Denuncian que un centro privado cobraba 30 mil pesos por transfundir plasma a pacientes críticos de coronavirus

Ocurrió en Salta. La justicia inició una investigación para determinar si la institución cometió un delito.

 

La justicia salteña inició una investigación a un centro privado que cobraba 30 mil pesos por transfundir plasma a pacientes críticos de coronavirus. El escándalo se destapó luego de que se viralizara en las redes sociales una imagen de una nota dirigida a un sanatorio informando el valor del procedimiento.

 

“Me dirijo a usted para informarle que la transfusión de plasma del paciente convaleciente, al ser una práctica no nomenclada, se facturará al paciente por su reintegro en la obra social y/o prepaga, de acuerdo al siguiente detalle: transfusión de plasma de paciente convaleciente de Covid-19 por aféresis, $30.000”, citaba el texto firmado por el gerente de Hemosalta SRL, Martín de la Arena.

 

El texto generó indignación debido a que el plasma de pacientes recuperados se ha convertido en un elemento fundamental y muchas veces escasos para el tratamiento de enfermos críticos.

EL COMUNICADO QUE INICIÓ LA POLÉMICA. FOTO: GENTILEZA

 

Según informó La Gaceta de Salta, la fiscal penal Mónica Poma inició una investigación para determinar si existió comisión de delito en la decisión y comunicación de la empresa.

 

Cabe destacar que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó que está prohibido cobrar dicho procedimiento.

 

“Frente al contexto de pandemia y la campaña nacional para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19, es importante aclarar que, por tratarse el plasma de una fracción de la sangre, está enmarcado en la Ley Nacional de Sangre Nº 22.990”, explicaron.

 

La Ley Nacional de Sangre Nº 22.990 establece la prohibición “de la intermediación comercial y el lucro en la obtención, clasificación, preparación, fraccionamiento, producción, almacenamiento, conservación, distribución, suministro, transporte, actos transfusionales, importación y exportación y toda forma de aprovechamiento de la sangre humana, sus componentes y derivados, con las excepciones que se contemplan en la presente Ley. Será obligación por parte de las autoridades sanitarias promover y asegurar la utilización y empleo racional de la sangre, sus componentes y derivados”.

 

 

 

Fuente: Los Andes

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