Justicia para el Pueblo Guaraní: otorgaron la posesión definitiva de las 6.034 hectáreas de las Comunidades del Valle del Kuña Pirú

Cierra de esta forma un proceso de recuperación de tierras ancestrales de las comunidades indígenas en Misiones, avanzando en el acuerdo con la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) respecto a reconocer legalmente la titularidad de la Comunidad Yvy Pita; Comunidad de Ka´Aguy Poty y la Comunidad Kapi´I Poty. En el marco de una ceremonia tradicional, recibieron al  Juez de Paz de Aristóbulo del Valle, Pablo Hulet, para la firma de las escrituras y Mandamiento de Posesión Definitiva de las 6.034 hectáreas que desde el 2007 estuvieran en juicio con la Universidad Nacional de La Plata, y que finalmente reconocieran su territorialidad indígena.

 

Las comunidades Mbya Guaraní del Valle del Kuña Piru recibieron este 25 de septiembre de 2020 una noticia de reparación histórica de sus derechos sobre territorios ancestrales. “En el medio de un evento tradicional, en el que brilló la alegría con música y danza guaraní, y con el acompañamiento de la fuerza espiritual Mbya en la palabra de las ancianas y ancianos de las tres comunidades, recibimos al Juez de Paz de Aristóbulo del Valle, Pablo Hulet, para firmar el Mandamiento de Posesión Definitiva y Escrituración de las 6034 hectáreas  que desde el 2007 estuvieran en juicio con la Universidad Nacional de La Plata”, informaron a través de un comunicado de prensa desde el Equipo Misionero de Pastoral Aborigen.

Con esto se cierra una etapa de dudas, inseguridades y conflictos por la propiedad de la tierra, que enfrenta conflictos por intrusión o explotación de bosques nativos en áreas que los indígenas rechazan.

 

La disputa por el reconocimiento de dominio comenzó en el año 2001, cuando miembros de las Comunidades Mbya Guaraní se acercaron al Equipo Misiones de Pastoral Aborigen (EMiPA) para solicitarles su acompañamiento en “el reclamo de iniciar una demanda para recuperar un territorio que sabían propio”, señalaron.

 

“Con el asesoramiento del abogado Julio García se inició la demanda cuando se vio que, después de innumerables reuniones y viajes a La Plata, era imposible lograr un acuerdo. Algunos Mburuvicha de los que iniciaron la lucha se fueron antes de poder disfrutar el triunfo, como Salustiano Gonzáles y Julián Castillo, pero los niños Mbya nacerán en un territorio que siempre fue Mbya pero que ahora la justicia reconoce como tal”, expresaron los líderes de la comunidad.

 

Si bien nominalmente fueron tres las Comunidades que llevaron adelante la demanda, el Mburuvicha Eliseo Chamorro dejó claro en sus palabras que el territorio recuperado pertenece a todo el Pueblo Guaraní.

 

Desde EMIPA remarcaron que “las comunidades indígenas lograron esta recuperación sin el apoyo de ningún estamento oficial, sufriendo presiones políticas y agresiones por parte de los intrusos que sí contaron con el respaldo de distintas autoridades, no obstante nunca cedieron porque tenían claro su objetivo: recuperar para sus nietos parte de su territorio ancestral.

 

La superficie de 6.035 hectáreas en los departamentos misioneros de Libertador San Martín (municipio de Ruiz Montoya) y Cainguás (municipio de Aristóbulo del Valle) estaban jurídicamente en manos de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) desde hace 25 años. La reserva, en su mayoría de bosques cultivados y montes nativos, había sido donada por la empresa papelera Celulosa de Argentina en el año 1992, con las comunidades que allí habitaban desde hace más de 100 años.

La Universidad utilizaba la reserva para actividades académicas y de investigación. Las facultades de Ciencias Naturales y Ciencias Agrarias han realizado allí distintos trabajos sobre biodiversidad y antropología.

Las comunidades Mbyá Guaraní que habitaban el lugar iniciaron hace mas de 12 años una lucha legal por la recuperación de su territorio, acompañados por el asesoramiento jurídico del EMIPA (Equipo de Pastoral Aborigen en Misiones).

Sobre Aristóbulo del Valle está ubicada la mayor parte del predio, que está dividido por la ruta provincial 7 y el arroyo Cuña Pirú. Es una zona donde la Provincia de Misiones, por medio de la Ley de áreas naturales protegidas, decidió establecer el corredor verde con restricciones al uso de la misma.

SENTENCIA FIRME

Poder Judicial de la Nación
Juzgado Federal de 1ra Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo
Expte.: 21000095/2007
Posadas, 01 de octubre de 2019.

Y VISTOS: los autos caratulados, “Expte. n° 21000095/2007 Comunidades del Pueblo Mbya c/ Universidad Nacional de La Plata y otro s/ Acción Colectiva de Reconocimiento de Posesión y Propiedad Comunitaria. Escrituración;

 

Y CONSIDERANDO:

I.- Que en la audiencia conciliatoria celebrada el 27 de marzo del corriente año, las Comunidades actoras a través de sus representantes – Dr. Julio César García -apoderado- y Dra. Roxana Adalgisa Rivas -patrocinante-, y la demandada Universidad Nacional de la Plata representada por su apoderado Dr. Julio César Mazzotta, refieren que han arribado a un acuerdo a fs. 849/vta., a efectos poner fin al presente juicio entre ambas partes.

