Coronavirus: Misiones habilitó las reuniones sociales de hasta 10 personas en espacios públicos

Por decreto, la provincia se adhirió a la autorización nacional. El protocolo incluye una distancia social de 2 metros como mínimo entre personas y el uso de tapabocas. La decisión ahora está en manos de los intendentes. 

 

A través del decreto N° 1334/20, Misiones optó por adherirse a la habilitación dispuesta por el Gobierno nacional y en la Tierra Colorada desde este martes en Misiones están habilitadas las reuniones sociales al aire libre, con un máximo de 10 integrantes por grupo, siempre y cuando los intendentes decidan implementarlo en sus municipios. 

 

Según la normativa publicada en el Boletín Oficial, los encuentros deberán ser en espacios públicos o de acceso público al aire libre y el protocolo implica una distancia mínima de dos metros entre personas,  el uso de tapabocas y un estricto cumplimiento a las normativas de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.

El decreto aclara que ,a partir de ahora, los Municipios, serán los que deberán decidir si hacen uso o no de la habilitación. En caso de hacerlo, tiene que fijar protocolos sanitarios y condiciones reglamentarias para la realización de las reuniones autorizadas.

 

 

Tal como sucedió en todas las actividades que se abrieron, cada intendente podrá establecer reglamentaciones especiales para la realización de los encuentros, previa aprobación del Gobierno provincial.

 

Decreto nacional

La autorización para las reuniones sociales de hasta 10 personas en espacios al aire libre, con distancia mínima de dos metros y tapabocas, quedó oficializado en Argentina el lunes con la publicación del DNU 714/2020 que establece las nuevas condiciones del distanciamiento y el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus, según informó la agencia de noticias Télam.

 

En el artículo 26, el DNU estableció que estas reuniones, que pueden realizar en «espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros y utilicen tapabocas» deben darse, además, en «estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional».

 

Además, la norma aclara que, para este fin, «no podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes», que sigue reservado para uso exclusivo de trabajadores y trabajadoras esenciales.

 

La forma en la que se implementarán estos encuentros, serán reglamentados por «los gobernadores y las gobernadoras de provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes dictarán las correspondientes normas reglamentarias.

 

Además, en atención a «las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo» de cada distrito podrán «determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración, determinar los lugares habilitados para ello y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública».

 

 

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