El “waiver” incluye a Posadas al “Circuito Logístico Fluvial Nacional” y su puerto se vuelve competitivo y punto logístico

El WAIVERS, termino ingles que significa exenciones, es un instituto del derecho portuario que permite que la navegación de cabotaje pueda realizarse por naves de bandera extranjera.-

El Artículo 1° del Decreto-Ley 19492/44 modificado por ley 27.445 establece que “La navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional serán practicados únicamente por barcos argentinos”.- Lo que hace nuestra legislación es reservar la navegabilidad comercial de cabotaje para las naves de bandera argentina.-

La misma normativa es la que establece la excepción en su articulo 6° estableciendo que “Cuando por circunstancias excepcionales no sea posible abastecer de artículos de primera necesidad una zona costera o cumplir un contrato por no encontrarse barcos argentinos en condiciones de prestar el servicio correspondiente, queda autorizada la autoridad de rango ministerial en la que actúe la autoridad portuaria nacional, para otorgar permiso precario, en cada caso, a barcos extranjeros para realizarlo, y en tanto subsistan esas circunstancias de fuerza mayor, encontrándose la misma facultada para reglamentar el procedimiento, así como para delegar la mencionada autorización en quien designe”.-

Estos permisos precarios denominados “waivers”, son solicitados para que la navegación de cabotaje pueda ser realizada por naves de bandera extranjera. Estas exenciones se gestionan ante la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante “por cada operación”, resolviéndolo el Ministro de Transporte de la Nación o la autoridad a quien delega esta facultad.-

En la actualidad, la mayor parte de la flota que navega por la “Hidrovía Paraná-Paraguay” son de bandera paraguaya, siendo indudable el potencial de la flota fluvial del hermano país, con las que la flota Nacional no puede rivalizar a niveles económicamente competitivos.-

En resumen para entender cómo funciona nuestra legislación en el tema, debemos decir que un buque de bandera Paraguaya no pude tocar dos veces un puerto Argentino en un mismo recorrido es decir no pude salir de Posadas con destino o trasbordo a puerto de Rosario, Buenos Aires, La Plata u otro puerto Argentino, por lo que la está casi obligado a dirigirse a Puerto de Nueva Palmira o Montevideo, para salida a ultramar excepto que obtenga el permisos precarios “waivers”.

En el caso del Puerto de Posadas, este mecanismo es de gran utilidad, por dos razones: primero, porque podríamos utilizar las naves de bandera paraguaya para salir a ultramar por puerto de Buenos Aires, La Plata, Rosario u otro puerto Argentino, “a niveles competitivos” y segundo porque estaríamos incluyendo al Puerto de Posadas como un punto logístico, generando un flujo regular, una nueva línea fluvial que terminara por incluir al Puerto de Posadas dentro del “Circuito Logístico Fluvial Nacional”.-

*Dr. Ricardo Babiak

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