Ómnibus de larga distancia no podrán ocuparse por encima del 60% de su capacidad

Así lo establece la resolución 22 del ministerio de Transporte de la Nación, que establece las condiciones para el regreso de los servicios de ómnibus de larga distancia. Los colectivos tipo semicama podrán llevar hasta 37 pasajeros simultáneamente y los cama suite, 18. Las empresas deberán disponer de sistemas de venta remota y los horarios de los servicios deberán adecuarse para evitar aglomeraciones en las terminales.  Las empresas evalúan los efectos que la restricción de pasajeros tiene en su rentabilidad.

 

Después de siete meses sin operar servicios regulares, las empresas de transporte de pasajeros de larga distancia están muy cerca de volver a las rutas, pero lo que en principio era una noticia muy esperada para el sector empresarial, llegó con aditamentos que la vuelven menos atractiva, al menos desde el punto de vista de la ecuación de rentabilidad de las transportistas.

 

Con el coronavirus circulando de manera activa en la mayor parte del país, la vuelta de los servicios interprovinciales solo sería posible acompañada de un protocolo que reduzca los riesgos de contagio en las terminales y dentro de los colectivos.

 

El ministerio de Transporte de la Nación ya tiene preparado ese protocolo, que aún no se publicó en el Boletín Oficial. La resolución 222 de la cartera que conduce Mario Meoni establece una serie de medidas en ese sentido, entre ellas la limitación de la capacidad máxima de pasajeros dentro de cada colectivo.

 

La resolución establece que los ómnibus tipo semicama, que tienen una capacidad promedio de 60 pasajeros, no podrán transportar a más de 37 de manera simultánea; las unidades tipo “cama ejecutivo” 26 y los tipo “cama suite” 18.

 

En todos los casos, la cantidad mínima permitida representa el 60% de la capacidad total de las unidades. Desde el sector empresario advirtieron que transitar con ese nivel máximo de pasajeros por unidad y con las tarifas actuales, los dejaría operando a pérdida.

 

Requisitos para la larga distancia

 

La resolución establece además que los pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte alcanzados por la presente resolución deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19” y/o exhibir el permiso emitido por la aplicación “CUIDAR” en su dispositivo móvil y/o el que en el futuro la normativa vigente requiera.

 

Además las frecuencias deberán ajustarse a la demanda de los servicios, no pudiendo en ningún caso superar aquellas actualmente registradas para cada línea. Los horarios de los servicios deberán programarse tomando en cuenta las tasas de ocupación de las distintas terminales de origen y destino, procurando no generar aglomeraciones de personas al ascender y descender de las unidades y en la evacuación de las terminales.

 

Las empresas de transporte posibilitarán que los grupos familiares adquieran pasajes para trasladarse en butacas adyacentes o de ubicación cercana, sin perjuicio del distanciamiento social que debe mediar respecto de los restantes pasajeros del servicio.

 

Además la resolución compromete a las empresas transporte a utilizar medios no presenciales de compra en todas las operaciones de venta o reserva de pasajes.

 

Además, los operadores de los servicios alcanzados por la resolución, en forma previa a la iniciación de cada servicio, deberán gestionar la conformidad de los Gobernadores de provincias.

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