 

Ratifican lo expresado en la audiencia obrante a fs. 822/823 y manifiestan que no encuentran óbice alguno para que se perfeccione el reconocimiento de la propiedad comunitaria mediante el cual la titular registral, Universidad Nacional de la Plata, conforme Escritura N° 111 de fecha 31 de octubre de 1991, realizada por ante escribano
César A. Dure, titular del registro N° 264, Colegio de Escribanos de la provincia de Santa Fe, reconoce la titularidad ancestral en las Comunidades del pueblo Mbya Guaraní: Comunidad de Yvy Pita; Registro de Comunidades CI N° 22, Disposición de Personas Jurídicas Nro. 11 de fecha 27 de Febrero de 1991; Comunidad de Ka´Aguy Poty; Registro de Comunidades CI N° 006, Disposición de Personas Jurídicas Nro. 54 de fecha 16 de Mayo de 1990; y Comunidad Kapi´I Poty, (Ex Santa Teresita); Registro de Comunidades CI N° 055, Disposición de Personas Jurídicas Nro. 57 de fecha 14 de Mayo de 2002; del
inmueble identificado catastralmente como: a) Depto. 2- Municipio 5- Sección 3, Parcela 864; Matrícula: 4213; Partida Inmobiliaria: 7227; Plano: 15.875; con una superficie de 5.522,9403 ha, b) Nomenclatura Catastral Depto. 10 –Municipio 34-, Sección 5, Parcela 160A y Parcela 160C; Matrícula: 5937; Partida Inmobiliaria: 17.122; Plano: 33492; con una superficie de 511,7815 ha., constituyendo un total de 6.034,7215 has.

 

Por otro lado, el apoderado de las Comunidades actoras desiste de la acción contra la UNLP y son contestes ambas partes, en que las costas sean impuestas en el orden causado, en los términos del acuerdo.

Asimismo, el apoderado de las Comunidades solicita que en relación a que no hay obstáculos de ambas partes para que se perfeccione la transferencia de las tierras, se ordene la confección y escrituración del título comunitario y colectivo, con las garantías previstas por el art. 75 inc. 17 de la CN.

II.- En consecuencia, de acuerdo a lo pactado por las partes (art. 309 – C.P.C.y C.N) considero en que al no resultar de ningún modo afectado el orden público y que las partes intervinientes tienen facultades suficientes al efecto, no media obstáculo legal alguno que impida la homologación solicitada.

 

Con respecto a la instrumentación de la propiedad comunitaria y colectiva, cabe destacar que conforme a las previsiones que surgen de la ley provincial VI – N.º 37 (Antes Ley 2727) “Régimen De Promoción Integral De Las Comunidades Guaraníes”, en el Título IV, Capítulo I, referido al régimen de Tierras, aplicables específicamente al presente, en sus artículos 9, 13, 15 y 16, de la Constitución Nacional en el art. 75 inciso 17 y del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, (Parte II. Tierras, Artículo 13, 14), corresponde que -ante el reconocimiento efectuado por la Universidad Nacional de la Plata conforme al Acuerdo que se homologa-, tome intervención la Provincia de Misiones, a través de la Escribanía General de Gobierno, a los fines de la instrumentación,
confección, del correspondiente título de propiedad comunitaria. Ello, a los fines de que “el acto de transmisión no genere pagos de tributos o gastos de orden nacional, provincial o municipal (art. 9) y de que se gestionen las pertinentes excepciones ante quien corresponda, existiendo la plena conformidad tanto de los poseedores ancestrales como del titular registral. Conforme el Artículo 13 “la Provincia tomará a su cargo los eventuales gastos y gravámenes que afecten la propiedad, “, enmarcándose la confección del título y su registro en las previsiones del Art. 15 de la ley y en el art. 75 inciso 17 de la Constitución Nacional. Asimismo surge del Art. 16, que las tierras indígenas, “… no
tributarán ningún impuesto o tasa de orden provincial” y/o de otro tipo”, todo dado el carácter reparatorio que posee su reconocimiento. Por lo precedentemente expuesto y normativa citada;

 

RESUELVO:

I).- Homologar el acuerdo celebrado entre las Comunidades del Pueblo Mbya Guaraní y la Universidad Nacional de la Plata a fs. 849/vta. en los términos expuestos en los considerandos.

II).- Tome intervención la Provincia de Misiones a través de la Escribanía General de Gobierno, a fin de que arbitre todos los recaudos, -dando estricto e inmediato cumplimiento a lo prescripto por el Art. 75 Inc. 17 de la Constitución Nacional, Convenio 169 de la O.I.T, Ley Provincial VI Nº 37 (antes Ley 2727) y la homologación precedentea los efectos de confeccionar el correspondiente título de propiedad comunitario, cuyos trámites deberán ser gratuitos, con las garantías de inajenable, intransmisible y no susceptible de gravámenes o embargos, con el correspondiente registro público.

III).-Imponer las costas del presente acuerdo en el orden causado.

IV).- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. OFICIESE.

JOSÉ LUIS CASALS
JUEZ FEDERAL

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