El Decreto de Necesidad y Urgencia por el cual se rigen los contratos desde el día 29 de marzo tenía vigencia hasta el 30 de septiembre, pero ante la actual situación económica el Gobierno decidió extender su aplicación hasta el 31 de enero del 2021.
Durante el mes de septiembre, tanto inquilinos como propietarios de inmuebles comenzaron a transitar un periodo de incertidumbre, ante una posible extensión de la vigencia del DNU 320/20, aprobado en el mes de marzo en consecuencia del establecimiento de la cuarentena.
Afortunadamente para los inquilinos, el Gobierno Nacional aprobó la medida, cuya vigencia se extenderá –por lo pronto- hasta el 31 de enero del año 2021. ¿Conocés cuáles son sus particularidades?
La prórroga de los contratos
A todos los contratos de locación de los inmuebles alcanzados por el DNU que vencieran desde el 20 de marzo pasado y hasta el 31 de enero de 2021, y cuyo inmueble aún se encuentre en posesión del inquilino, se les prorroga su vigencia hasta el último día de vencimiento citado (el 31 de enero).
El inquilino puede optar por mantener la fecha del vencimiento original que ya estaba pactado con el propietario, o también puede elegir prorrogar el plazo hasta una fecha anterior al 31 de enero.
Cualquiera sea la opción que elija el inquilino, debe comunicársela de manera fehaciente al propietario con, por lo menos, 15 días de anticipación al vencimiento previsto en el contrato.
El precio vigente de los alquileres
Durante la vigencia de esta medida se suspenden los aumentos previstos y pactados con anterioridad y se deberá abonar para los meses subsiguientes el mismo precio de alquiler correspondiente al mes de marzo de este año.
¿Qué pasa con la diferencia de precio de los alquileres?
La diferencia que haya entre el precio congelado e igual al de marzo y el precio que se debiera haber pagado si todo hubiera transcurrido con normalidad, deberá ser abonada en algún momento. ¿Cuándo? A partir del 31 de enero del 2021, en 3, 4, 5 o 6 cuotas y junto con el alquiler de cada mes.
La misma modalidad de pago en cuotas se aplica para todas aquellas deudas que, por falta de pago o por pago parcial, se hayan contraído entre el 20 de marzo y el 31 de enero. En este caso no podrán aplicarse intereses moratorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad, pero sí pueden aplicarse intereses compensatorios cuya tasa de interés no sea mayor que la que aplica el banco nación para los plazos fijos a 30 días.
“Entendemos que este es un momento en el que escucharnos es fundamental, y ayudarnos es un deber. Estamos para eso. Ante cualquier duda o consulta sobre esta normativa, no deje de contactarnos a nuestro email [email protected], o bien a nuestro sitio web www.mariabowerpropiedades.com”, expresó la Corredora Pública Inmobiliaria María Bower.