Día del Trabajador del Calzado: ¿por qué se celebra cada 13 de septiembre?

Desde el año 2005, se celebra en Argentina el “Día del Trabajador del Calzado”  en reconocimiento a la labor de estos profesionales.

 

Cada 13 de septiembre, desde el año 2005, se celebra el “Día del trabajador del Calzado. Pues la Secretaría de Trabajo, por iniciativa de la Federación Argentina de la Industria del Calzado (F.A.I.C.A) y la Unión de trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina (U.T.I.C.R.A.) establecieron la fecha con el objeto de renovar el Convenio Colectivo de Trabajo.

 

El rubro calzados es uno de los sectores más golpeados actualmente ante la falta de insumos e importaciones. Pese a estas dificultades, la importancia de este sector es enorme.

 

La fecha es propicia para que la UTICRA ratifique su misión de mejorar las condiciones laborales y de vida de los trabajadores del calzado. Para ello, el gremio, fundamentalmente, persigue tres objetivos principales: salud, salario, y efectivización laboral.

La relevancia de la industria del calzado en el panorama nacional es innegable: genera múltiples fuentes de trabajo genuinas elaborando un producto de innovación y calidad que es necesario preservar frente a la apertura indiscriminada que trae desempleo y pauperización del trabajo argentino.

 

Día del Trabajador del Calzado | RESEFOP
Día del Trabajador del Calzado

 

Beneficios para los trabajadores del calzado

 

Según la Cámara de Industria del Calzado, se establece el día 13 de septiembre de cada año como Día del Trabajador del Calzado, concediéndose asueto al personal – con el jornal pago – el segundo lunes del mes de septiembre, aunque tal día no coincida con el indicado.

 

Además, explican que por acuerdo entre los trabajadores y el empleador, podrá trasladarse a otro día del mismo mes. Los trabajadores a domicilio, con exclusión de talleristas e intermediarios, tendrán derecho al cobro del Día del Trabajador del Calzado, que se pagará conforme las pautas de liquidación de los feriados nacionales.

 

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Trabajador del Calzado

 

Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria del Calzado

 

En el Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria del Calzado (CCT 423/05), las partes intervinientes son la Unión de trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina (UTICRA) y la Federación Argentina de la Industria del Calzado (FAICA).

 

Es un convenio de validez nacional que incluye a todos los trabajadores  internos y externos de la industria del calzado y afines en general, sean éstos calzado para hombre, mujer o niño, Luis XV, Chatitas, Náuticos, Tiempo Libre, Borceguíes, Botas, Botas de montar, Calzado Deportivo y específicos para todo tipo de competencias deportivas, Zapatillas, Zapatillas de baile, Guillermina, Escarpines, Bebé, Sandalias, Suecos, Alpargatas, Chinelas, Pantuflas, Ojotas, Calzado de Seguridad, Ortopédicos, Correctores, Cortados de suelas, contrafuertes, plantillas, punteras, tacos, tacos pastel, capelladas, cañas, taloneras, forros, Aparadores, Rebajadores, Cosedores de mocasín, Copeteros, Desformadores, Picadores, Compostura de calzado, Artesanos de medida, Fabricación de bases para todo tipo de calzados, fabricación de hormas para calzado, etc.

 

Ya sea que se trate de fabricación total o parcial, o reparación, cualquiera sea el material que se utilice o llegara a utilizarse en el futuro para la elaboración del calzado en cualquiera de sus tipos, incluyendo a aquellos trabajadores que se desempeñen en los establecimientos dedicados a la producción de accesorios o adornos para calzado.

 

El personal comprendido en la convención colectiva de trabajo incluye a los empleados administrativos en fábrica, empleados de mantenimiento en fábrica, personal de desarrollo, choferes y/o acompañantes de choferes que realicen transporte de materias primas o mercaderías en proceso de fabricación o terminadas en vehículos provistos por el empleador, personal de expedición en la fábrica, personal de limpieza  y servicios, y vendedores de calzado de locales de venta directa en la misma fábrica.

 

Además, en dicho Convenio se establecieron las diferentes categorías profesionales para los trabajadores de la actividad:

 

A) PERSONAL DE PRODUCCION
0. Aprendices menores de 18 años de edad.
1. Aprendiz: mayores de 18 años (de ingreso hasta los 6 meses).
2. Operario.
3. Oficial.
4. Oficial especializado.

 

Los aprendices, una vez transcurrido el plazo de 6 meses, se clasificarán o categorizarán de acuerdo a su tarea o especialización.

 

B) TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD NO COMPRENDIDOS EN LA LINEA DE PRODUCCION

B.1) Empleados administrativos en fábrica
B.2) Empleados de mantenimiento en fábrica
B.3) Personal de desarrollo
B.4) Choferes y ayudantes de choferes
B.5) Personal de expedición en la fábrica
B.6) Vendedores de calzado de locales de venta directa en la misma fábrica
B.7) Personal de limpieza y servicios generales

 

 

LANZAMIENTO EFICA 102 – CIC
Cámara de la Industria del Calzado (CIC)

 

 

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