad indígena, después de reclamar administrativamente frente al Ministerio de Ecología su decisión de no cortar más árboles de su territorio, lo hizo judicialmente y logró el amparo a su favor. Este pedido de amparo busca proteger el monte, que en el fondo es un bien para toda la provincia y la humanidad”, expresan desde EMIPA (Equipo Misionero de Pastoral Aborigen).

 

Misiones: Tekoa Ka’a Kupe recurrió a la Justicia para frenar desmontes de Carba SA en territorio indígena y autorizados por Ecología

Misiones: Tekoa Ka’a Kupe recurrió a la Justicia para frenar desmontes de Carba SA en territorio indígena y autorizados por Ecología

 

La Comunidad Mbya Tekoa Ka’a Kupe, solicitó el amparo “por la manifiestamente arbitraria e ilegal autorización y/o tolerancia a los inconstitucionales desmontes y talas indiscriminadas de bosques nativos situados el Departamento de Cainguás, Lote 7 B Colonia Seguin, Municipio de Campo Grande, que causan un gravísimo daño que afecta en forma directa e inmediata a los derechos de la Nación Guaraní. En tanto y a pesar de haberse opuesto formal recurso de reconsideración contra la Resolución que autorizó la tala Nº4121/2019 y sin que a la fecha haya sido resuelto el mismo, el desmonte se ha llevado adelante violando la suspensión que la interposición del recurso establece, afectando además los recursos de subsistencia, árboles nativos, plantas medicinales, lugares de caza, pesca y recolección de la comunidad, arroyos y nacientes de agua, sin ningún tipo de control ni prevención de daños.”

 

Frente a esta circunstancia, pidieron a la Justicia el cese inmediato y definitivo de los desmontes y talas de bosque nativo, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable de las autorizaciones administrativas otorgadas y que se prohíba a futuro nuevas autorizaciones para tala y desmonte, imponiendo a los demandados el deber de recomponer el ambiente y de resultar ello imposible, se fije una indemnización sustitutiva a favor de las Comunidades Indígenas afectadas, sin perjuicio de terceros.

 

Asimismo, peticionaron medida cautelar consistente en el cese provisional del desmonte y la tala de bosques nativos, durante el tiempo que dure el litigio. Posteriormente, ampliaron demanda reiterando pedido de medida cautelar.

Los autos caratulados “Expte. Nº40318/2020 Comunidad Mbya Guaraní Tekoa Kaa Kupe c/ Estado de la Provincia de Misiones y Otro/a s/Amparo” elevados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº7, a fin de resolver el recurso de apelación introducido por la actora (fs. 473/485) contra la sentencia de fs. 469/472vta., recurso concedido a fs. 489 en relación y con efecto suspensivo.

 

La Sala III de la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Fiscal Tributaria,

RESUELVE:

I-                    Hacer lugar parcialmente a la apelación interpuesta por la parte actora (fs. 473/485). Hacer lugar a la medida de prohibición de innovar peticionada por la actora y Ordenar la inmediata suspensión provisional de los efectos de la Resolución Nº411/19, disponer el cese de la ejecución del Plan de Manejo Sostenible aprobado por la misma y con ello tala de bosques en el Lote 7- B, Colonia Seguin, Municipio Campo Grande, hasta tanto se resuelvan los recursos introducidos por la Comunidad Mbya Guaraní Tekoa Kaa Kupe en instancia administrativa..

II-                  Notifíquese a las partes por cédula y al Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables por oficio, debiendo dicho Ministerio notificar a la empresa CARBA S.A.C.I.I.A dentro del plazo de dos días hábiles la medida cautelar ordenada y velar por su efectivo cumplimiento.

 

 

Lea aquí la resolución completa

 

 

Por Patricia Escobar

@argentinaforest 

 

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