El Gobierno volvió a congelar las cuotas de los créditos UVA, pero damnificados afirman que la medida empeora las condiciones actuales

Dolores Corró representante de los Hipotecados de créditos UVA de Misiones señaló a Radio Libertad que el DNU 767/20  publicado en el Boletín Oficial de Nación y que congela las cuotas hasta enero del próximo año no es una solución a la deuda que ya arrastran, porque el precio de los inmuebles seguirá subiendo, por lo que evalúan diferir las cuotas al final del crédito.

Dolores Corró. Radio Libertad


«No solo los precios de las casas seguirán aumentando, sino que ahora con el DNU le dan a los bancos la posibilidad de que le devolvamos a valores UVA», cuestionó Corró.

 

Explicó que el Decreto Nacional de Urgencia 767/20 publicado hoy en el Boletín Oficial  expresa que la deuda que contraigan con el banco por hacer el congelamiento la van a tener que devolver en cuotas de UVA, es decir «el valor de las cuotas según las tarifas UVA de ese día».

 

«Este último mes, decidimos pedir el diferimiento de las cuotas al final del crédito. Hasta ahora estuve pagando las cuotas porque me he sacrificado y mi deuda sigue creciendo. Nunca se achica con el banco y si pido el diferimiento al final de la vida del crédito este congelamiento hoy no lo tengo que devolver y dentro de 27 años cuando sea el final de mi crédito veré qué hago», lamentó Corró.

 

 

Contó que ayer fue al Banco Nación y le proyectaron la cuota de octubre. «Si yo hubiera tenido que pagar la cuota descongelada de los créditos UVA, más el congelamiento que dieron Macri y de Fernández, mi cuota se duplicaba, yo pasaba de 14 mil a 27 mil pesos mensuales, más los 2mil pesos de banco y del seguro», denunció.

 

Añadió que legalmente están habilitados  a pedir el diferimiento, lo que les daría algunos meses de respiro. «Que los bancos entiendan  que este no es un capricho aleatorio de gente que no queremos pagar. Queremos pagar una deuda sostenible, controlable y viable. Como medida pensamos en que nos vamos adherir al diferimiento y Dios dirá lo que pasará a los 27 años», dijo la representante de los damnificados de los Créditos UVA.

 

El seguro obligatorio señala que el contrayente de la deuda al morir, termina la deuda, por lo que esperan esperan postergar los pagos. «Lamentablemente hay gente que pensó en quitarse la vida. Es lamentable saber que a estas alturas de la vida, la única solución al pago de nuestra deuda es la muerte. Es terrible. No puedo entender cómo realmente están viendo lo que está pasando».

 

Sobre el Decreto para créditos UVA

Créditos UVA

Según el portal web Ámbito Financiero la norma prórroga hasta febrero de 2021 el inicio del pago de las deudas por diferencia de precio en los mismos términos y condiciones, y hasta el 31 de enero de 2021 para las deudas por falta de pago.

 

Por otra parte, se extiende la mediación obligatoria por el plazo de seis meses, a partir del 30 de marzo de 2021, y la suspensión establecida con anterioridad.

 

Entre otras cuestiones, esto implica prolongar el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios (créditos UVA)  hasta el 31 de enero próximo, con lo que seguirá vigente el de marzo cuando se dictó la emergencia sanitaria en todo el país.

 

También dispone suspender las ejecuciones hasta la misma fecha, sean «hipotecarias, judiciales o extrajudiciales».

 

La norma, además, alcanza a los «lanzamientos ya ordenados» y que no se hubiesen llevado a cabo.

 

Y establece que las cuotas de créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y deban pagarse entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022 no podrán superar el valor determinado en un esquema de convergencia elaborado por el Poder Ejecutivo.

 

En tanto, el artículo 4 dispone que desde la medianoche de este 25 de septiembre y hasta el 31 de julio de 2022, las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el 35 por ciento de sus ingresos actuales.

 

Además, las insta a «contemplar situaciones especiales debidamente acreditadas que deriven en una variación de los deudores/codeudores considerados o deudoras/codeudoras».

 

En otro punto, se fija que las deudas que pudieren generarse desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero del año 2021, originadas en la falta de pago o por pagos realizados fuera de plazo o por pagos parciales, podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo.

 

Además, señala que de aplicar intereses compensatorios, estos no deberán exceder la tasa de interés del préstamo original.

 

Finalmente, determina que las deudas acumuladas previstas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 319/20 podrán ser refinanciadas, y agrega que «las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora».

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