El Ejecutivo nacional promulgó la ley de apoyo para la reactivación del turismo

El Gobierno nacional promulgó este lunes la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional (27.563), que tendrá vigencia por unos 180 días, posible de ser prorrogado por el mismo plazo por el Poder Ejecutivo.

 

La norma, con el fin de asistir a uno de los sectores más castigados por la pandemia, se sancionó en la madrugada del pasado 2 de septiembre en la Cámara de Diputados, durante la sesión cuestionada como “inválida” por parte del interbloque Juntos por el Cambio.

 

La ley establece una serie de beneficios fiscales y económicos, entre los que se extiende el Programa de ATP (Asistencia al Trabajo y la Producción) desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre para las actividades y rubros comprendidos que se encuentren paralizados o tengan una facturación inferior al 30%.

 

Además, se establecen como beneficios la reducción del 95% del pago de contribuciones patronales y el salario complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado del 50% del salario neto.

 

Se faculta al jefe de Gabinete a establecer condiciones especiales para garantizar la continuidad de las fuentes de trabajo y de los emprendimientos turísticos, y a establecer una asistencia económica no reembolsable por un monto de hasta dos salarios mínimos.

 

Se prorroga por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes, o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades alcanzadas por la ley, cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre.

 

Se suspende por 180 días la traba de cualquier medida cautelar a requerimiento de la AFIP o la ANSES.

 

El Poder Ejecutivo implementará una reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y los débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, más conocido como “impuesto al cheque”, hasta el 31 de diciembre.

 

Se instruye al Banco Central a disponer líneas de crédito para los sujetos comprendidos y para municipios y comunas donde la actividad principal sea el turismo.

 

Por otra parte, en cuanto a los beneficios para los consumidores, con el objetivo de incentivar la demanda, se establece un bono fiscal vacacional para las familias cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a cuatro salarios mínimos, por única vez, para su uso dentro del país.

 

 

 

A su vez, se establece un régimen de preventa que consistirá en el reconocimiento, por parte del Estado Nacional, de un crédito a favor de las personas humanas, que será del 50% del monto de cada compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del país.

 

Se crea un programa especial para el turismo de la tercera edad, por el cual el Estado aportará hasta el 21% de los paquetes turísticos, con el fin de sostener la actividad durante las temporadas bajas y para el bienestar de las personas mayores.

 

También prevé un programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil con destino nacional mediante una línea de crédito específica del Banco Nación.

 

Los establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y empresas de transporte en cualquiera de sus modalidades que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios contratados de manera directa podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones: la reprogramación de los servicios contratados, respetando la calidad, estacionalidad y valores convenidos dentro de un período de 12 meses; la entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta 12 meses posteriores al cese de la cuarentena, los cuales deberán ofrecer servicios equivalentes a los contratados u otros que pudiera aceptar el cliente; el reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de hasta seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento dentro de los 60 días de recibida la solicitud de reembolso.

 

Si el consumidor contrató servicios mediante intermediarios (agencias de viajes) podrá reprogramar sus viajes o recibir un voucher para ser utilizado dentro de los 12 meses desde la finalización de la cuarentena. Las agencias deberán proceder al reembolso a los consumidores si éstos solicitan la resolución del contrato, siempre que los proveedores de servicios hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente. Si solo alguno de los proveedores del servicio de viajes realiza la devolución, el consumidor tendrá derecho al reembolso parcial, siendo descontado del importe del voucher entregado. Los reembolsos deberán efectuarse en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de solicitud del reembolso o desde la fecha en que los proveedores de servicios hayan procedido a la devolución.

 

Las reprogramaciones y devoluciones de servicios de turismo estudiantil serán determinadas por el Ministerio de Turismo.

 

El Poder Ejecutivo deberá implementar una campaña promocional a través de los medios de comunicación audiovisual, gráficos y digitales a fin de motivar los viajes a destinos nacionales y comunicar los beneficios de esta ley.

 

El Ejecutivo observó tres artículos

 

A través del decreto 753/2020, el Gobierno promulgó la ley pero observó tres artículos de la misma. En los considerandos se explicó que el artículo 13 “instruye al Banco Central de la República Argentina para disponer, a través del Banco de la Nación Argentina, en un perentorio término de 30 días, una línea de créditos para la totalidad de los sujetos que desarrollan las actividades turísticas”.

 

“Estos créditos deben otorgarse por un plazo máximo de 36 meses con seis meses de gracia en el pago de capital e intereses y con una tasa del 0% durante los primeros 12 meses de vigencia”, señalan los argumentos y se agrega que “si bien el BCRA como entidad de contralor del sistema financiero estaría facultado para dictar normas reglamentarias” de la norma, “lo cierto es que imponer en forma directa al BCRA el otorgamiento de créditos en estas condiciones podría afectar la Responsabilidad Patrimonial Computable de la entidad”.

 

En ese sentido, se subrayó que “esa imposición afecta, por un lado, la potestad que al Directorio del Banco de la Nación” y, por el otro, “obliga a la entidad a usar los recursos confiados por los y las depositantes en operaciones sin retribución con un alto riesgo de incobrabilidad, por lo que un elemental sentido de prudencia, aconseja dejar en manos de los órganos directivos de la entidad la determinación de las tasas y condiciones de los créditos a otorgar en el marco de este proyecto”.

 

“Esta objeción no se subsana con lo establecido por el artículo 15 en cuanto faculta al BCRA a dictar normas reglamentarias”, al tiempo que “el artículo 25 crea un programa de financiación de paquetes turísticos para agencias de viajes estudiantiles mediante una línea de créditos específica del Banco de la Nación Argentina, pero limita el acceso a esas líneas de crédito a que dichas agencias sean fiduciantes del Fideicomiso de Administración, el cual la mayoría de ellas no integran”, se completó.

 

Sin embargo, se consideró que la observación de los artículos 13, 15 y 25 “no altera el espíritu ni la unidad” de la ley sancionada por el Congreso.

Fuente parlamentario.com

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