Los comercializadores que acopien hoja verde de yerba mate tienen tiempo hasta el 1 de diciembre próximo para inscribir su planta de acopio en el Registro que habilitó el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM).
La medida se enmarca en la Resolución 235/20 aprobada por el Directorio del INYM, y tiene como objetivo promover que las instalaciones donde se resguarde la hoja verde de yerba mate cuenten con las condiciones adecuadas, asegurando su inocuidad y calidad.
Así, en el momento de la inscripción en el Registro de Plantas de Acopio Temporario del INYM, los comercializadores deberán declarar la capacidad máxima de recepción de la materia prima, y contar con el equipamiento adecuado para la recepción y pesaje, e instalaciones adecuadas que eviten el contacto con factores ambientales, fisicoquímicos o microbológicos que pudiesen afectar su inocuidad y calidad.
A partir de este Registro, queda prohibida la tenencia de hoja verde de yerba mate en lugares que no estén habilitados por el INYM y asociadas a un operador.
Para descargar el formulario de inscripción y conocer los requisitos: https://www.inym.org.ar/tramite/inscribir-planta-de-acopio-temporario/.
Para más datos, comunicarse a [email protected] o bien al teléfono 376 44 25273, interno 121, de lunes a viernes en el horario de 7 a 14 horas, Área de Registros del INYM.

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